Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Contrato de Préstamo N° 4500/OC-AR suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en el
marco de lo establecido por el Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018,
y el Expediente Electrónico EX–2019–00007758-AFIP-SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento contractual referido en el VISTO el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”, en cada uno de los
proyectos que lo conforman tendientes a fortalecer la recaudación
tributaria y de las contribuciones a la seguridad social reduciendo los
costos de cumplimiento, mejorar el servicio y la atención al
contribuyente así como la gestión del comercio exterior.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha sido designada
como Organismo Ejecutor del referido Programa, la que actuará a través
de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP), conforme a las normas y
procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo.
Que el Capítulo III de las Estipulaciones Especiales del Contrato en su
Cláusula 3.01. dispone -entre otras cuestiones- que el primer
desembolso de los recursos del préstamo está condicionado a que la
Administración Federal haya aprobado el Reglamento Operativo del
Programa (ROP) en los términos acordados previamente con el Banco.
Que por lo expuesto y a efecto de instrumentar las normas y
procedimientos para la ejecución del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA
CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP)” establecido en el Anexo Único del Contrato de Préstamo, resulta
necesario aprobar el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4° del Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018 y por el
Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE MEJORA
DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP)” que como Anexo
(IF-2019-00044573-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2019 N° 15584/19 v. 14/03/2019