ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 74/2019

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Contrato de Préstamo N° 4500/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018, y el Expediente Electrónico EX–2019–00007758-AFIP-SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento contractual referido en el VISTO el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”, en cada uno de los proyectos que lo conforman tendientes a fortalecer la recaudación tributaria y de las contribuciones a la seguridad social reduciendo los costos de cumplimiento, mejorar el servicio y la atención al contribuyente así como la gestión del comercio exterior.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha sido designada como Organismo Ejecutor del referido Programa, la que actuará a través de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP), conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo.

Que el Capítulo III de las Estipulaciones Especiales del Contrato en su Cláusula 3.01. dispone -entre otras cuestiones- que el primer desembolso de los recursos del préstamo está condicionado a que la Administración Federal haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa (ROP) en los términos acordados previamente con el Banco.

Que por lo expuesto y a efecto de instrumentar las normas y procedimientos para la ejecución del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)” establecido en el Anexo Único del Contrato de Préstamo, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Programa (ROP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018 y por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)” que como Anexo (IF-2019-00044573-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2019 N° 15584/19 v. 14/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)