e. 13/03/2019 N° 15511/19 v. 13/03/2019
CIRCUITO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS O CONTRATOS DE PRÉSTAMO O GARANTA CON ORGANISMOS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES, BILATERALES Y/O CON
ESTADOS EXTRANJEROS
I. Estructura del Circuito:
1
a Etapa - INICIO DE LA GESTIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO
Paso 1: Evaluación del programa o proyecto.
Paso 2: Obtención de la opinión favorable del Jefe de Gabinete de Ministros para solicitar financiamiento: Priorización.
2
a Etapa - OBTENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO Y ACTIVIDADES PREPARATORIAS
Paso 1: Proceso de preparación.
Paso 2: Desarrollo de las actividades preparatorias hasta la negociación.
3
a Etapa - NEGOCIACIONES Paso 1: Inicio de las negociaciones.
Paso 2: Viabilidad de la operación. Cierre de las negociaciones.
4
a Etapa - TRÁMITE DEL DECRETO
Paso 1: Trámite del proyecto de decreto aprobatorio del Modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía.
Paso 2: Gestión de "conformidades" y elevación del proyecto de decreto al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Paso 3: Intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5
a Etapa - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO/CONVENIO.
II. Desarrollo del Circuito:
1
a Etapa - INICIO DE LA GESTIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO.
Paso 1: Evaluación del programa o proyecto.
1.1 A los fines de la consideración de la solicitud del financiamiento
(Priorización) por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la
Jurisdicción o Entidad solicitante presentará un perfil del programa o
proyecto respectivo.
1.2 La SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
coordinará en orden a sus competencias, el contenido y flujo de
información necesario, así como las intervenciones en su ámbito, para
la recepción y evaluación del respectivo programa o proyecto que
requiere financiamiento externo. Paso 2: Obtención de la opinión
favorable del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para solicitar el
financiamiento: Priorización.
2.1 El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS emitirá opinión respecto de la
presentación de la solicitud de financiamiento externo del programa o
proyecto efectuada por las Jurisdicciones y Entidades integrantes del
Sector Público Nacional ("Priorización"). La Priorización por parte del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS da inicio al ciclo del proyecto.
2a Etapa - OBTENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO Y ACTIVIDADES PREPARATORIAS
Paso 1: Proceso de preparación.
1.1 En caso de que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expida
favorablemente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA, en orden a sus competencias, gestionará el financiamiento con
un organismo financiero internacional, multilateral, regional,
bilateral y/o Estado Extranjero, e iniciará las actividades
preparatorias del programa o proyecto.
Paso 2: Desarrollo de las actividades preparatorias hasta la negociación
2.1 La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en su calidad de
organismo de enlace con los organismos financieros internacionales
multilaterales, regionales, bilaterales y/o Estado Extranjero y sus
organizaciones vinculadas, coordinará con aquel organismo que financie
el programa o proyecto y con la Jurisdicción correspondiente, con la
participación de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el cronograma y las actividades necesarias para la
preparación, formulación, evaluación y aprobación del programa o
proyecto.
3a Etapa - NEGOCIACIONES
Paso 1: Inicio de las negociaciones
1.1. La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES,
encabezará la negociación de las operaciones en nombre del MINISTERIO
DE HACIENDA, en su carácter de representante del Prestatario, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, con la colaboración de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Jurisdicción Solicitante.
Paso 2: Viabilidad de la operación. Cierre de las negociaciones
2.1 Las negociaciones de las condiciones del préstamo se realizarán de
acuerdo con los objetivos, montos y beneficiarios del programa o
proyecto priorizado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Para el caso
de observarse modificaciones al proyecto en cuanto a sus objetivos,
monto y beneficiarios, el MINISTERIO DE HACIENDA por conducto de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES requerirá la
intervención de su competencia a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
través de la SECRETARA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA
Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA como, asimismo, de la Jurisdicción
requirente a sus efectos.
2.2 Para concluir las negociaciones definitivas de la operación, el
MINISTERIO DE HACIENDA, a través de sus dependencias y en orden a sus
competencias, estimará la valorización y viabilidad financiera de la
operación, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus
modificatorias, y en los artículos 60 y 61 de la Ley N° 24.156,
respectivamente.
2.3 A tales efectos será necesario contar con los dictámenes u opiniones técnicas de los siguientes organismos:
a) OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA, sobre la valorización y viabilidad financiera
de las condiciones del préstamo, en orden a lo establecido en la Ley N°
24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y
sus modificaciones y las Decisiones Administrativas Nros. 962 del 31 de
octubre de 2017, 309 del 13 de marzo de 2018 y 787 del 26 de abril de
2018.
Para las operaciones de crédito público (préstamos y avales) con
organismos financieros internacionales de los que la Nación no forme
parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO se expedirá de
conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones.
b) BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sobre el impacto de las
operaciones en la balanza de pagos, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y
reglamentarias. A tales efectos y para las operaciones de crédito
público con los organismos financieros internacionales de los que la
Nación forme parte, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES solicitará anualmente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, un dictamen sobre la totalidad de las operaciones de crédito
a aprobarse durante el ejercicio correspondiente, las cuales deberán
quedar expresamente identificadas en dicho dictamen.
En los casos de operaciones de crédito público con organismos
financieros internacionales de los que la Nación no forme parte, la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, solicitará al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA un dictamen específico para
cada operación.
c) DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA TRIBUTARIA de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del
MINISTERIO DE HACIENDA, sobre las cláusulas tributarias involucradas en
las normas que integran los documentos jurídicos que instrumentan la
operación con los organismos financieros internacionales.
Considerando que las mencionadas cláusulas, cuando se trate de acuerdos
a ser suscriptos con organismos multilaterales, están previstas en las
normas de carácter general de cada organismo financiero internacional y
se derivan de tratados internacionales suscriptos por la REPÚBLICA
ARGENTINA y demás legislación nacional aplicable, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE IMPUESTOS deberá emitir un dictamen único por cada organismo
internacional, el que será válido para todas las operaciones de crédito
celebradas con ese Organismo. Sólo deberá emitirse un nuevo dictamen
cuando hubiere una actualización o modificación de las normas o de las
condiciones generales de aquél, circunstancias éstas que la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES pondrá en
conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS.
d) Cuando así corresponda por la naturaleza de la operación,
intervendrán la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente
de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR,} OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en coordinación con la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en orden a la autorización del
endeudamiento conforme a los principios de la Ley N° 25.917 y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
2.4 Los acuerdos alcanzados en la negociación de la operación serán
plasmados en un Acta, Minuta o Informe de Negociación, cuando así sea
requerido por el organismo financiero internacional.
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a Etapa - TRÁMITE DEL DECRETO
Paso 1: Trámite del proyecto de decreto aprobatorio del modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía.
1.1 Finalizadas las negociaciones, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES coordinará, en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, el trámite del proyecto de acto administrativo mediante el
cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el modelo de Contrato o
Convenio de Préstamo o Garantía y autorizará a la autoridad que
corresponda a suscribir los documentos que lo instrumenten.
1.2 A tales efectos, la mencionada Subsecretaría, a través de sus
Direcciones dependientes, realizará el seguimiento del trámite
correspondiente en las áreas intervinientes, y será responsable del
registro, incorporación al expediente electrónico (EE) y el archivo de
la documentación en soporte papel original correspondiente a las
operaciones concertadas. En tal sentido, aquélla deberá:
a) Revisar que el expediente electrónico contenga agregada la siguiente documentación:
I) El modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía negociado,
incluyendo sus normas generales, políticas o normas del organismo
financiero internacional -de así corresponder- y sus respectivos anexos
y/o documentación complementaria que resulte necesaria para
instrumentar la operación. Si estos documentos estuvieren en un idioma
distinto del español, deben acompañarse también las traducciones
respectivas provistas por el Organismo que tendrá a cargo la ejecución
del proyecto, a requerimiento de la Subsecretaría.
II) La opinión favorable (Priorización) de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS sobre la presentación de la solicitud de financi amiento del
programa o proyecto.
III) Nota de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
dirigida al organismo internacional gestionando la solicitud de
financiamiento para el programa o proyecto respectivo.
IV) El Acta, Minuta o Informe de Negociación, cuando así sea requerido
por el organismo financiero internacional, los que, en caso de haberse
confeccionado en un idioma distinto del español, deberán ser
acompañados de una traducción oficial certificada de la misma.
V) Los dictámenes técnicos de las áreas competentes a los que se hace referencia en este circuito.
VI) Un anteproyecto de decreto que propicie aprobar el modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía.
b) Requerir la intervención del servicio jurídico competente para
obtener el dictamen jurídico sobre el proyecto de acto administrativo
en lo que respecta a las operaciones de financiamiento, previo a la
gestión de la conformidad del Ministro de Hacienda.
Las Direcciones dependientes de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES, deberán indicar en el informe por el cual
se requiere la intervención del servicio jurídico permanente, la
existencia o no de modificaciones en las condiciones tenidas en cuenta
al momento de realizarse los dictámenes técnicos requeridos en este
circuito.
Paso 2: Gestión de "Conformidades" y elevación del proyecto de decreto al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2.1 Una vez emitido el dictamen, el servicio jurídico competente
elevará sin más trámite las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, la que gestionará las
"Conformidades" de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Paso 3: Intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
3.1 Obtenidas las conformidades de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, se
remitirán las actuaciones a la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de su intervención.
Cumplido ello, las mismas deberán ser giradas a la SECRETARA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la prosecución del trámite.
3.2 Producida la intervención de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN comenzará el proceso de firma del acto
administrativo respectivo, requiriéndose los refrendos que correspondan.
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a Etapa - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO
1.1 Luego de la publicación del decreto aprobatorio del modelo de
Contrato o Convenio de Préstamo o de Garantía en el Boletín Oficial de
la República Argentina, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES a través de sus Direcciones dependientes, será la
encargada de coordinar las acciones atinentes a la suscripción del
Contrato de Préstamo, entre el representante autorizado del organismo
financiero internacional y el Ministro de Hacienda.
1.2 Una vez suscripto el Contrato de Préstamo o de Garantía, la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, velará por la
incorporación del ejemplar firmado al expediente electrónico, a través
de las áreas de coordinación administrativa correspondientes. Asimismo,
el MINISTERIO DE HACIENDA informará mediante comunicación oficial la
suscripción del contrato a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
Jurisdicción Solicitante.
IF-2019-11780484-APN-SSRFI#MHA