ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1117/2019
RESOL-2019-1117-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el EX-2018-50115342-APN-SDYME#ENACOM de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, las Leyes Nº 27.078 y N° 26.522, el Decreto N°
267/2015, el Decreto Nº 764/2000 y modificatorios, las Resoluciones SC
N° 235/2001 y N° 232/2005, y el IF-2019-12942081-APN-DNAYRT#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competenciasde la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de
2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control
del Espectro Radioeléctrico.
Que el referido Reglamento prevé en su artículo 8º que esta Autoridad
de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la
prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos o
subastas públicas, de conformidad con lo establecido en el presente
artículo o, ii) a demanda.
Que adicionalmente establece que: “Ante la solicitud de autorización de
uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en
el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada, estableciendo un
plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de
la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el
registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control”.
Que por la Resolución Nº 232 de fecha 16 de agosto de 2005 de la
entonces Secretaría de Comunicaciones se aprobó el procedimiento para
la obtención de frecuencias destinadas a la operación de estaciones
radioeléctricas que formen parte de sistemas pertenecientes a los
Servicios Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) y de Alta Densidad
(SFAD).
Que a los efectos de la adjudicación de bandas de frecuencias para
desplegar los servicios a los que se alude, la referida Resolución
estableció un procedimiento de concurso público.
Que la mencionada norma mediante el acápite 2.1 de su ANEXO indica que
ante la solicitud de adjudicación de una sub banda, esta Autoridad de
Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias
solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que
terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten
su interés inscribiéndose en el registro de interesados.
Que el mismo apartado 2 del mencionado ANEXO, establece que el registro
de interesados será llevado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES; como así también, describe el procedimiento a seguir
por los interesados para su inscripción en el registro específico.
Que a través de distintos expedientes recientemente se han registrado
pedidos de adjudicación de sub bandas de frecuencias para la prestación
del Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) en la banda de
frecuencia comprendida entre 10,150 y 10,650 GHz, en distintas
localidades del país.
Que el artículo 2º del CAPITULO I del Apéndice de la citada Resolución
SC N° 232/2005, establece que el ÁREA DE EXPLOTACIÓN será definida por
la Autoridad Regulatoria con el llamado a concurso; y las localidades
publicadas formarán parte de las áreas de explotación a criterio de la
Autoridad mencionada.
Que cuando corresponda, los interesados en preadjudicaciones de sub
bandas de frecuencias, mediante el procedimiento establecido en los
puntos 2.4 y 2.5 del ANEXO de la mencionada Resolución SC N° 232/2005,
deberán compatibilizar electromagnéticamente la actividad de sus
futuras estaciones con las de aquellos que posean autorizaciones
previas para brindar el servicio en un área de explotación dada.
Que mediante las presentaciones del caso, los interesados han
cumplimentado con las previsiones del ANEXO de la citada Resolución SC
N° 232/2005 y demás requerimientos aplicables para esta etapa inicial
de tratamiento de solicitudes, por lo que procede la publicación
establecida en los plexos normativos “ut supra” aludidos.
Que el apartado 9.3 del artículo 9º del ya citado ANEXO IV del Decreto
N° 764/2000 dispuso que esta Autoridad de Aplicación podrá establecer
un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a
concursar o subastar.
Que por la Resolución conjunta de la ex Secretaría de Comunicaciones y
de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa
del Consumidor N° 126/2002 y N° 32/2002 se aprobó el valor base de
referencia para sendas bandas de frecuencias, entre las cuales se
encuentra la banda de la que tratan las presentes actuaciones.
Que la actualización del valor base de referencia que se establece,
corresponde únicamente a la actualización del valor de la UNIDAD DE
TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR), a pesos CIEN ($ 100), según lo
establecido oportunamente por la RESOL-2018-1196-APN-ENACOM#MM, para
dicha Unidad de Tasación.
Que conforme surge del informe económico se actualiza la Unidad de
Tasación Radioeléctrica (UTR), y se mantiene inalterables los demás
parámetros técnicos inherentes a cada banda de frecuencia, como ser
regionalización, ancho de banda, reutilización, etc., que fueron
oportunamente considerados al momento del dictado de la resolución
conjunta.
Que el punto 3.2 del ANEXO de la mencionada Resolución SC N° 232/2005
estableció: “Si sólo se hubiere registrado UN (1) interesado, o si la
cantidad total de espectro pretendido por los inscriptos habilitados
resultare menor o igual a la disponibilidad de sub bandas puestas a
concurso, el/los solicitante/s adquirirán directamente el derecho a la
adjudicación de la/s sub banda/s, debiendo el/los adjudicatario/s
abonar el precio base que se establezca para cada caso y cumplimentar
las obligaciones que se establezcan en cada concurso”.
Que en cuanto a las obligaciones a cumplir por quienes resultaren
adjudicatarios, las mismas serán las fijadas en el ANEXO de la citada
Resolución SC N° 232/2005, y aquellas contenidas en el APÉNDICE de la
misma.
Que por una cuestión de orden administrativo, resulta conveniente que
las eventuales manifestaciones de interés que terceros interesados
realicen para las bandas motivo de esta publicación, dentro de los
aludidos QUINCE (15) días, sean presentadas ante el Centro de Atención
al Usuario del Espectro Radioeléctrico (CAUER), dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC de este Organismo,
o mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD -
https://tramitesadistancia.gob.ar).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su
carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido favorablemente.
Que ha tomado la intervención pertinente el COORDINADOR GENERAL DE
ASUNTOS TÉCNICOS, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero
de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el
Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5
de enero de 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 232 de fecha
16 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de acuerdo
a lo detallado en el ANEXO registrado como
IF-2019-09494753-APN-SRYH#ENACOM, las localidades y bandas solicitadas
para la prestación del Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA),
a fin de que terceros tomen conocimiento de las peticiones efectuadas
y, en su caso, manifiesten por el término de QUINCE (15) días contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente su interés
en las mismas, inscribiéndose en el Registro de Interesados previsto en
el apartado 2 del ANEXO de la citada norma.
ARTÍCULO 2º.- ACLÁRASE que las localidades indicadas en el ANEXO
IF-2019-09494753-APN-SRYH#ENACOM podrán, eventualmente, conformar parte
de las ÁREAS DE EXPLOTACIÓN que oportunamente defina el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º.- ACTUALÍZASE el valor base de referencia, conforme al ANEXO registrado en el IF-2019-09494775-APN-SRYH#ENACOM.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que las obligaciones a cumplir por quienes
resulten adjudicatarios son las fijadas en el ANEXO y en el APÉNDICE de
la Resolución Nº 232 de fecha 16 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5º.- DETERMÍNASE que las eventuales manifestaciones de interés
por las sub bandas de frecuencias y localidades motivo de esta
publicación, realizadas por terceros dentro de los QUINCE (15) días a
los que alude el artículo 1º, serán recepcionadas a través del Centro
de Atención al Usuario del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC de este Organismo,
o mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD
-https://tramitesadistancia.gob.ar).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial de la República Argentina y archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2019 N° 15681/19 v. 14/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)