SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 204/2019
RESOL-2019-204-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67774862- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y
15 del 8 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de
Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, se
declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica
(Alto Valle del Río Negro y del Neuquén, Valle Medio del Río Negro,
Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral.
Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río
Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 10 de diciembre de 2018 se detectaron ejemplares adultos
de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata) en
el área urbana de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT,
constituyendo una captura múltiple, por lo que se declaró la Emergencia
Fitosanitaria a través de la Resolución N° 15 del 8 de enero de 2019
del citado Servicio Nacional, conforme a lo establecido en el punto 2
del Anexo de la referida Resolución Nº 152/06.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por las mentadas Resoluciones Nros.
152/06 y 15/19 se han aplicado todas las medidas fitosanitarias
correspondientes en el área regulada.
Que, asimismo, por la aludida Resolución Nº 152/06 se estableció que si
no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de
trabajo definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto
luego de la última captura verificada, se podrá definir la ausencia de
plaga en el área, declarándose la finalización de las actividades
emprendidas.
Que en base al modelo de días grados utilizado por el citado Servicio
Nacional para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el
día 15 de febrero de 2019 se cumplieron los DOS (2) ciclos mencionados,
sin registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo,
período requerido para determinar como erradicada la plaga en el área
regulada y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 8º, inciso k) y 9°, inciso a) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia
Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia
Fitosanitaria declarada por la Resolución N° 15 del 8 de enero de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el área
regulada de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 15 del 8 de enero
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Luis Rossi
e. 13/03/2019 N° 15249/19 v. 13/03/2019