MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 15/2019

DI-2019-15-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO el expediente N° EX-2018-44675955-APN-DNCSSYRS#MS del registro del ex MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la de OFTALMOLOGIA.

Que mediante la Resolución MS N° 743/2016 se ha reconocido al CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) como entidad científica certificante para la especialidad de OFTALMOLOGIA.

Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.

Que el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévase el reconocimiento al CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) como entidad científica certificante de la especialidad médica OFTALMOLOGIA.

Artículo 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en OFTALMOLOGIA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

Artículo 3°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad OFTALMOLOGIA por parte del CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell

e. 12/03/2019 N° 14646/19 v. 12/03/2019