MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 15/2019
DI-2019-15-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019
VISTO el expediente N° EX-2018-44675955-APN-DNCSSYRS#MS del registro
del ex MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los
Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 1814/2015 y
N° 1448-E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de
Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos
reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un
profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en
una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las
jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N°
1814/2015.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la de OFTALMOLOGIA.
Que mediante la Resolución MS N° 743/2016 se ha reconocido al CONSEJO
ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) como entidad científica certificante
para la especialidad de OFTALMOLOGIA.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las
entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento
aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.
Que el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado el CONSEJO
ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) están en concordancia con lo
establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos
reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°.- Renuévase el reconocimiento al CONSEJO ARGENTINO DE
OFTALMOLOGIA (CAO) como entidad científica certificante de la
especialidad médica OFTALMOLOGIA.
Artículo 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para
anunciarse como especialistas en OFTALMOLOGIA a los profesionales
médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida
por el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA (CAO) en los términos que su
reglamentación interna lo contempla.
Artículo 3°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la
especialidad OFTALMOLOGIA por parte del CONSEJO ARGENTINO DE
OFTALMOLOGIA (CAO) deberá ser previamente autorizado por este
MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente
reconocimiento.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell
e. 12/03/2019 N° 14646/19 v. 12/03/2019