JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 30/2019

RESOL-2019-30-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-14021183- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 23.458, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017, 733 del 8 de Agosto de 2018 y 172 del 7 de Marzo de 2019, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.458 aprobó la “Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, aplicable a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio del Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Que la citada Convención estableció que la legalización consistirá en la certificación conocida como Apostilla de La Haya, referida a la autenticidad de la firma, el carácter con que actuó el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 estableció que a partir del 15 de Agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 172 del 7 de Marzo de 2019 aprobó la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la instrumentación de la Ley N° 23.458, mediante la Apostilla Electrónica, de acuerdo a las pautas que dicte la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del 25 de Abril de 2016 y 1° de Diciembre de 2016, respectivamente.

Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las pautas técnicas y cronograma que, para la implementación de la Apostilla Electrónica, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 172/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 15 de Abril de 2019 será obligatorio el uso del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) o de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), según corresponda, para las legalizaciones realizadas en aplicación de la Ley Nº 23.458 (Apostilla de La Haya), y para todas las legalizaciones destinadas a otorgar validez internacional a documentos, emitidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por sí o por entes habilitados a tal fin.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las legalizaciones mencionadas en el Artículo 1° deberán ser firmadas digitalmente por las personas autorizadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolas Martelli

e. 14/03/2019 N° 15416/19 v. 14/03/2019