MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 518/2019

RESOL-2019-518-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EX-2018-07070351- -APN-DD#MSYDS y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002 se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil para la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad, bajo la dependencia del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que en el año 2003 el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN emitió la Resolución N° 198 de fecha 15 de agosto de 2003, que creó, en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios, el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil, para asistir a las jurisdicciones, en la creación de los seguros materno-infantiles locales.

Que por el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1140 de fecha 31 de agosto de 2004 y por Resolución N° 1976 de fecha 19 de diciembre de 2006 del entonces Ministerio de Salud de la Nación se fue modificando oportunamente la denominación del Programa definiéndose finalmente como PLAN NACER.

Que durante la primera fase del PLAN NACER se previó la incorporación de las provincias pertenecientes a las regiones del NOA y NEA, por tratarse de las jurisdicciones que presentaban los índices más desfavorables de morbi-mortalidad materna e infantil y a partir del año 2007 se dio inicio a la segunda fase del Programa incorporándose las restantes jurisdicciones del país.

Que para el financiamiento de ambas fases, el Gobierno Argentino suscribió los Convenios de Préstamo BIRF N° 7225-AR y 7409-AR.

Que mediante Acta suscripta con fecha 11 de diciembre de 2009, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), la NACIÓN y las jurisdicciones acordaron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud del PLAN NACER a través de la incorporación de módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas al Plan de Servicios de Salud del Programa, a fin de contribuir de manera significativa a la reducción de las causas duras de mortalidad infantil.

Que por ello, se acordó la creación de un Fondo de Reaseguramiento Solidario (FRS), integrado por fondos del PLAN NACER, y con el propósito de garantizar el financiamiento de la atención integral de las cardiopatías congénitas para todos los niños y niñas con cobertura pública exclusiva.

Que en el año 2012 se incorporaron al Plan de Servicios de Salud del PLAN NACER, las prestaciones del Paquete Perinatal de Alta Complejidad (PPAC).

Que en virtud de los resultados alcanzados a partir de la implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se creó por medio de las Resoluciones N° 1195 de fecha 9 de agosto de 2012 y N° 1460 de fecha 7 de septiembre de 2012, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD –PROGRAMA SUMAR, para asistir a todas las jurisdicciones del país en la ampliación de la cobertura de salud.

Que dicho POGRAMA fue ampliado por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 866 de fecha 29 de junio de 2015.

Que a los fines del financiamiento parcial del PROGRAMA, la NACIÓN suscribió con el BIRF los Convenios de Préstamo N° 8062- AR y N° 8516-AR.

Que, a partir de la implementación del Convenio de Préstamo BIRF N° 8062-AR, se determinó que un conjunto de módulos y prestaciones para la atención de cardiopatías congénitas y perinatología de alta complejidad serían consideradas como Enfermedades Catastróficas y que su financiamiento se realizaría a través del Fondo de Reaseguramiento Solidario de Enfermedades Catastróficas (FRSEC).

Que, en forma concomitante a los hitos descriptos previamente, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL durante la última década impulsó otras estrategias destinadas a garantizar la atención de las personas que cuentan con cobertura exclusiva del sector público de salud; entre estas acciones desarrolladas en forma paralela a la implementación del PLAN NACER/PROGRAMA SUMAR, cabe destacar los antecedentes de los proyectos que fueron gestionados priorizando también el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como el abordaje de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), que cuentan con financiamiento de organismos internacionales, los cuales son los proyectos REDES y PROTEGER.

Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS–.

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, se estableció a partir de los recursos existentes en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, en la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud, un fondo específico destinado al financiamiento de la estrategia de la CUS, determinando finalidades de la estrategia CUS y un fideicomiso de administración.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 475 de fecha 14 de abril del 2016 se instruyó a todos los Programas dependientes del Ministerio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia para la CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.

Que, por medio de la Resolución N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el texto del Convenio Marco de Adhesión a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que establece los lineamientos de la implementación conjunta de dicha estrategia por parte de la Nación y las Jurisdicciones.

Que, resulta necesario crear un proyecto que continúe mejorando la cobertura efectiva en salud, dando apoyo a la implementación y desarrollo de la estrategia CUS.

Que a través del Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, que funcionará en el ámbito de la COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, dependiente de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS JURISDICCIONALES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS dentro de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, o de los órganos que en el futuro asuma las funciones relativas a las competencias del proyecto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1507/2020 del Ministerio de Salud B.O. 16/9/2020 se sustituye la denominación Fondo de Alta Complejidad -FONAC-, creado por la presente Resolución, por la denominación Fondo Nacional de Equidad en Salud -FONES-.)

ARTICULO 2º.- La Dirección Nacional del proyecto creado en el artículo 1° de la presente, será ejercida por el titular de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD o el órgano que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 3º.- La coordinación del proyecto creado en el artículo 1° de la presente, será ejercida por el titular de la COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD de la estructura de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO o el órgano que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4º.- Créase el Equipo Coordinador del Proyecto -ECP-, en la órbita de la COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, dependiente de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS JURISDICCIONALES, de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, los recursos pertenecientes al Programa SUMAR, serán transferidos gradualmente al PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD - PACES- creado por el artículo 1° de la presente, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el 31 de agosto de 2019.

ARTICULO 6º.- Créase el Fondo de Alta Complejidad -FONAC- que será administrado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA para el financiamiento de enfermedades de alta complejidad, en el marco del PACES.

ARTICULO 7°.- Apruébanse los lineamientos y bases del PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, que como Anexo I (IF-2019-12294343-APN-DD#MSYDS) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Apruébanse los lineamientos económicos y financieros para la transición entre el Programa SUMAR y el PACES, que como Anexo II (IF-2019-12294782-APN-DD#MSYDS) forman parte de la presente.

ARTICULO 9°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se modifica lo establecido oportunamente en las Resoluciones N° 1195 de fecha 9 de agosto de 2012 y N° 1460 de fecha 7 de septiembre de 2012.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2019 N° 15515/19 v. 14/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA

EFECTIVA EN SALUD

a. Política y estrategia sectorial del Gobierno Nacional

Con la finalidad de asegurar el acceso oportuno de la población a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad y la provisión de medicamentos seguros, eficaces y asequibles, el Poder Ejecutivo Nacional decidió establecer, como una de sus prioridades estratégicas del Gobierno, la promoción de la Cobertura Universal de Salud (CUS). La estrategia se orienta a optimizar el modelo de atención a través de la construcción de coberturas jurisdiccionales de salud. Para ello, se promueve el fortalecimiento del primer nivel de atención (PNA), la nominalización de la población y la asignación de población a cargo de equipos de salud. En el marco de la citada estrategia, el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud resulta sumamente relevante en tanto apoya el desarrollo y fortalecimiento de las estrategias provinciales de aseguramiento, generando la implementación de procesos sustantivos para la estrategia de promoción de la CUS.

a. Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES)

El PACES tiene como objetivos generales incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva y, asimismo, fortalecer el Ministerio de Salud de la Nación Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación (MSYDSN), al igual que, los Ministerios de Salud Provinciales de cada una de las veinticuatro jurisdicciones para la implementación de mecanismos a fin de lograr un sistema de salud integrado.

La población objetivo definida para el Programa son las personas hasta los 64 años de edad con cobertura pública exclusiva, estimada en más de 15 millones.

Para la implementación del Programa, el Gobierno Nacional diseñará un plan de servicios de salud con criterios explícitos de priorización- que contemplará servicios preventivos y generales de salud y servicios de salud de alta complejidad-, brindará soporte a las Jurisdicciones para la implementación de un plan de interoperabilidad informática y definirá los modelos de contratación de prestadores. Por su parte, las Jurisdicciones participantes deberán garantizar la identificación, nominalización, georreferenciación y empadronamiento de personas con cobertura pública exclusiva; la asignación de la población a cargo a los equipos de salud del primer nivel de atención; el registro y reporte en tiempo real de prestaciones de salud brindadas por prestadores del subsistema público; la implementación de sistemas informáticos de seguimiento sanitario de las personas y de facturación on-line, fortalecer el recupero de prestaciones realizadas por los establecimientos del sub-sector público de salud a personas cubiertas por la seguridad social o los seguros privados.

a. Seguros Provinciales de Salud

Los Seguros Provinciales de Salud (SPS) contarán con la asistencia financiera del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación a través de transferencias capitadas que serán definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados vinculados al desempeño en inscripción con cobertura efectiva básica de la población objetivo y al cumplimiento de metas sanitarias. Estas transferencias estarán destinadas a cubrir las brechas de cobertura y calidad de las prestaciones del Plan de Servicios Generales de Salud en las jurisdicciones participantes.

Con el objetivo de lograr la sustentabilidad del Programa, se define un esquema de cofinanciamiento entre la Nación y las Jurisdicciones participantes.

Los fondos transferidos por la Nación bajo la modalidad capitada serán administrados en cuentas bancarias específicas, incorporados al presupuesto provincial y podrán ser utilizados por los SPS exclusivamente para financiar los servicios generales de salud que conforman el Plan de Servicios de Salud.

El Programa contará con una auditoría externa técnica independiente que tendrá como objetivo general verificar que los datos relacionados con la población elegible y la provisión de servicios de salud constituyen una base confiable para la transferencia de recursos de la Nación a los SPS y de éstos a los establecimientos de salud contratados.

Respecto a la contratación de establecimientos de salud, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación definirá los marcos de rectoría, donde las Jurisdicciones participantes tendrán la libertad de contratar establecimientos del sub-sector público.

La relación entre la Nación y las Jurisdicciones participantes estará regida por un Convenio Marco de Participación, donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes durante la vigencia del Programa. Asimismo, el Programa contará con un Manual Operativo donde se definirán las normas de funcionamiento del mismo.

a. Fondo de Alta Complejidad

El Programa contempla la creación de un Fondo de Alta Complejidad (FONAC) para financiar enfermedades de alta complejidad. El FONAC será financiado exclusivamente con recursos nacionales - mediante distintas fuentes de financiamiento- a través de un esquema de transferencias capitadas en función del desempeño en inscripción de la población objetivo de las distintas jurisdicciones.

Los fondos transferidos al FONAC podrán ser utilizados exclusivamente para financiar los servicios de salud que conforman el Plan de Enfermedades de Alta Complejidad brindados por los establecimientos de salud contratados a las personas inscriptas al Programa.



ANEXO II

LINEAMIENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA LA TRANSICIÓN ENTRE EL PROGRAMA SUMAR Y EL PACES

a. Activos y pasivos en Cuentas Cápitas jurisdiccionales

Los saldos existentes al 01/09/19 en las Cuentas Cápitas de las jurisdicciones, creadas en el marco del Programa SUMAR, serán transferidos a las Cuentas Cápitas jurisdiccionales, creadas en el marco del PACES. Asimismo, las prestaciones brindadas hasta el 31/08/19 inclusive, cuyo financiamiento correspondiese a las Cuentas Cápitas jurisdiccionales conforme a la normativa del Programa SUMAR, serán financiadas a través de las Cuentas Cápitas jurisdiccionales, creadas en el marco del PACES.

a. Activos y pasivos en Fondo de Reaseguramiento Solidario de Enfermedades Catastróficas

Los saldos existentes al 01/09/19 en el Fondo de Reaseguramiento Solidario de Enfermedades Catastróficas (FRSEC), creado en el marco del Programa SUMAR, serán transferidos al Fondo de Alta Complejidad (FONAC), creado a través de la presente. Asimismo, los servicios de salud brindados hasta el 31/08/19 inclusive, cuyo financiamiento correspondiese al FRSEC conforme a la normativa del Programa SUMAR, serán financiadas a través del FONAC.



Antecedentes Normativos

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 420/2020 del Ministerio de Salud B.O. 3/3/2020 se sustituye la denominación PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, creado por la presente Resolución, por la denominación PROGRAMA SUMAR, con el objeto de lograr una adecuada identificación del Programa citado por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad, y la eficiente comunicación y difusión del mismo.)