MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 861/2019

RESOL-2019-861-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019

VISTO el expediente EX-2018-53677692-APN-DD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita una reforma de los artículos 4, 5, 7, 9, 16, 17, 19, 40, 54, 55 y de la cláusula transitoria del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA y la incorporación a dicho cuerpo estatutario de los artículos 7 bis, 11 bis y 40 bis.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 4, 5, 7, 9, 16, 17, 19, 40, 54, 55 y de la cláusula transitoria del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA y el texto de los artículos 7 bis, 11 bis y 40 bis que se incorporan al mencionado cuerpo estatutario, todos los cuales obran como Anexo de la presente (IF-2019-01487858-APN-DNGYFU#MECCYT).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2019 N° 15071/19 v. 13/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo

Número: IF-2019-01487858-APN-DNGYFU#MECCYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 9 de Enero de 2019

Referencia: EX-2018-53677692-APN-DD#MECCYT. Anexo del proyecto de Resolución Ministerial aprobatoria de la reforma del estatuto de la Universidad Abierta Interamericana.

REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

ARTÍCULO 4:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se organiza a través de cinco áreas operativas:

a. Área Académica.

b. Área de Gestión y Evaluación.

c. Área de Extensión Universitaria.

d. Área de Investigación.

e. Área Administrativa.

ARTÍCULO 5:

Las unidades operativas del Área Académica son:

a) Las Facultades.

b) La Secretaría Académica.

c) La Secretaría Pedagógica.

d) La Secretaría de Posgrado.

ARTÍCULO 7:

Las unidades operativas del Área de Extensión Universitaria son:

a. La Secretaría de Capacitación y Servicios.

b. La Secretaría de Comunicación y Producción de Contenidos.

c. La Secretaría de Relaciones Institucionales.

d. La Secretaría de Acción Comunitaria.

ARTÍCULO 7 bis:

Las unidades operativas del Área de Investigación son:

• La Secretaría de Investigación.

• La Secretaría de Transferencia.

• Los Centros de Altos Estudios.

ARTÍCULO 9:

El Área Académica tiene los siguientes objetivos:

a. Promover el desarrollo integrado de la investigación, la docencia, la transferencia y los servicios.

b. Desarrollar ofertas de grado y posgrado conforme a las demandas sociales identificadas y a los principios de procedimiento de la Universidad.

c. Contribuir al desenvolvimiento y a la transformación del sistema educativo a través de la investigación, el perfeccionamiento docente, la evaluación sistemática de la calidad educativa y la orientación de las actividades académicas a la solución de problemas integrales del hombre y de la sociedad.

d. Fomentar el desarrollo humano e integral del personal y del alumnado, su compromiso con los valores y principios institucionales, con la promoción de la cultura y el desarrollo sustentable.

e. Promover la implementación de los mecanismos participativos para el aseguramiento interno de la calidad educativa institucional, el análisis y perfeccionamiento de los criterios y métodos de trabajo y la búsqueda de la innovación.

f. Promover y supervisar la efectiva implementación del modelo pedagógico institucional basado en la centralidad del alumno en el proceso educativo, la conformación de comunidades de aprendizaje, el desarrollo de habilidades cognitivas superiores, actitudes y valores que reflejen compromiso y responsabilidad individual y social.

ARTÍCULO 11 bis:

El Área de Investigación tiene los siguientes objetivos:

• Promover el desarrollo de capacidades de investigación de excelencia en los distintos campos del conocimiento en los que se inscriben las líneas prioritarias de investigación establecidas por las Facultades y sus Centros de Altos Estudios.

• Estimular la formación de recursos humanos en investigación, su categorización en los organismos y sistemas habilitados con ese fin, y su articulación en redes temáticas e institucionales de ciencia y tecnología nacionales e internacionales.

• Contribuir a la articulación de proyectos, recursos humanos y productos de investigación de los Centros de Altos Estudios, las carreras de posgrado y grado.

• Favorecer el vínculo entre el sector científico-tecnológico y la comunidad a través de la transferencia de los resultados de la investigación y desarrollo de la Universidad a las instituciones y organizaciones sociales, el sector productivo y el Estado.

ARTÍCULO 16:

Las unidades operativas de las Facultades son las Carreras que se integran con equipos docentes entre quienes se distribuyen las tareas de docencia, investigación y extensión.

ARTÍCULO 17:

La colegiación docente de las Carreras se efectiviza mediante las Coordinaciones Académicas de Ejes Socio- Profesionales que se definen en los planes de estudio de cada una de ellas y que promueven la integración curricular y la conformación de equipos docentes que trabajan en forma cooperativa e interdisciplinaria.

ARTÍCULO 19:

Integran la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA las siguientes Facultades:

a. Motricidad Humana y Deportes.

b. Tecnología Informática.

c. Ciencias de la Comunicación.

d. Ciencias de la Educación y Psicopedagogía.

e. Medicina y Ciencias de la Salud.

f. Derecho y Ciencias Políticas.

g. Psicología y Relaciones Humanas.

h. Ciencias Económicas.

i. Arquitectura.

j. Agronomía.

k. Turismo y Hospitalidad. l. Veterinaria.

ARTÍCULO 40:

El Vicerrector de Extensión Universitaria tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos comunitarios de acción cultural, científica y técnica.

b) Transferir y difundir la producción creativa e innovadora de la Universidad.

c) Promover diversas formas de interacción con otras Instituciones.

d) Organizar y controlar el sistema de becas y préstamos de honor.

e) Asumir los servicios de información y difusión.

f) Atender el sistema de bienestar universitario.

g) Organizar y promover el intercambio de profesores, investigadores y alumnos con sus pares de otras instituciones educativas y científicas.

h) Gestionar y supervisar los convenios de cooperación externa.

i) Promover, proyectar y conducir los acuerdos celebrados con otras Universidades y la inserción en las redes nacionales e internacionales.

j) Gestionar apoyos y subsidios a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 40 bis:

El Vicerrector de Investigación tendrá las siguientes funciones específicas:

• Planificar y supervisar las actividades de promoción, evaluación, difusión y transferencia de investigación y desarrollo de la Universidad.

• Diseñar políticas para la articulación de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia entre las Facultades y sus Centros de Altos Estudios.

• Promover y fortalecer la formación de capital humano en investigación mediante la vinculación de profesores y estudiantes con procesos y proyectos de investigación e innovación científica, redes académicas, programas de capacitación y carreras de posgrados.

• Diseñar y gestionar convocatorias de financiamiento y procesos de evaluación de proyectos, recursos humanos y productos que garanticen la calidad académica de las investigaciones y su pertinencia con las demandas y necesidades de la sociedad.

• Facilitar el acceso a medios y vías de publicación y divulgación académica de los resultados de investigación.

• Identificar y promover el acceso competitivo a fuentes de financiamiento externas para los proyectos y equipos de investigación de la universidad.

ARTÍCULO 54:

Los profesores ordinarios podrán ser permanentes o regulares. Los profesores permanentes serán los que se incorporen, previa selección, a un escalafón y carrera académica estructurado. Los profesores regulares serán designados todos los años, con posibilidad de renovaciones sucesivas, para cubrir las distintas categorías. Acceden a una estructura escalafonaria, pero sin incorporarse a la carrera académica, la que se encuentra reservada sólo para los profesores permanentes.

ARTÍCULO 55:

Los profesores permanentes o regulares se incorporarán a las categorías de titulares, asociados, adjuntos o ayudantes.

CLÁUSULA TRANSITORIA

Dispóngase como cláusula transitoria, en carácter de modificatoria y complementaria del artículo 36 del Estatuto, la siguiente: "Las funciones previstas en los incisos a, b, e, y g serán ejercidas por el Rector designado, mientras que las funciones previstas en los incisos c, d y f serán ejercidas por el Rector Emérito", dejándose constancia que finalizado el ejercicio de este último cargo por parte del Dr. Edgardo Néstor De Vincenzi, la presente cláusula transitoria quedará sin efecto de pleno derecho y el Rector reasumirá todas las facultades.