POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 231/2019
DI-2019-231-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-56202370-APN-DDA-PSA#MSG del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, las
Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 956 del 27 de
noviembre de diciembre de 2018, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las
Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1582 del 17 de
diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013, 989 del 21 de noviembre
de 2013, y 937 del 13 de agosto de 2018 todas del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y
funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de
conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a lo estipulado en los artículos 10 y 14 del Anexo I a la
citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja
tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del
sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración,
la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la
doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye
una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta
Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que
regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el
delito en el ámbito aeroportuario.
Que a los fines de avanzar en la modernización de la doctrina
estratégica operacional, la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada
a la actualización del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya composición fue luego
reconfigurada mediante la Disposición PSA N° 314/13.
Que con posterioridad, la Disposición PSA N° 937/18 redefinió el ámbito
de funcionamiento y estructura de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, la que actualmente se encuentra integrada
por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General
de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la
dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional
policial del sistema de seguridad aeroportuaria y el Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su
carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel
estratégico-operacional.
Que mediante la Disposición PSA N° 989/13 se aprobó el “Protocolo
General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego
– PGA N° 6”, que estableció los procedimientos y requisitos para la
asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas
de fuego para los Oficiales de esta Institución.
Que la Resolución MS N° 956/18 aprobó el “Reglamento General para el
Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas
Federales de Seguridad”, mediante el cual se actualizaron los criterios
de acción para las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de
esa cartera, tendientes a sostener la protección de la vida y la
integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de
las Fuerzas Federales cuando se encuentren en una situación de peligro
inminente.
Que la referida UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL ha identificado la necesidad de actualizar los contenidos
del “Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de
Armas de Fuego – PGA N° 6” antes mencionado, adecuando al mismo tiempo
su contenido a las pautas establecidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en este sentido, se trabajó en la revisión y elaboración de
contenidos actualizados del PGA N° 6, analizando la plausibilidad y los
alcances del nuevo Protocolo propuesto, a fin de que su contenido se
ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del
accionar policial y a la normativa vigente.
Que en esa misma línea, resulta necesario redefinir la modalidad de
asignación regular del sistema de armas de fuego reglamentario de
temporal a permanente.
Que de conformidad con el artículo 30, inciso 9 del Anexo A al Decreto
N° 836/08, el personal policial está obligado a portar el arma
reglamentaria y los demás elementos provistos por la Institución
durante el cumplimiento del servicio policial.
Que sin perjuicio de ello, si el personal policial interviniere en la
prevención y conjuración de delitos encontrándose fuera de servicio,
los actos que realice y sus consecuencias, deben ser considerados a
todos los efectos como actos de servicio.
Que los criterios establecidos en la versión actualizada del PGA N° 6
deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e
indubitable en torno al cual se ordena la utilización de sistemas de
armas de fuego por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, el cual complementa lo aprobado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD en la Resolución MS N° 956/18.
Que mediante la Disposición PSA N° 1582/12 se aprobó el “Protocolo
General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la
fuerza policial-PGA N° 5”.
Que a los efectos de unificar los criterios que regulan la actuación
policial, resulta necesario modificar el concepto de desenfunde
establecido oportunamente en el mencionado PGA N° 5.
Que siguiendo esa misma línea se deberá dejar sin efecto todo
procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su
denominación, que emitido en la órbita de la estructura operacional
regule la realización de estas acciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el
Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 989/13.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la
Utilización de Sistemas de Armas de Fuego – PGA Nº 6” que como ANEXO I
(IF-2019-14043890-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se
aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición será de
aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la aplicación de aquellos
procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea
su denominación, que emitidos por la estructura operacional de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen la materia de la que trata
la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que si el personal policial, encontrándose
fuera de servicio, interviniere para evitar la comisión de delitos y/o
detener a sus autores y empleare el armamento provisto, los actos que
realice y sus consecuencias serán considerados a todos los efectos como
actos de servicio.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las
correspondientes actividades de capacitación sobre el Protocolo General
de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego – PGA Nº
6, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que la asignación permanente de armamento
como modalidad regular se implementará de manera progresiva, de acuerdo
a las capacidades logísticas de la Fuerza, bajo la planificación,
coordinación y seguimiento de las acciones para ello necesarias por
parte de las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y Seguridad Aeroportuaria Compleja.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el punto 4, inciso e del Anexo - Protocolo
General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza
policial-PGA N° 5, aprobado por la Disposición PSA N° 1582/12, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“e. Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su
sistema de sujeción, con excepción de aquellos supuestos que se
enumeran:
i. En circunstancias que por el nivel de riesgo inminente de la
intervención o accionar policial de modo preventivo el arma deba ser
empuñada en posición baja o media lista a fin de poder ser accionada en
forma inmediata en caso de ser necesario.
ii. Cuando en tareas de riesgo previamente planificadas, la técnica
policial y/o la labor táctica, requieran que el personal policial
empuñe el arma, a fin de poder ser accionada en tiempo real en caso de
ser necesario.
iii. El concepto de desenfunde no aplica a aquellas armas que por sus
características constructivas (armas largas o de hombro), se portan a
la vista en forma permanente.”
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2019 N° 14993/19 v. 12/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)