MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Resolución 164/2019
RESOL-2019-164-APN-MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO, el EX-2019-03219943-ANSES-DGPD#ANSES, el Decreto N° 2136 de
fecha 30 de diciembre de 1974, y la Resolución del Ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 7 de septiembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2136/74 se estableció un Régimen Diferencial
Jubilatorio para el personal que se desempeñe habitual y directamente
en actividades de exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en
campaña y aquellos que presten tareas en boca de pozo y afectadas a la
perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos
petrolíferos o gasíferos.
Que la referida norma dispuso que dichos trabajadores tendrán derecho a
la jubilación ordinaria con CINCUENTA (50) años de edad y VEINTICINCO
(25) años de servicios.
Que dicho régimen fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 62 de la entonces vigente Ley N° 18.037 (t.o. 1974), por el
cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes
que adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con
aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas,
riesgosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuros.
Que los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa de
los incisos a) y b) del Decreto N° 2136/74 resultan claramente
definidos, no ocurriendo lo mismo con las actividades y tareas que los
mismos implican, que se encuentran enunciadas en forma genérica.
Que a fin de definir con claridad las tareas que corresponde considerar
comprendidas en el régimen instituido por el Decreto Nº 2136/74, se
dictó la Resolución MTEySS N° 897/15, que precisa sus alcances con las
limitaciones y exclusiones que surgen del espíritu de la propia norma.
Que la enunciación de las tareas comprendidas en los incisos a) y b)
del Decreto N° 2136/74 efectuada por los artículos 1° y 2° de la
Resolución MTEySS N° 897/15 resultó un instrumento adecuado para
facilitar la correcta aplicación del régimen.
Que, en cambio, no sucedió lo mismo respecto de las tareas de apoyo,
auxiliares o complementarias, a las que hacen referencia los artículos
3° y 4° de la resolución citada.
Que habida cuenta de los avances en el ámbito de la ciencia y
tecnología y en la infraestructura de las instalaciones edilicias
montadas en los yacimientos estas tareas no se desarrollan,
necesariamente, en las mismas condiciones desfavorables que aquellas a
las que apoyan o complementan, y por ende no en todos los casos
producen en el trabajador un mayor riesgo, desgaste o agotamiento
prematuro, que es justamente lo que justifica la existencia de un
régimen previsional diferencial.
Que los regímenes diferenciales son normas de excepción y por ende
deben interpretarse con criterio restrictivo, tal como lo ha señalado
reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación (conf. Fallos
301:1173; 308:2668, Revista de la Procuración del Tesoro de la Nación -
Digesto 1991-1996, pág. 418).
Que la intención del legislador fue la de proteger a aquellos
trabajadores del sector petrolero cuyas actividades revistan un cierto
grado de penosidad a causa de las adversas condiciones climáticas a las
que están expuestos, que impliquen mayores riesgos o produzcan mayor
esfuerzo o agotamiento prematuro.
Que por ello, en relación a las actividades de apoyo, complementarias y
auxiliares, solo corresponde incluir en el ámbito de aplicación del
Decreto N° 2136/74 al personal que las desarrolle en forma principal,
habitual y directa, formando parte de los procesos de exploración y
explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible y
siempre que impliquen los mismos riesgos, esfuerzos o desgaste que las
actividades principales que apoyan, auxilian o complementan.
Que por medio de la Resolución MTEySS N° 194/18 se creó en el seno de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE
SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES como órgano consultivo encargado de
analizar, asesorar, efectuar recomendaciones y resolver todas las
cuestiones inherentes a los regímenes diferenciales.
Que en ejercicio de las tareas asignadas, dicha COMISIÓN ha propuesto el dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete, en virtud
de las modificaciones operadas a la Ley de Ministerios por los Decretos
N° 801 y N° 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución MTEySS N°
897/15, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°: El personal de apoyo se
encuentra comprendido en los alcances del Decreto N° 2136/74 en los
supuestos en que realice dichas actividades en forma principal,
habitual y directa, formando parte de los procesos de exploración y
explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y
esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro
que los trabajadores que desempeñan las tareas enunciadas en los
artículos 1° y 2° de la presente.”
ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución MTEySS N°
897/15, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°: El personal que realice tareas
auxiliares y complementarias se encuentra comprendido en los alcances
del Decreto N° 2136/74 en los supuestos en que realice dichas
actividades en forma exclusiva, normal y habitual, con dedicación y
afectación directa y principal, formando parte de los procesos de
exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e
indivisible, y esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o
agotamiento prematuro que los trabajadores que desempeñan las tareas
enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución MTEySS N°
897/15, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°: Establézcase que los
empleadores, cuyos trabajadores dependientes se encuentran encuadrados
en las prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 2136/74 y en las
disposiciones de la presente resolución, deberán informar el carácter
diferencial de los servicios prestados por aquéllos en las
declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, de conformidad con los
códigos de actividades, las formas y los procedimientos que establezca
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) e ingresar
mensualmente las contribuciones patronales adicionales dispuestas por
la normativa vigente.”
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Carolina Stanley
e. 12/03/2019 N° 14932/19 v. 12/03/2019