ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 186/2019
DECTO-2019-186-APN-PTE - Asignaciones. Montos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-14074764-ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes
Nros. 23.849, 24.714, sus modificatorias y complementarias, 26.061 y
27.160 y su modificatoria, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 75 de fecha 28 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional tiene entre sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos, adoptando políticas públicas que
garanticen las prestaciones de la Seguridad Social y prioricen la
atención de las familias en situación de vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, prevén el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias dispone
que “La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá
en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se
abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18)
años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate
de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado,
emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley
Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará
por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo
acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.
Que por su parte, el artículo 14 quater de la citada Ley Nº 24.714 y
sus modificatorias establece que “La Asignación por Embarazo para
Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva
mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA
semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1)
Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de
embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será
incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad
cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.
Que el artículo 19 de la referida Ley Nº 24.714 y sus modificatorias
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las
asignaciones familiares establecidas en la ley, los topes y rangos
remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes
zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica social de las distintas zonas.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, dicho marco normativo, en su artículo 5° establece
que las políticas públicas de los Organismos del Estado deben
garantizar, con absoluta prioridad, el ejercicio de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, implicando dicha prioridad la asignación
privilegiada y la intangibilidad de los recursos públicos que las
garantice.
Que por el artículo 3º de dicha norma, se entiende por interés superior
la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y
garantías que se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a
la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener
los beneficios de la Seguridad Social.
Que cabe agregar que el artículo 26 de la mencionada Ley, dispone que
los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de
inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren la
situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables
de su mantenimiento.
Que, en ese orden de ideas, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
adoptada por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS y aprobada mediante la Ley Nº 23.849, establece dentro de sus
prerrogativas el reconocimiento a todos los niños del derecho a
beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social,
debiendo los Estados Partes adoptar todas las medidas necesarias para
lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su
legislación nacional.
Que, por otra parte, la Ley N° 27.160 y su modificatoria dispone que
serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y
los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N°
24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de
la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 75/19, estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo
1° de la Ley N° 27.160, correspondiente al mes de marzo de 2019.
Que uno de los objetivos principales de las políticas impulsadas por el Estado Nacional es reducir los niveles de pobreza.
Que en el marco de dichas políticas públicas, y en atención a la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social y los
menores destinatarios de dichas prestaciones, resulta necesario adoptar
medidas tendientes a garantizar el ejercicio y disfrute de aquellos
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que en el marco descripto precedentemente, y con el objetivo de paliar
las contingencias primarias de los sectores más vulnerables de la
sociedad, se torna necesario adoptar medidas eficientes para mejorar la
situación socio-económica en la que se encuentran los beneficiarios de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y, principalmente los
menores, los menores con discapacidad y las mujeres en estado de
embarazo destinatarios de las mismas.
Que para dar cumplimiento con lo expuesto, corresponde aplicar un
CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para
Protección Social, que impactará a partir del mes de marzo de 2019, el
cual contiene la movilidad prevista en la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 75/19, y las
acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.
Que corresponde facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a fin de establecer los mecanismos de adecuación
necesarios, y dictar las normas complementarias.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19 de
la Ley Nº 24.714, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto
de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la
Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a
partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista
en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 75, de fecha 28 de febrero de 2019, y las que resulten acumuladas
durante el Ejercicio del año 2019.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a implementar los mecanismos
de adecuación necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1° del presente, y a dictar las normas aclaratorias y
complementarias pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 13/03/2019 N° 15544/19 v. 13/03/2019