INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 57/2019
RESFC-2019-57-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el expediente EX- 2019-07458479-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes
Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de
creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y
267/03 y las Resoluciones INCUCAI Nº 116/04, 253/2015 y 160/2018; y
CONSIDERANDO
Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad
de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las
normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.392 le confiere la facultad de
intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros
similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a
aquellos pacientes que la requieran.
Que a esos fines, el referido Registro Nacional se encuentra integrado
a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que
reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos
países del mundo.
Que la Resolución INCUCAI Nº 116/2004 dispone que los procesos de
búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con
indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre
periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del
exterior del país, serán efectuados exclusivamente por el Registro
Nacional de Donantes de CPH.
Que tales procedimientos, como así también la procuración de las CPH y
Linfocitos para trasplante tienen un costo operativo que incluye la
selección de donantes, la realización de estudios de
histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, de anticuerpos,
exámenes clínicos, estudio e internación del donante y el transporte de
las mismas hasta el centro de trasplante, lo cual requiere el
financiamiento previo por parte de la cobertura social del receptor.
Que mediante Resolución INCUCAI Nº 160/2018, refrendada por la
Resolución del ex Ministerio de Salud Nº 1497/2018, se aprobaron los
distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos valores
arancelarios, a fin de solventar los citados procesos.
Que dichos módulos se fijan en moneda nacional, en tanto que los costos
asociados a las busquedas en su mayoría provienen del exterior y son
facturados en moneda extranjera (dólares, euros, etc.), por lo que al
quedar desactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los
mismos.
Que la Resolución INCUCAI Nº 253/2015 estableció que en los casos de
busquedas de donante no relacionado para un paciente de nuestro país en
que resulte seleccionado un donante argentino, no se procederán a
activar los Módulos II y III, quedando los gastos absorbidos por el
Módulo I, por lo que resulta pertinente la incorporación de la medida a
la presente normativa.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28
de la Ley Nro. 27.447 y de su reglamentación, aprobada por Decreto Nro.
16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 12 de marzo de 2019, conforme
surge del texto del Acta Nº 8.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y
transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de
linfocitos, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante
no relacionado, conforme los módulos previstos en el Anexo I
(IF-2019-14635767-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para la activación de los procesos de
búsqueda descriptos en el artículo 1º, este Instituto Nacional deberá
contar con la autorización y el financiamiento previo proveniente de
las entidades encargadas de la cobertura social del receptor,
instrumentado mediante los formularios obrantes en el Anexo II
(IF-2019-12810648-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º.- Disponese que en los casos de busquedas de donante no
relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte
seleccionado un donante argentino, no se procederán a activar los
Módulos II y III, por lo que los gastos del proceso serán absorbidos
por el Modulo I.
ARTICULO 4º.- Los valores establecidos en los módulos aprobados por la
presente norma son estimativos, quedando sujetos a una rendición final
de los gastos efectivamente incurridos, a los que se le adicionará un
diez por ciento (10%) en concepto de gastos administrativos.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse las Resoluciones INCUCAI Nros. 160/2018 y 253/2015.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos -
Alberto Maceira
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2019 N° 15686/19 v. 14/03/2019