INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 57/2019

RESFC-2019-57-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el expediente EX- 2019-07458479-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/03 y las Resoluciones INCUCAI Nº 116/04, 253/2015 y 160/2018; y

CONSIDERANDO

Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.392 le confiere la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

Que a esos fines, el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.

Que la Resolución INCUCAI Nº 116/2004 dispone que los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del exterior del país, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que tales procedimientos, como así también la procuración de las CPH y Linfocitos para trasplante tienen un costo operativo que incluye la selección de donantes, la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, de anticuerpos, exámenes clínicos, estudio e internación del donante y el transporte de las mismas hasta el centro de trasplante, lo cual requiere el financiamiento previo por parte de la cobertura social del receptor.

Que mediante Resolución INCUCAI Nº 160/2018, refrendada por la Resolución del ex Ministerio de Salud Nº 1497/2018, se aprobaron los distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos valores arancelarios, a fin de solventar los citados procesos.

Que dichos módulos se fijan en moneda nacional, en tanto que los costos asociados a las busquedas en su mayoría provienen del exterior y son facturados en moneda extranjera (dólares, euros, etc.), por lo que al quedar desactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.

Que la Resolución INCUCAI Nº 253/2015 estableció que en los casos de busquedas de donante no relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte seleccionado un donante argentino, no se procederán a activar los Módulos II y III, quedando los gastos absorbidos por el Módulo I, por lo que resulta pertinente la incorporación de la medida a la presente normativa.

Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nro. 27.447 y de su reglamentación, aprobada por Decreto Nro. 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 12 de marzo de 2019, conforme surge del texto del Acta Nº 8.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante no relacionado, conforme los módulos previstos en el Anexo I (IF-2019-14635767-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para la activación de los procesos de búsqueda descriptos en el artículo 1º, este Instituto Nacional deberá contar con la autorización y el financiamiento previo proveniente de las entidades encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediante los formularios obrantes en el Anexo II (IF-2019-12810648-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Disponese que en los casos de busquedas de donante no relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte seleccionado un donante argentino, no se procederán a activar los Módulos II y III, por lo que los gastos del proceso serán absorbidos por el Modulo I.

ARTICULO 4º.- Los valores establecidos en los módulos aprobados por la presente norma son estimativos, quedando sujetos a una rendición final de los gastos efectivamente incurridos, a los que se le adicionará un diez por ciento (10%) en concepto de gastos administrativos.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse las Resoluciones INCUCAI Nros. 160/2018 y 253/2015.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos - Alberto Maceira

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2019 N° 15686/19 v. 14/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)