MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 403/2000

Bs. As., 22/5/2000

VISTO el expediente Nº 2419/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en el que consta la presentación formulada por la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA,

y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia la Universidad eleva el proyecto de modificaciones a introducir en su Estatuto Académico.

Que corresponde que el MINISTERIO DE EDUCACION verifique la adecuación del estatuto de mención a las disposiciones de la Ley Nº 24.521, según lo dispuesto por el artículo 34 de la misma.

Que analizado el Estatuto Académico a la luz de dichas previsiones no se encuentran objeciones que formular al mismo.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que consecuentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, corresponde aprobar el Estatuto Académico de mención y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Estatuto Académico reformado de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA, que integra como Anexo la presente resolución.

ARTICULO 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del estatuto citado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN JOSE LLACH, Ministro de Educación.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

PRIMERA PARTE

NATURALEZA Y FINES

ARTICULO 1º: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI) es una institución universitaria privada, creada por la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la que es responsable de su orientación, funcionamiento y niveles de calidad, sin violentar ni tener injerencia en la autonomía académica de la primera.

ARTICULO 2º: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA tiene estos fines:

a) Promover y defender la vida;

b) Participar en el desarrollo humano integral;

c) Generar y adaptar conocimiento y transferirlo a través de la acción y de la enseñanza;

d) Preservar y difundir la cultura universal y local, y especialmente, el patrimonio axiológico de la Nación;

e) Participar en la solución de los problemas que afectan al País, a América y al Mundo;

f) Desarrollar la educación permanente y abierta y participar en el crecimiento y transformación del sistema educativo;

g) Contribuir al desarrollo de la actividad productiva y la organización social.

ARTICULO 3º: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA procurará alcanzar dichos fines a través de estos objetivos y estrategias:

a) Desarrollo de la investigación, especialmente la aplicada a los problemas sociales prioritarios;

b) Formación de grado y de posgrado, capacitación y reconversión en servicio, educación de complementación y para la organización social y productiva, según lo requieran las necesidades y tendencias que presenten el país y el mundo;

c) Respuesta concreta y dinámica a los desafíos de las circunstancias y a las necesidades emergentes del medio socioeconómico, cultural y científico;

d) Servicio de asistencia y consultoría a instituciones y empresas, particularmente las ligadas con la producción, la educación y el desarrollo social y ambiental;

e) Extensión a la sociedad de los resultados de su trabajo académico, a través de distintas formas de transferencia y comunicación inmediata y a distancia;

f) Incorporación de la investigación como método de aprendizaje en todos sus estudios;

g) Profunda inserción en el medio social y económico, articulando sus políticas y acciones con las de instituciones públicas y privadas, asociándose a proyectos compatibles con sus fines y campos de acción. Desarrollo de un sistema de residencias en instituciones y empresas que comprenda a todaslas carreras y que tenga programación y duración adecuadas para asegurar dominio instrumental y entrenamiento;

h) Desarrollo de un sistema eficaz de evaluación institucional interna y externa y apoyo al crecimiento y la capacitación de todos sus recursos humanos propios;

j) Aplicación en todos sus procesos de los criterios científicos y tecnológicos más avanzados;

k) No desarrollar actividades en campos que ya estén cubiertos por otras Universidades, salvo donde pueda superar los paradigmas vigentes, innovar, hacer aportes originales o movilizar energía intelectual no utilizada.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACION Y ESTRUCTURA

CAPITULO I

De las Areas Operativas

ARTICULO 4º: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se organiza a través de TRES (3) Areas operativas:

a) Area Académica;

b) Area de Gestión y Evaluación;

c) Area de Extensión Universitaria.

ARTICULO 5º: Las unidades operativas del Area Académica son las Facultades.

ARTICULO 6º: Las unidades operativas del Area de Gestión y Evaluación son:

a) Las Secretarías de Planificación y de Evaluación;

b) El Centro de Información y Documentación que incluye la Biblioteca y el Banco de Datos;

c) El Sistema Integrado de Computación y Estadística;

d) La Gerencia General;

e) Las Sedes Regionales y las Delegaciones.

ARTICULO 7º: Las unidades operativas del Area de Extensión Universitaria son:

a) Las Secretarías de Acción Comunitaria y de Relaciones Institucionales;

b) El Departamento de Producción y Servicios a Terceros;

c) El Departamento de Publicaciones.

ARTICULO 8º: El Area Académica tiene estos objetivos:

a) Encarar un desarrollo integrado de la investigación, la enseñanza, la transferencia y los servicios;

b) Asumir la formación de tercero y cuarto nivel y la  capacitación y reconversión de personal en servicio;

c) Contribuir al desenvolvimiento y transformación  del sistema educativo a través de la investigación, la experimentación, el perfeccionamiento docente, la asistencia y evaluación en servicio, la consultoría y la producción de modelos y materiales;

d) Encarar el desarrollo humano e integral del personal de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA, el análisis y perfeccionamiento de los criterios y métodos de trabajo, la búsqueda de la innovación y la evaluación institucional y sectorial permanentes;

e) Contribuir a la solución de los problemas integrales del hombre y de la sociedad. Incorporarse al desarrollo de la ciencia, la técnica, la producción y la organización en el espacio nacional. Participar en la promoción y defensa del medio ambiente. Incentivar y jerarquizar los distintos sistemas de información y comunicación. Estudiar y mejorar los criterios y procesos de la motricidad humana y los deportes. Exaltar los grandes valores de la cultura y de la interacción social.

ARTICULO 9º: El Area de Gestión y Evaluación tiene estos objetivos:

a) Asumir la conducción y gerenciamiento de las actividades administrativas, económicas, financieras, productivas y publicitarias de la Universidad;

b) Asumir las tareas de planeamiento y programación;

c) Efectuar el seguimiento permanente de la marcha de la Universidad y la evaluación de sus procesos y resultados;

d) Organizar y proveer las prestaciones y servicios correspondientes a las distintas funciones de la Gestión Universitaria;

e) Organizar y mantener los sistemas de Información, Documentación, Computación y Estadística;

f) Coordinar, apoyar y evaluar el desempeño de las Sedes Regionales y Delegaciones.

ARTICULO 10: El Area de Extensión Universitaria tiene estos objetivos:

a) Transferir al medio externo, cultural, social y productivo los aportes que la Universidad haga a la ciencia, la técnica y la organización social;

b) Vehiculizar la participación de la Universidad en los procesos de desarrollo de la comunidad, de educación para el trabajo y la producción, de revalorización y utilización de la energía intelectual y espiritual de la población y del cuidado y acrecentamiento de la salud integral;

c) Asociar a la Universidad con instituciones nacionales e internacionales con las que pueda cooperar, intercambiar recursos y recibir y dar apoyos en procura de una mayor eficacia y calidad y de una efectiva contribución a la integración planetaria;

d) Articular las actividades de las otras Areas con programas y proyectos de los gobiernos nacional y jurisdiccionales a fin de prestar los apoyos y servicios posibles y contribuir a la integración operativa de la sociedad argentina.

ARTICULO 11: Las Areas Operativas son dirigidas por  Vicerrectores; las Facultades por Decanos; las Secretarías por Secretarios; los Centros, Sistemas y Departamentos por Directores; las Sedes por Delegados Superiores; las Delegaciones por Jefes, y la Gerencia por un Gerente General.

CAPITULO II

De las Facultades

ARTICULO 12: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA adopta para su organización académica el sistema de Facultades.

ARTICULO 13: Las Facultades son unidades orgánicas abocadas al estudio de un orden coherente  de necesidades y problemas sociales, que pueden ser abordados y solucionados a partir de los conocimientos, investigaciones y experiencias universitarios disponibles o factibles de desarrollo.

ARTICULO 14: Los sectore s reemplazan el sistema de cátedras personales aisladas. El Sector efectúa entre sus miembros, que constituyen un equipo solidariamente responsable; la distribución interna de tareas. Todo el personal integrante de un Sector intervendrá en investigación, docencia, producción, servicio y extensión, simultáneamente.

ARTICULO 15: Los Sectores, por otra parte, y a través de las Facultades, actúan como órgano de consulta, asesoramiento y asistencia para resolver necesidades internas de la Universidad, respondiendo a las disposiciones del Consejo Superior y a los pedidos del Rectorado.

ARTICULO 16: La creación, transformación, modificación, fusión o supresión de las Facultades es decisión exclusiva de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, a propuesta del Consejo Superior.

ARTICULO 17: La creación, transformación, modificación, fusión o supresión de los Sectores es decisión exclusiva del Consejo Superior, a propuesta de las Facultades, con intervención del Vicerrectorado Académico.

ARTICULO 18: Integran la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA las siguientes Facultades:

a) Motricidad Humana y Deportes;

b) Tecnología Informática;

c) Ciencias de la Comunicación;

d) Desarrollo e Investigación Educativos;

e) Medicina;

f) Derecho;

g) Psicología;

h) Ciencias Empresariales;

i) Arquitectura;

j) Agronomía;

k) Turismo y Hospitalidad;

l) Veterinaria;

m) Posgrado.

CAPITULO III

De las Sedes y Delegaciones

ARTICULO 19: La Universidad ocupa su espacio geográfico a través de:

a) Sede Central;

b) Sedes Regionales.

ARTICULO 20: La Sede Central se establecerá en Capital Federal y cumplirá los fines  y funciones establecidos en este Estatuto.

ARTICULO 21: Las Sedes Regionales se instalarán en ciudades importantes del interior. Las Sedes Regionales estarán capacitadas para realizar actividades integradas de docencia, investigación, producción, extensión y servicios.

ARTICULO 22: Las Sedes serán dirigidas por un Delegado Superior Regional que dependerá de la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación y desempeñará estas funciones:

a) La representación de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA en la Región que se le atribuya;

b) La conducción administrativa;

c) La ejecución del Programa Anual de Actividades, previa aprobación del Consejo Superior con intervención de las Vicerrectorías;

d) Las que les deleguen expresamente los Vicerrectores.

ARTICULO 23: Los Delegados Superiores serán designados por el Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, a propuesta del Consejo Superior, con aprobación
expresa del Rector.

ARTICULO 24: : El Consejo Superior gestionará, a partir de un fundado estudio que exponga, justifique las razones y acredite la capacidad de gestión y servicio, la creación de Sedes o unidades académicas fuera de su jurisdicción, ajustándose a la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 25: Las Delegaciones coordinarán y ejecutarán proyectos de trabajo convenidos por la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA con instituciones de ciudades del interior. Tendrán bajo su gestión y evaluación carreras, investigaciones y diversas prestaciones ligadas con la enseñanza, la producción, la asistencia, la consultaría y los servicios.

ARTICULO 26: Los proyectos que ejecuten las Delegaciones deberán ser aprobados en todas sus partes por la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación.

ARTICULO 27: Las Delegaciones serán dirigidas por un Jefe que asumirá las funciones y atribuciones que la Universidad le asigne expresamente. Los Jefes serán designados por el Consejo Superior a propuesta del Vicerrectorado de Gestión y Evaluación.

ARTICULO 28: Las Sedes Regionales y las Delegaciones se ajustarán en su desempeño y operativa a las normas de este Estatuto y las reglamentaciones correspondientes.

TERCERA PARTE

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

Autoridades

ARTICULO 29: Ejercen el gobierno y dirección de la Universidad:

a) El Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores;

b) El Consejo Superior;

c) El Rector;

d) Los Vicerrectores;

e) Los Decanos;

f) Los Consejos Asesores de Facultad;

g) Los Delegados Superiores;

h) Los Jefes de Delegación;

i) El Gerente General.

CAPITULO II

De la Fundación

ARTICULO 30: El Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores promoverá el desarrollo de la Universidad y tendrá estas atribuciones:

a) Solicitar al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la reforma de este Estatuto, a propuesta del Consejo Superior de la Universidad;

b) Designar, suspender y remover al Rector, los Vicerrectores, los Decanos, los Delegados Superiores y el Gerente General, en los casos y por los procedimientos establecidos en este Estatuto y en las reglamentaciones correspondientes, exclusivamente a pedido del Consejo Superior de la Universidad o cuando exista dentro de su seno un conflicto institucional de tal magnitud que no pueda ser resuelto por sus autoridades;

c) Resolver sobre las renuncias del Rector, los Vicerrectores, los Decanos, los Delegados Superiores y el Gerente General, luego de aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad;

d) Asumir la evaluación de la marcha y de los niveles de calidad de la Universidad. Comunicar al Consejo Superior las observaciones conducentes a fin de que se estudien las medidas y cambios que cada caso aconseje, sin violentar su autonomía académica e institucional.

CAPITULO III

Del Rector y los Vicerrectores

ARTICULO 31: El Rector tendrá estos deberes y atribuciones:

a) Ejercer la conducción y representación de la Universidad;

b) Ejecutar las normas estatutarias y las resoluciones del Consejo Superior;

c) Mantener los enlaces con el Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de
Estudios Superiores;

d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior;

e) Designar y remover al personal técnico, administrativo y de servicios, a propuesta del Gerente General, siguiendo las reglamentaciones correspondientes;

f) Firmar los títulos, diplomas y distinciones de honor;

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 32: Los Vicerrectores tendrán estas funciones generales:

a) Coordinar, concertar y efectuar el seguimiento de las funciones y componentes de su Area específica;

b) Proponer toda acción que consideren oportuna para la buena marcha de la Universidad;

c) Formar parte del Consejo Superior;

d) Reemplazar a otro Vicerrector cuando el Consejo Superior o el Rector lo soliciten;

e) Emitir juicio sobre los programas y proyectos que se realicen en su Area y supervisar su ejecución;

f) Proponer al personal que les asistirá en sus funciones.

ARTICULO 33: El Vicerrector de Gestión y Evaluación tendrá estas funciones específicas:

a) Reemplazar al Rector en caso de urgencia, y si éste llegara a faltar permanentemente, hasta la nueva designación;

b) Colaborar con el Rector en sus tareas específicas;

c) Planificar la marcha integral de la Universidad;

d) Organizar los servicios estadísticos;

e) Organizar y mantener la red de intracomunicaciones;

f) Proponer los criterios y medios de evaluación institucional;

g) Mantener un sistema de retroalimentación de los procesos universitarios que aseguren el seguimiento y promoción de la calidad;

h) Preparar el Programa Anual de Actividades;

i) Elevar al Rectorado y al Consejo Superior un informe semestral de la marcha de la Universidad;

j) Asumir y gestionar todo proy ecto, acción o medida que pueda contribuir al mejor desarrollo de la Universidad;

k) Articular permanentemente su gestión con la de los otros Vicerrectores;

l) Convalidar con su firma las Resoluciones del Rectorado.

ARTICULO 34: El Vicerrector Académico tendrá estas funciones específicas:

a) Articular, concertar y promover las actividades de las Facultades y de los Sectores que las integran;

b) Coordinar y supervisar las tareas de los Directores de Carrera;

c) Promover todo proyecto, acción o medida que contribuya a la eficacia, eficiencia y calidad académica;

d) Vehiculizar las necesidades de recursos que las Facultades y las carreras planteen;

e) Intervenir en la designación y remoción de profesores;

f) Velar por el recto cumplimiento de las normas que rigen la vida académica;

g) Presentar el anteproyecto anual de ‘’Presupuesto por Programas’’ y el «Programa de Actividades’’;

h) Participar en la planificación, ejecución y supervisión de actividades de intercambio cultural y científico;

i) Convalidar con su firma diplomas y certificados.

ARTICULO 35: El Vicerrector de Extensión tendrá estas funciones:

a) Desarrollar proyectos comunitarios de acción cultural, científica y técnica;

b) Transferir y difundir los resultados de la investigación y la producción creativa e innovadora de la Universidad;

c) Promover diversas formas de interacción con otras Instituciones;

d) Organizar y controlar el sistema de becas y préstamos de honor;

e) Asumir los servicios de Información y Difusión;

f) Atender el sistema de bienestar universitario;

g) Organizar y promover el intercambio de profesores, investigadores y alumnos;

h) Gestionar y supervisar los convenios de cooperación externa;

i) Promover, proyectar y conducir los acuerdos con otras Universidades y la inserción en las redes nacionales e internacionales;

j) Gestionar apoyos y subsidios a nivel nacional e internacional.

ARTICULO 36: El Rector será nombrado por el Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores entre los candidatos de una terna propuesta por el Consejo Superior.

En caso de no aceptarse la propuesta, el Consejo Superior deberá proponer en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, una nueva terna, DOS (2) de cuyos miembros, por lo menos, deberán ser candidatos nuevos.

ARTICULO 37: Los Vicerrectores serán designados por la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores por el mismo procedimiento señalado en el ARTICULO TREINTA Y SEIS (36).

ARTICULO 38: El Rector y los Vicerrectores durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Pueden ser suspendidos o separados por resolución de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, ajustada a la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 39: En caso de ausencia, licencia, suspensión, desaparición o destitución  de un Vicerrector, la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores designará al Vicerrector que lo reemplazará interinamente.

CAPITULO IV

Del Consejo Superior

ARTICULO 40: El Consejo Superior está integrado por:

a) El Rector;

b) Los Vicerrectores;

c) Los Decanos;

d) Los Delegados Superiores;

e) El Gerente General;

f) Un representante de los profesores titulares permanentes por cada Facultad;

g) Un representante del personal no docente;

h) Hasta CINCO (5) representantes de instituciones públicas o privadas, de alto nivel, ligadas con la conducción política, la cultura, la ciencia y la producción, invitadas por la Universidad.

ARTICULO 41: Todos los integrantes del Consejo tendrán voz y voto. El rector sólo votará en caso de empate.

ARTICULO 42: El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones:

a) Reglamentar este Estatuto;

b) Dictar resoluciones atinentes al gobierno de la Universidad;

c) Constituir las comisiones internas que considere convenientes para el estudio y solución de  problemas específicos, fijando en cada caso las atribuciones y la duración correspondiente;

d) Formular las orientaciones y políticas generales de la Universidad, el Plan Estratégico y el Presupuesto, considerando propuestas y proyectos elaborados por el Rectorado;

e) Resolver sobre la creación o supresión de carreras;

f) Analizar y aprobar los planes de estudio;

g) Aprobar la constitución, fusión o supresión de los sectores que integran las Facultades;

h) Designar el personal académico;

i) Aprobar el sistema de asistencia y bienestar de los integrantes de la comunidad universitaria;

j) Aprobar los planes y gastos destinados al desarrollo y capacitación del personal académico y no académico;

k) Aprobar el reglamento de Administración a propuesta del Rector;

l) Aprobar los convenios y acuerdos con entidades o personas ajenas a la Universidad;

ll) Elevar a la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores un informe anual de su gestión;

m) Analizar y aprobar el sistema de ingreso y de evaluación y el régimen de estudios.

ARTICULO 43: El Consejo  Superior de la Universidad conserva la plena autonomía académica y de desarrollo institucional dentro de las previsiones de este estatuto. Sus integrantes durarán tres años y podrán ser reelectos.

CAPITULO V

De los Decanos

ARTICULO 44: Los Decanos tendrán estas atribuciones y deberes:

a) Ejercer la conducción  académica, la gestión administrativa y la representación de su Facultad, ajustándose a las políticas, estrategias y programas establecidos por los órganos superiores;

b) Presidir el Consejo Asesor;

c) Concertar y evaluar, con intervención del Consejo Asesor, los programas de los Sectores y elevarlos al Rector para su integración en el Plan Estratégico;

d) Planificar la incorporación de los distintos recursos necesarios a la marcha de la Facultad;

e) Proponer, con intervención del Consejo Asesor, las líneas de acción, iniciativas y proyectos que estime concurrentes a la buena marcha de la Universidad y a la inserción de su Facultad;

f) Promover la coordinación, asistencia y colaboración de los distintos Sectores entre sí y con las otras Facultades;

g) Efectuar con la participación del Consejo Superior la evaluación permanente de la marcha de la Facultad y de la calidad y congruencia de sus objetivos, procesos y servicios;

h) Ejercer la jurisdicción disciplinaria correspondiente y organizar los procesos de selección y de incorporación de los recursos académicos de acuerdo con la reglamentación vigente.

ARTICULO 45: El Decano de una Facultad será un profesor titular de la misma. Lo designará la Fundación a propuesta del Consejo Superior, siguiendo los lineamientos establecidos en el inciso b) del ARTICULO 30.

ARTICULO 46: El Decano durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto. En caso de ausencia, renuncia o separación, lo reemplazará interinamente un profesor permanente que designará la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores a propuesta del Consejo Superior.

CAPITULO VI

Del Consejo Asesor

ARTICULO 47: Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Prestar al Decano los asesoramientos que éste le solicite;

b) Integrar y proponer el Plan Estratégico de la Facultad;

c) Coordinar el funcionamiento de los Sectores;

d) Proponer toda medida o acción que estime oportuna;

e) Proponer el candidato a Decano;

f) Solicitar la suspensión o separación del Decano;

g) Proponer los integrantes de las comisiones selectoras del personal académico que se incorpore a la Facultad, de acuerdo con los reglamentos.

ARTICULO 48: El Consejo Asesor estará integrado por los Coordinadores de Sector. Los Asesores permanecerán en sus cargos, mientras se desempeñen como Coordinadores.

CAPITULO VII

Del Coordinador de Sector
 
ARTICULO 49: El Coordinador de cada Sector tendrá estas funciones:

a) Representar al Sector;

b) Exponer y gestionar los planes, proyectos y pedidos del Sector;

c) Concertar las acciones del Sector de acuerdo con la programación anual;

d) Promover toda acción que contribuya al mejoramiento de la producción y la calidad de su sector;

ARTICULO 50: El Coordinador de Sector será elegido por el voto directo de todos los profesores permanentes que tienen destino en dicho sector.

CUARTA PARTE

PERSONAL ACADEMICO

ARTICULO 51: Los integrantes del cuerpo académico recibirán el nombre genérico de profesores.

Los profesores podrán ser ordinarios y extraordinarios.

ARTICULO 52: Los profesores extraordinarios pertenecerán a las siguientes categorías:

a) Eméritos;

b) Honorarios;

c) Visitantes.

ARTICULO 53: Los profesores ordinarios pertenecerán a estas categorías:

a) Titulares;

b) Asociados;

c) Adjuntos;

d) Ayudantes.

ARTICULO 54: Los profesores ordinarios podrán ser permanentes y transitorios. Los profesores permanentes serán los que se incorporen, previa selección, a un escalafón y carrera docente estructurados.

Tendrán derechos y obligaciones que operarán en tiempos largos y serán parte del funcionamiento integral de la Universidad. Los profesores transitorios se incorporarán como contratados por lapsos no mayores a un año, para asumir interinatos, cubrir funciones específicas o desarrollar actividades complementarias.

ARTICULO 55: Los profesores contratados solamente se incorporarán a las categorías de titulares y adjuntos.

ARTICULO 56: Los profesores permanentes deberán asumir funciones integradas de investigación, enseñanza y servicio, simultánea o alternativamente, según las necesidades de programación de cada Sector.

ARTICULO 57: Los profesores titulares permanentes tendrán la obligación de asumir las funciones de gobierno y conducción fijadas en este Estatuto.

ARTICULO 58: Podrán ser designados profesores eméritos aquellos que, habiendo superado los SESENTA (60) años de edad, hayan mantenido un desempeño prolongado dentro de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA y producido acciones y obras sobresalientes en su campo científico o profesional.

ARTICULO 59: Los profesores honorarios son personas sobresalientes, nacionales o extranjeras, a quienes se otorga una distinción honrosa.

ARTICULO 60: Los profesores visitantes son los de otras Universidades a los que se les invita a desarrollar actividades predeterminadas.

QUINTA PARTE

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 61: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA admitirá tres categorías de estudiantes:

a) Regulares;

b) Vocacionales;

c) Oyentes.

ARTICULO 62: Alumnos regulares serán los que cursen de acuerdo con las condiciones, forma y oportunidad que fije cada plan de estudios, con derecho a exámenes y títulos académicos.

ARTICULO 63: Alumnos vocacionales serán lo que se inscriban en una o más asignaturas sin  cursar la carrera correspondiente. Tienen derecho a exámenes y a certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzan títulos académicos.

ARTICULO 64: Alumnos oyentes serán los que se admitan en una o más asignaturas y participen en su desarrollo, sin que den examen ni reciban certificaciones.

ARTICULO 65: La asistencia a clase de los alumnos regulares y vocacionales será obligatoria y se ajustará a las condiciones que fije el Consejo Superior.

ARTICULO 66: El Consejo Superior reglamentará las condiciones para la conservación o pérdida de la condición de alumno y los requisitos para la reincorporación, contemplando estos criterios:

a) Cuando cometa un fraude intelectual relevante será expulsado de la Universidad;

b) Cuando acumule un número de aplazos que supere la mitad de las asignaturas de la carrera perderá la condición de alumno.

ARTICULO 67: Los alumnos podrán organizar asociaciones culturales, deportivas y de bienestar, con exclusión de las políticas partidarias y de las que impliquen cualquier forma de discriminación. Estará prohibida toda actividad, individual o de grupo, que afecte el normal desarrollo del trabajo académico.

ARTICULO 68: Las condiciones para obtener los  títulos profesionales serán reglamentadas por el Consejo Superior de acuerdo con las características de cada carrera.

ARTICULO 69: Todo alumno tiene el derecho de peticionar ante las autoridades de la Universidad y a ser oído en sus pedidos, en la forma y modo que establecerá el reglamento interno a dichos efectos.

SEXTA PARTE

REGIMEN DE ENSEÑANZA

ARTICULO 70: La enseñanza de la UAI se desarrollará en los niveles terciario y cuaternario.

ARTICULO 71: Para ingresar al nivel terciario será requisito necesario tener aprobados los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media, de acuerdo con las disposiciones oficiales, salvo las situaciones de excepción presentes en el ARTICULO 12 de la ley 24.195.

ARTICULO 72: Para ingresar a la formación de posgrado se requerirá contar con el título de grado.

ARTICULO 73: Además de los requisitos precedentes, los alumnos regulares deberán satisfacer las exigencias de pruebas, cursos o cualquiera otra modalidad de evaluación que fije el Consejo Superior.

ARTICULO 74: El Consejo Superior reglamentará el régimen de regularidad y asistencia de los alumnos.

ARTICULO 75: Las evaluaciones finales de cada asignatura serán individuales. Cuando la secuencia y articulación de dos o más asignaturas lo hagan oportuno, se podrán hacer evaluaciones integradas.

ARTICULO 76: Se organizarán actividades comunitarias, artísticas, deportivas, culturales y recreativas como complemento de la enseñanza, de acuerdo con las expectativas de cada alumno.

ARTICULO 77: La Facultad de Medicina dispondrá un sistema de seguimiento y promoción del desarrollo de la salud física y mental de profesores y alumnos.

ARTICULO 78: Las Facultades asegurarán una adecuada proporción entre el número de profesores y el de alumnos.

ARTICULO 79: La programación, dirección y evaluación de los procesos de aprendizaje estarán a cargo de los profesores titulares.

ARTICULO 80: Se estimularán y promoverán las innovaciones educativas y los regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

ARTICULO 81: La enseñanza se basará en el intercambio activo entre profesores y alumnos. Los métodos de investigación, experimentación, estudio de casos, seminario, taller y otros que aseguren una participación real de los estudiantes y el uso de su imaginación creadora, serán considerados recursos naturales del proceso de aprendizaje.

ARTICULO 82: Los objetivos de las carreras apuntarán a la solución de problemas y necesidades de las personas y las comunidades, contemplando lo inmediato y lo trascendente.

ARTICULO 83: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA promoverá una adecuada diversificación de los planes de estudio, estableciendo materias optativas además de las principales y obligatorias. Los planes de estudios incluirán un número suficiente de materias fundamentales que eviten las reducciones profesionalistas.

ARTICULO 84: Las carreras se proyectarán “a término’’, a efectos de asegurar que periódicamente se las someta a un análisis y evaluación integrales antes de continuarlas, reconvertirlas o suprimirlas. No podrán alegarse derechos adquiridos para exigir el mantenimiento de planes derogados.

ARTICULO 85: Las carreras incorporarán una formación en técnicas de apoyo que aseguren un manejo operativo actualizado. En todos los casos se incluirán computación y medios de expresión y comunicación.

ARTICULO 86: Las carreras cortas que se ofrezcan podrán tomar asignaturas de las carreras de grado, pero deberán agregar la formación y entrenamiento que correspondan a su perfil específico.

ARTICULO 87: Los Cursos y Carreras de Cuarto Nivel implicarán las formas más avanzadas y completas de especialización, profundización, investigación y transferencia. Solamente incorporarán a alumnos que demuestren las aptitudes y actitudes acordes con el perfil buscado.

ARTICULO 88: Las carreras de tercer y cuarto nivel incorporarán necesariamente períodos de estadías en instituciones, centros y empresas, particularmente cuando los alumnos no tengan una experiencia previa suficiente.

SEPTIMA PARTE

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

ARTICULO 89: Los recursos de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA provendrán de:

a) Los aranceles que paguen sus alumnos;

b) Las contribuciones, subsidios y donaciones;

c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;

d) Los recursos que obtenga por sus publicaciones, impresiones y grabaciones, por concesiones, por la explotación de sus bienes, y por toda otra actividad similar, efectuada por sí misma o por medio de terceros;

e) Los derechos, aranceles y tasas que perciba como retribución de los servicios académicos (asesoría, consultaría, investigación, capacitación, experimentación, etc.) y asistenciales que preste a terceros;

f) Los derechos de explotación de patentes de invención y de trabajos intelectuales;

g) Los reintegros de los préstamos de honor otorgados a los estudiantes;

h) El producido de ventas de bienes inmuebles, muebles, semovientes y materiales o elementos en desuso o en condiciones de rezago.

ARTICULO 90: La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se ajustará a un presupuesto anual que seguirá las directivas que dicte el Consejo Superior y deberá contar con la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores.

ARTICULO 91: Los ajustes que se produzcan entre partidas deberán ser aprobados por el Consejo Superior.

ARTICULO 92: La gestión económico-financiera estará a cargo de la Gerencia General, que intervendrá en todos los actos que le sean propios y especialmente en los siguientes:

a) Preparación y gestión del proyecto de presupuesto;

b) Tramitación de las contrataciones necesarias para el funcionamiento de la Universidad;

c) Recaudación de los ingresos;

d) Liquidación y pago de los compromisos adquiridos;

e) Atención de la gestión patrimonial;

f) Registración contable de la gestión presupuestaria, patrimonial, de movimiento de fondos y de
responsables;

g) Preparación del balance general del ejercicio;

h) Propuesta de las políticas y estrategias administrativas, económicas y financieras, de inserción y de posicionamiento en el mercado;

i) Orientación de los estudios de mercado;

j) Operar permanentemente en la búsqueda de la reducción de costos, la eficiencia y la productividad;

k) Cuidar que en la gestión de los criterios y formas de la gestión de la Universidad se apliquen los principios y modelos más avanzados de las doctrinas y procedimientos administrativos.

ARTICULO 93: La Gerencia General será responsable del estricto cumplimiento de las normas y obligaciones fijados por la legislación atinente y mantendrá la relación correspondiente con los órganos del Estado.

ARTICULO 94: El Consejo de Administración de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores efectuará arqueos y auditorías cuando lo considere oportuno.

ARTICULO 95: El Consejo Superior fijará un régimen de compras que facilite el mejor cumplimiento de los objetivos de cada componente de la Universidad.

OCTAVA PARTE

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 96: El Consejo  Superior dictará las normas del régimen disciplinario a que se ajustarán los integrantes de la Universidad, observando los criterios que se establecen en los capítulos siguientes.

CAPITULO I

De los Profesores

ARTICULO 97: La separación de sus cargos de los profesores solamente podrá efectuarse en los siguientes casos, previa sustanciación de juicio académico o sumario:

a) Violación grave de las normas de este Estatuto;

b) Condena judicial firme por algún hecho doloso;

c) Violación de la ética o autoría intelectual;

d) Conducta cívica violatoria de los derechos humanos o  participación probada en hechos violentos atentatorios contra el sistema constitucional;

e) Notoria incompetencia profesional o incumplimiento de las obligaciones asumidas en el concurso o en el contrato, así como las previstas en la Cuarta Parte de este Estatuto y en los reglamentos que apruebe el Consejo Superior.

ARTICULO 98: El juicio académico estará a cargo de un tribunal compuesto por tres miembros sorteados entre una lista de DIEZ (10) profesores titulares o eméritos. La citada lista será elaborada periódicamente por el Consejo Superior, pudiendo reelegirse a todos o algunos de sus miembros. Es incompatible ser parte del tribunal académico con el desempeño de cargos en el gobierno de la Universidad.

ARTICULO 99: La reglamentación regulará la recepción y trámite de las denuncias y las normas de sustanciación, garantizando la defensa en juicio y estableciendo las consecuencias que deriven de denuncias maliciosas y temerarias.

ARTICULO 100: Transcurrido el plazo de SEIS (6) meses desde la iniciación del juicio académico, sin que hubiere dictamen del Tribunal, por razones ajenas al imputado, operará la caducidad del procedimiento, debiendo reponerse al docente en sus funciones si estuviera suspendido.

CAPITULO II

Del Personal Técnico, Administrativo y de Servicio

ARTICULO 101: El régimen disciplinario para el personal técnico, administrativo y de servicio se fundará en los siguientes principios:

a) Rigurosa observación de las leyes y normas laborales vigentes;

b) En los casos de despido con causa, sustanciación de un sumario administrativo previo;

c) Atenta contemplación de los derechos y necesidades fundamentales de las personas.

ARTICULO 102: Las contrataciones de todo el personal en relación de dependencia, incluyendo el docente, se realizarán de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes para cada supuesto. Las causales de despido serán las establecidas en el ARTICULO 97 con las adecuaciones necesarias.

CAPITULO III

De los Alumnos

ARTICULO 103: El reglamento interno de cada Facultad establecerá cuáles serán las conductas sancionables, las penas correspondientes y los procedimientos, excluidos los casos de suspensión mayor de SEIS (6) meses y de expulsión.

ARTICULO 104: El Consejo Superior regulará todo lo correspondiente a las suspensiones mayores y a la expulsión y tomará las decisiones adecuadas, a partir de los criterios que se establecen en los ARTICULOS siguientes.

ARTICULO 105: Serán causales de suspensiones mayores o de expulsión:

a) Las previstas en los apartados a), c) y d) del ARTICULO 97;

b) Violencia ejercida contra los profesores, las autoridades o la institución.

ARTICULO 106: Las suspensiones mayores y la expulsión exigirán la comprobación de los hechos a través de un sumario y el juicio de un Tribunal integrado por profesores y alumnos avanzados. El acusado deberá tener asegurado el derecho de defensa y el debido conocimiento del proceso.

NOVENA PARTE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 107: Antes del comienzo de sus actividades, la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA deberá tener aprobados por la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores los reglamentos correspondientes de este Estatuto. Estos reglamentos deberán ser conocidos por las partes interesadas antes de iniciar las relaciones formales con la Universidad.

e. 31/5 Nº 318.445 v. 31/5/2000

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")