AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 54/2019

DI-2019-54-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 y la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019 se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional que como anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR forma parte de la mencionada medida.

Que se ha advertido que por error material involuntario en el citado anexo, se ha repetido la numeración en el articulado del mismo.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida subsanando los errores cometidos, considerándose el acto corregido desde su concepción como si se hubiera emitido correctamente.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O por Decreto N° 894/17) dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…..”

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la numeración del Artículo 46 – CRITERIOS DE EVALUACIÓN PSICOFISICA, el cual quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera como “ARTÍCULO 45BIS –CRITERIOS DE EVALUACIÓN PSICOFISICA”. .

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese la numeración del Artículo 87- SUSPENSIÓN, el cual quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera como “ARTÍCULO 86BIS –SUSPENSIÓN”.

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese la numeración del Artículo 88- RETIRO DE LA PRESTACIÓN, el cual quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera como “ARTÍCULO 86TER – RETIRO DE LA PRESTACIÓN”.

ARTÍCULO 5°.- Ratifíquense todos los términos del anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez

e. 14/03/2019 N° 15695/19 v. 14/03/2019