ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 81/2019
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-10642204-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los
Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018 y N° 702/2018 de
fecha 26 de julio de 2018, la Resolución D.E.-N N° 61 de fecha 12 de
abril de 2018, y la Resolución SSS N° 4 de fecha 20 de febrero de 2019,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el visto se dictó la Resolución N°
RESOL-2019-75-ANSES- ANSES, estableciendo el valor de la movilidad
prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias,
correspondiente al mes de marzo de 2019 y aprobando los rangos y montos
de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N°
24.714.
Que asimismo, mediante el artículo 4°, fijó el límite de ingresos
mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente
al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12.
Que conforme surge del mencionado artículo, se deslizó un error
material involuntario al consignar el límite de ingresos máximo
aplicable, siendo el monto correcto el de PESOS CIENTO SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($107.658).
Que por lo expuesto, corresponde rectificar el error antes señalado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 t.o.2017.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, los artículos 3° y 7° de la
Ley N° 27.160 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, el que quedará rectado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4º.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los
titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y
sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS ($3.621,04) y PESOS CIENTO SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($107.658) respectivamente.”
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 12/03/2019 N° 14722/19 v. 12/03/2019