VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de
1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de
fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018,
Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por
el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que mediante Decreto N° 1787/08 se dio estructura organizativa a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir las tareas concernientes al otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir y las licencias autorizadas.
Que asimismo crea la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR otorgándole entre sus funciones, la que deberá asistir a la
Dirección Nacional en el diseño, administración y actualización de la
base de datos con la totalidad de las licencias emitidas por las
distintas jurisdicciones.
Que el Anexo V del Decreto 1716/08 establece el SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR tendrá la función de conformar, administrar y
actualizar la base de datos con la totalidad de las Licencias
Nacionales de Conducir y las licencias autorizadas transitoriamente por
las distintas jurisdicciones con el detalle documental de su emisión,
renovación, ampliación, cancelación y el correspondiente a la
aplicabilidad del sistema de puntos.
Que en el marco de la normativa precedentemente identificada resulta
necesario implementar un Sistema de Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional que reglamente el procedimiento para el
otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional.
Que en tal sentido corresponde proceder a la aprobación del Sistema de
Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que
les compete.
Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4° inciso e) y 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL, el que como Anexo
(DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2019 N° 15238/19 v. 13/03/2019
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)