AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 54/2019
DI-2019-54-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 y la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de
febrero de 2019 se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir
Transporte Interjurisdiccional que como anexo
DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR forma parte de la mencionada medida.
Que se ha advertido que por error material involuntario en el citado
anexo, se ha repetido la numeración en el articulado del mismo.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida
subsanando los errores cometidos, considerándose el acto corregido
desde su concepción como si se hubiera emitido correctamente.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O por Decreto N° 894/17)
dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…..”
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la numeración del Artículo 46 – CRITERIOS DE
EVALUACIÓN PSICOFISICA, el cual quedará redactado en su parte
pertinente de la siguiente manera como “ARTÍCULO 45BIS –CRITERIOS DE
EVALUACIÓN PSICOFISICA”. .
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese la numeración del Artículo 87- SUSPENSIÓN, el
cual quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera
como “ARTÍCULO 86BIS –SUSPENSIÓN”.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese la numeración del Artículo 88- RETIRO DE LA
PRESTACIÓN, el cual quedará redactado en su parte pertinente de la
siguiente manera como “ARTÍCULO 86TER – RETIRO DE LA PRESTACIÓN”.
ARTÍCULO 5°.- Ratifíquense todos los términos del anexo
DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. Carlos
Alberto Perez
e. 14/03/2019 N° 15695/19 v. 14/03/2019