Anexo
Número:
IF-2019-01487858-APN-DNGYFU#MECCYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Enero de 2019
Referencia:
EX-2018-53677692-APN-DD#MECCYT. Anexo del proyecto de Resolución
Ministerial aprobatoria de la reforma del estatuto de la Universidad
Abierta Interamericana.
REFORMA
DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
ARTÍCULO 4:
La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se organiza a través de cinco
áreas operativas:
a. Área Académica.
b. Área de Gestión y Evaluación.
c. Área de Extensión Universitaria.
d. Área de Investigación.
e. Área Administrativa.
ARTÍCULO 5:
Las unidades operativas del Área Académica son:
a) Las Facultades.
b) La Secretaría Académica.
c) La Secretaría Pedagógica.
d) La Secretaría de Posgrado.
ARTÍCULO 7:
Las unidades operativas del Área de Extensión Universitaria son:
a. La Secretaría de Capacitación y Servicios.
b. La Secretaría de Comunicación y Producción de Contenidos.
c. La Secretaría de Relaciones Institucionales.
d. La Secretaría de Acción Comunitaria.
ARTÍCULO 7 bis:
Las unidades operativas del Área de Investigación son:
• La Secretaría de Investigación.
• La Secretaría de Transferencia.
• Los Centros de Altos Estudios.
ARTÍCULO 9:
El Área Académica tiene los siguientes objetivos:
a. Promover el desarrollo integrado de la investigación, la docencia,
la transferencia y los servicios.
b. Desarrollar ofertas de grado y posgrado conforme a las demandas
sociales identificadas y a los principios de procedimiento de la
Universidad.
c. Contribuir al desenvolvimiento y a la transformación del sistema
educativo a través de la investigación, el perfeccionamiento docente,
la evaluación sistemática de la calidad educativa y la orientación de
las actividades académicas a la solución de problemas integrales del
hombre y de la sociedad.
d. Fomentar el desarrollo humano e integral del personal y del
alumnado, su compromiso con los valores y principios institucionales,
con la promoción de la cultura y el desarrollo sustentable.
e. Promover la implementación de los mecanismos participativos para el
aseguramiento interno de la calidad educativa institucional, el
análisis y perfeccionamiento de los criterios y métodos de trabajo y la
búsqueda de la innovación.
f. Promover y supervisar la efectiva implementación del modelo
pedagógico institucional basado en la centralidad del alumno en el
proceso educativo, la conformación de comunidades de aprendizaje, el
desarrollo de habilidades cognitivas superiores, actitudes y valores
que reflejen compromiso y responsabilidad individual y social.
ARTÍCULO 11 bis:
El Área de Investigación tiene los siguientes objetivos:
• Promover el desarrollo de capacidades de investigación de excelencia
en los distintos campos del conocimiento en los que se inscriben las
líneas prioritarias de investigación establecidas por las Facultades y
sus Centros de Altos Estudios.
• Estimular la formación de recursos humanos en investigación, su
categorización en los organismos y sistemas habilitados con ese fin, y
su articulación en redes temáticas e institucionales de ciencia y
tecnología nacionales e internacionales.
• Contribuir a la articulación de proyectos, recursos humanos y
productos de investigación de los Centros de Altos Estudios, las
carreras de posgrado y grado.
• Favorecer el vínculo entre el sector científico-tecnológico y la
comunidad a través de la transferencia de los resultados de la
investigación y desarrollo de la Universidad a las instituciones y
organizaciones sociales, el sector productivo y el Estado.
ARTÍCULO 16:
Las unidades operativas de las Facultades son las Carreras que se
integran con equipos docentes entre quienes se distribuyen las tareas
de docencia, investigación y extensión.
ARTÍCULO 17:
La colegiación docente de las Carreras se efectiviza mediante las
Coordinaciones Académicas de Ejes Socio- Profesionales que se definen
en los planes de estudio de cada una de ellas y que promueven la
integración curricular y la conformación de equipos docentes que
trabajan en forma cooperativa e interdisciplinaria.
ARTÍCULO 19:
Integran la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA las siguientes
Facultades:
a. Motricidad Humana y Deportes.
b. Tecnología Informática.
c. Ciencias de la Comunicación.
d. Ciencias de la Educación y Psicopedagogía.
e. Medicina y Ciencias de la Salud.
f. Derecho y Ciencias Políticas.
g. Psicología y Relaciones Humanas.
h. Ciencias Económicas.
i. Arquitectura.
j. Agronomía.
k. Turismo y Hospitalidad. l. Veterinaria.
ARTÍCULO 40:
El Vicerrector de Extensión Universitaria tendrá las siguientes
funciones:
a) Desarrollar proyectos comunitarios de acción cultural, científica y
técnica.
b) Transferir y difundir la producción creativa e innovadora de la
Universidad.
c) Promover diversas formas de interacción con otras Instituciones.
d) Organizar y controlar el sistema de becas y préstamos de honor.
e) Asumir los servicios de información y difusión.
f) Atender el sistema de bienestar universitario.
g) Organizar y promover el intercambio de profesores, investigadores y
alumnos con sus pares de otras instituciones educativas y científicas.
h) Gestionar y supervisar los convenios de cooperación externa.
i) Promover, proyectar y conducir los acuerdos celebrados con otras
Universidades y la inserción en las redes nacionales e internacionales.
j) Gestionar apoyos y subsidios a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 40 bis:
El Vicerrector de Investigación tendrá las siguientes funciones
específicas:
• Planificar y supervisar las actividades de promoción, evaluación,
difusión y transferencia de investigación y desarrollo de la
Universidad.
• Diseñar políticas para la articulación de las actividades de
investigación, desarrollo y transferencia entre las Facultades y sus
Centros de Altos Estudios.
• Promover y fortalecer la formación de capital humano en investigación
mediante la vinculación de profesores y estudiantes con procesos y
proyectos de investigación e innovación científica, redes académicas,
programas de capacitación y carreras de posgrados.
• Diseñar y gestionar convocatorias de financiamiento y procesos de
evaluación de proyectos, recursos humanos y productos que garanticen la
calidad académica de las investigaciones y su pertinencia con las
demandas y necesidades de la sociedad.
• Facilitar el acceso a medios y vías de publicación y divulgación
académica de los resultados de investigación.
• Identificar y promover el acceso competitivo a fuentes de
financiamiento externas para los proyectos y equipos de investigación
de la universidad.
ARTÍCULO 54:
Los profesores ordinarios podrán ser permanentes o regulares. Los
profesores permanentes serán los que se incorporen, previa selección, a
un escalafón y carrera académica estructurado. Los profesores regulares
serán designados todos los años, con posibilidad de renovaciones
sucesivas, para cubrir las distintas categorías. Acceden a una
estructura escalafonaria, pero sin incorporarse a la carrera académica,
la que se encuentra reservada sólo para los profesores permanentes.
ARTÍCULO 55:
Los profesores permanentes o regulares se incorporarán a las categorías
de titulares, asociados, adjuntos o ayudantes.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Dispóngase como cláusula transitoria, en carácter de modificatoria y
complementaria del artículo 36 del Estatuto, la siguiente: "Las
funciones previstas en los incisos a, b, e, y g serán ejercidas por el
Rector designado, mientras que las funciones previstas en los incisos
c, d y f serán ejercidas por el Rector Emérito", dejándose constancia
que finalizado el ejercicio de este último cargo por parte del Dr.
Edgardo Néstor De Vincenzi, la presente cláusula transitoria quedará
sin efecto de pleno derecho y el Rector reasumirá todas las facultades.