ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 3/2019
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019
VISTO la Actuación SIGEA N° 13333-36-2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 10 al 14 de abril de 2019 se llevará a cabo en el
predio de La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la 28ª Feria
de Arte Contemporáneo “arteBA.2019”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro
de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de
adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos
aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con el Ministerio de Cultura de la
Nación, a través de la Dirección Nacional de Bienes y sitios
Culturales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección
General de Aduanas para la prestación de los servicios “in situ” en lo
que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y
exportación de las obras exhibidas en dicha feria.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 6° y el Artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, prestará sus servicios en
la 28ª Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2019”, a llevarse a cabo
entre los días 10 y 14 de abril del corriente año, de la siguiente
forma: el día 10 de abril en el horario de 11 a 21 hs. y del 11 al 14
de abril en el horario de 14.00 a 22.00 hs.
Los servicios de esta Dirección General de Aduanas serán prestados en
el despacho habilitado para tal fin en el Pabellón Azul y Equinos del
predio de La Rural, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo
plano obra en el Anexo IF-2019-00041210-AFIP-DITECN#SDGTLA.
ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, a través de la Sección Despacho y Gestión, designará a
los agentes necesarios para prestar funciones en los términos y
condiciones establecidos en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del
predio las operaciones de transferencia de Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria, liquidación y afectación de los tributos
inherentes a la nacionalización y las operaciones de exportación de
obras de arte, conforme lo establecido por el Decreto N° 217 del 9 de
marzo de 2018.
ARTÍCULO 4°.- El registro de las solicitudes detalladas en el artículo
3° procederán por trámite simplificado en el marco de la Resolución
General N° 3.628 -CÓDIGO AFIP-, de acuerdo a lo establecido en el Anexo
IF-2019-00041215-AFIP-DITECN#SDGTLA de la presente, en concordancia con
los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24.633.
ARTÍCULO 5°.- La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de
una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizarán
mediante el modelo de nota obrante en el Anexo IF-2019-00041216-
AFIP-DITECN#SDGTLA de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta Resolución tendrá vigencia durante el transcurso de
la 28ª Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2019” y de las dos semanas
subsiguientes al evento.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos IF-2019-00041210-AFIP-DITECN#SDGTLA,
IF-2019-00041215- AFIP-DITECN#SDGTLA y
IF-2019-00041216-AFIP-DITECN#SDGTLA, los cuales forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2019 N° 15314/19 v. 13/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)