INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 404/2018
RESOL-2018-404-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el
EX-2018-46528353- APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD ABORIGEN LOS PICAFLORES PUEBLO DE
YOSCABA, Personería Jurídica Resolución Nº 32/09, de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, perteneciente al pueblo
QUECHUA, asentada en el Depto. Santa Catalina, provincia de Jujuy.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas, cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N°26.554, 26.894 y
27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN LOS PICAFLORES PUEBLO DE YOSCABA,
Personería Jurídica Resolución Nº 32/09, de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Provincia de Jujuy, perteneciente al pueblo QUECHUA,
asentada en el Depto. Santa Catalina, provincia de Jujuy, en virtud de
la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto
Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD ABORIGEN LOS PICAFLORES PUEBLO DE YOSCABA, Personería
Jurídica Resolución Nº 32/09, de la Secretaría de Derechos Humanos de
la Provincia de Jujuy, perteneciente al pueblo QUECHUA, asentada en el
Depto. Santa Catalina, provincia de Jujuy, respecto de la superficie
georreferenciada que como Anexo I (IF-2018-49923589-APN-INAI#MJ) forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2019 N° 14943/19 v. 13/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)