MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 518/2019
RESOL-2019-518-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el EX-2018-07070351- -APN-DD#MSYDS y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2724 de fecha 31
de diciembre de 2002 se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil para
la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones
sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la
mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad, bajo la
dependencia del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en el año 2003 el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN emitió
la Resolución N° 198 de fecha 15 de agosto de 2003, que creó, en la
órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios, el Programa para la
Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco
del Seguro de Salud Materno-Infantil, para asistir a las
jurisdicciones, en la creación de los seguros materno-infantiles
locales.
Que por el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1140
de fecha 31 de agosto de 2004 y por Resolución N° 1976 de fecha 19 de
diciembre de 2006 del entonces Ministerio de Salud de la Nación se fue
modificando oportunamente la denominación del Programa definiéndose
finalmente como PLAN NACER.
Que durante la primera fase del PLAN NACER se previó la incorporación
de las provincias pertenecientes a las regiones del NOA y NEA, por
tratarse de las jurisdicciones que presentaban los índices más
desfavorables de morbi-mortalidad materna e infantil y a partir del año
2007 se dio inicio a la segunda fase del Programa incorporándose las
restantes jurisdicciones del país.
Que para el financiamiento de ambas fases, el Gobierno Argentino
suscribió los Convenios de Préstamo BIRF N° 7225-AR y 7409-AR.
Que mediante Acta suscripta con fecha 11 de diciembre de 2009, en el
marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), la NACIÓN y las
jurisdicciones acordaron los lineamientos generales para la extensión
de la cobertura de salud del PLAN NACER a través de la incorporación de
módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas al Plan de
Servicios de Salud del Programa, a fin de contribuir de manera
significativa a la reducción de las causas duras de mortalidad infantil.
Que por ello, se acordó la creación de un Fondo de Reaseguramiento
Solidario (FRS), integrado por fondos del PLAN NACER, y con el
propósito de garantizar el financiamiento de la atención integral de
las cardiopatías congénitas para todos los niños y niñas con cobertura
pública exclusiva.
Que en el año 2012 se incorporaron al Plan de Servicios de Salud del
PLAN NACER, las prestaciones del Paquete Perinatal de Alta Complejidad
(PPAC).
Que en virtud de los resultados alcanzados a partir de la
implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el
entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se creó por medio de las
Resoluciones N° 1195 de fecha 9 de agosto de 2012 y N° 1460 de fecha 7
de septiembre de 2012, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS
PUBLICOS DE SALUD –PROGRAMA SUMAR, para asistir a todas las
jurisdicciones del país en la ampliación de la cobertura de salud.
Que dicho POGRAMA fue ampliado por medio de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE SALUD N° 866 de fecha 29 de junio de 2015.
Que a los fines del financiamiento parcial del PROGRAMA, la NACIÓN
suscribió con el BIRF los Convenios de Préstamo N° 8062- AR y N°
8516-AR.
Que, a partir de la implementación del Convenio de Préstamo BIRF N°
8062-AR, se determinó que un conjunto de módulos y prestaciones para la
atención de cardiopatías congénitas y perinatología de alta complejidad
serían consideradas como Enfermedades Catastróficas y que su
financiamiento se realizaría a través del Fondo de Reaseguramiento
Solidario de Enfermedades Catastróficas (FRSEC).
Que, en forma concomitante a los hitos descriptos previamente, el
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL durante la última década
impulsó otras estrategias destinadas a garantizar la atención de las
personas que cuentan con cobertura exclusiva del sector público de
salud; entre estas acciones desarrolladas en forma paralela a la
implementación del PLAN NACER/PROGRAMA SUMAR, cabe destacar los
antecedentes de los proyectos que fueron gestionados priorizando
también el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como el
abordaje de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), que cuentan con
financiamiento de organismos internacionales, los cuales son los
proyectos REDES y PROTEGER.
Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, como
una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el
camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS–.
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de
2016, se estableció a partir de los recursos existentes en el FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, en la órbita de la Superintendencia de
Servicios de Salud, un fondo específico destinado al financiamiento de
la estrategia de la CUS, determinando finalidades de la estrategia CUS
y un fideicomiso de administración.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 475 de
fecha 14 de abril del 2016 se instruyó a todos los Programas
dependientes del Ministerio, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la
implementación y el desarrollo de la estrategia para la CUS, con el
objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita
y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que, por medio de la Resolución N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018 del
entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el texto del Convenio Marco de
Adhesión a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que establece los
lineamientos de la implementación conjunta de dicha estrategia por
parte de la Nación y las Jurisdicciones.
Que, resulta necesario crear un proyecto que continúe mejorando la
cobertura efectiva en salud, dando apoyo a la implementación y
desarrollo de la estrategia CUS.
Que a través del Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el
Gobierno Nacional aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8853-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ha tomado
intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA
EN SALUD -PACES-, que funcionará en el ámbito de la COORDINACIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, dependiente de la
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS JURISDICCIONALES, en
la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS dentro
de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE SALUD, del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN, o de los órganos que en el futuro asuma las funciones relativas
a las competencias del proyecto.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1507/2020 del Ministerio de Salud B.O. 16/9/2020 se sustituye la denominación Fondo de Alta Complejidad
-FONAC-, creado por la presente Resolución, por la denominación
Fondo Nacional de Equidad en Salud -FONES-.)
ARTICULO 2º.- La Dirección Nacional del proyecto creado en el artículo
1° de la presente, será ejercida por el titular de la SECRETARÍA DE
COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD o el órgano que en el futuro lo
reemplace.
ARTICULO 3º.- La coordinación del proyecto creado en el artículo 1° de
la presente, será ejercida por el titular de la COORDINACIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD de la estructura de
esta SECRETARÍA DE GOBIERNO o el órgano que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Créase el Equipo Coordinador del Proyecto -ECP-, en la
órbita de la COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA COBERTURA UNIVERSAL
DE SALUD, dependiente de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS
PÚBLICAS JURISDICCIONALES, de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS
SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, de la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, los recursos pertenecientes al Programa
SUMAR, serán transferidos gradualmente al PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA
COBERTURA EFECTIVA EN SALUD - PACES- creado por el artículo 1° de la
presente, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución
hasta el 31 de agosto de 2019.
ARTICULO 6º.- Créase el Fondo de Alta Complejidad -FONAC- que será
administrado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA para
el financiamiento de enfermedades de alta complejidad, en el marco del
PACES.
ARTICULO 7°.- Apruébanse los lineamientos y bases del PROGRAMA DE
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, que como Anexo I
(IF-2019-12294343-APN-DD#MSYDS) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Apruébanse los lineamientos económicos y financieros para
la transición entre el Programa SUMAR y el PACES, que como Anexo II
(IF-2019-12294782-APN-DD#MSYDS) forman parte de la presente.
ARTICULO 9°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
se modifica lo establecido oportunamente en las Resoluciones N° 1195 de
fecha 9 de agosto de 2012 y N° 1460 de fecha 7 de septiembre de 2012.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2019 N° 15515/19 v. 14/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA
EFECTIVA EN SALUD
a. Política y estrategia sectorial del Gobierno Nacional
Con la finalidad de asegurar el acceso oportuno de la población a
servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad y la
provisión de medicamentos seguros, eficaces y asequibles, el Poder
Ejecutivo Nacional decidió establecer, como una de sus prioridades
estratégicas del Gobierno, la promoción de la Cobertura Universal de
Salud (CUS). La estrategia se orienta a optimizar el modelo de atención
a través de la construcción de coberturas jurisdiccionales de salud.
Para ello, se promueve el fortalecimiento del primer nivel de atención
(PNA), la nominalización de la población y la asignación de población a
cargo de equipos de salud. En el marco de la citada estrategia, el
Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud resulta
sumamente relevante en tanto apoya el desarrollo y fortalecimiento de
las estrategias provinciales de aseguramiento, generando la
implementación de procesos sustantivos para la estrategia de promoción
de la CUS.
a. Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES)
El PACES tiene como objetivos generales incrementar la cobertura
efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la
población con cobertura pública exclusiva y, asimismo, fortalecer el
Ministerio de Salud de la Nación Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Nación (MSYDSN), al igual que, los Ministerios de Salud
Provinciales de cada una de las veinticuatro jurisdicciones para la
implementación de mecanismos a fin de lograr un sistema de salud
integrado.
La población objetivo definida para el Programa son las personas hasta
los 64 años de edad con cobertura pública exclusiva, estimada en más de
15 millones.
Para la implementación del Programa, el Gobierno Nacional diseñará un
plan de servicios de salud con criterios explícitos de priorización-
que contemplará servicios preventivos y generales de salud y servicios
de salud de alta complejidad-, brindará soporte a las Jurisdicciones
para la implementación de un plan de interoperabilidad informática y
definirá los modelos de contratación de prestadores. Por su parte, las
Jurisdicciones participantes deberán garantizar la identificación,
nominalización, georreferenciación y empadronamiento de personas con
cobertura pública exclusiva; la asignación de la población a cargo a
los equipos de salud del primer nivel de atención; el registro y
reporte en tiempo real de prestaciones de salud brindadas por
prestadores del subsistema público; la implementación de sistemas
informáticos de seguimiento sanitario de las personas y de facturación
on-line, fortalecer el recupero de prestaciones realizadas por los
establecimientos del sub-sector público de salud a personas cubiertas
por la seguridad social o los seguros privados.
a. Seguros Provinciales de Salud
Los Seguros Provinciales de Salud (SPS) contarán con la asistencia
financiera del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación a
través de transferencias capitadas que serán definidas bajo un modelo
de financiamiento basado en resultados vinculados al desempeño en
inscripción con cobertura efectiva básica de la población objetivo y al
cumplimiento de metas sanitarias. Estas transferencias estarán
destinadas a cubrir las brechas de cobertura y calidad de las
prestaciones del Plan de Servicios Generales de Salud en las
jurisdicciones participantes.
Con el objetivo de lograr la sustentabilidad del Programa, se define un
esquema de cofinanciamiento entre la Nación y las Jurisdicciones
participantes.
Los fondos transferidos por la Nación bajo la modalidad capitada serán
administrados en cuentas bancarias específicas, incorporados al
presupuesto provincial y podrán ser utilizados por los SPS
exclusivamente para financiar los servicios generales de salud que
conforman el Plan de Servicios de Salud.
El Programa contará con una auditoría externa técnica independiente que
tendrá como objetivo general verificar que los datos relacionados con
la población elegible y la provisión de servicios de salud constituyen
una base confiable para la transferencia de recursos de la Nación a los
SPS y de éstos a los establecimientos de salud contratados.
Respecto a la contratación de establecimientos de salud, el Ministerio
de Salud y Desarrollo Social de la Nación definirá los marcos de
rectoría, donde las Jurisdicciones participantes tendrán la libertad de
contratar establecimientos del sub-sector público.
La relación entre la Nación y las Jurisdicciones participantes estará
regida por un Convenio Marco de Participación, donde se establecerán
los derechos y obligaciones de las partes durante la vigencia del
Programa. Asimismo, el Programa contará con un Manual Operativo donde
se definirán las normas de funcionamiento del mismo.
a. Fondo de Alta Complejidad
El Programa contempla la creación de un Fondo de Alta Complejidad
(FONAC) para financiar enfermedades de alta complejidad. El FONAC será
financiado exclusivamente con recursos nacionales - mediante distintas
fuentes de financiamiento- a través de un esquema de transferencias
capitadas en función del desempeño en inscripción de la población
objetivo de las distintas jurisdicciones.
Los fondos transferidos al FONAC podrán ser utilizados exclusivamente
para financiar los servicios de salud que conforman el Plan de
Enfermedades de Alta Complejidad brindados por los establecimientos de
salud contratados a las personas inscriptas al Programa.
ANEXO II
LINEAMIENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA LA TRANSICIÓN ENTRE EL
PROGRAMA SUMAR Y EL PACES
a.
Activos y pasivos en Cuentas
Cápitas jurisdiccionales
Los saldos existentes al 01/09/19 en las Cuentas Cápitas de las
jurisdicciones, creadas en el marco del Programa SUMAR, serán
transferidos a las Cuentas Cápitas jurisdiccionales, creadas en el
marco del PACES. Asimismo, las prestaciones brindadas hasta el 31/08/19
inclusive, cuyo financiamiento correspondiese a las Cuentas Cápitas
jurisdiccionales conforme a la normativa del Programa SUMAR, serán
financiadas a través de las Cuentas Cápitas jurisdiccionales, creadas
en el marco del PACES.
a.
Activos y pasivos en Fondo de
Reaseguramiento Solidario de Enfermedades Catastróficas
Los saldos existentes al 01/09/19 en el Fondo de Reaseguramiento
Solidario de Enfermedades Catastróficas (FRSEC), creado en el marco del
Programa SUMAR, serán transferidos al Fondo de Alta Complejidad
(FONAC), creado a través de la presente. Asimismo, los servicios de
salud brindados hasta el 31/08/19 inclusive, cuyo financiamiento
correspondiese al FRSEC conforme a la normativa del Programa SUMAR,
serán financiadas a través del FONAC.
Antecedentes Normativos
(Nota
Infoleg: Por art. 1° de la Resolución
N° 420/2020
del Ministerio de Salud B.O. 3/3/2020 se sustituye la denominación
PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA
COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, creado por la presente Resolución,
por la denominación PROGRAMA SUMAR,
con el objeto de lograr
una adecuada identificación del Programa citado por parte de la
población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad, y la
eficiente comunicación y difusión del mismo.)