Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO.
Actualícese el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental
que funciona en la órbita de la Dirección de Impacto Ambiental y
Evaluación Estratégica perteneciente a la Secretaría Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SGAyDS), el que pasará
a denominarse "Registro Nacional de Consultores en Evaluación
Ambiental" (RNCEA).
Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS.
Debe inscribirse en el presente registro toda persona humana o jurídica
que realicen Estudios de Impacto Ambiental en los que tome intervención
la SGAyDS. Se encuentran incluidos los agentes o funcionarios públicos
que realicen Estudios de Impacto ambiental en el marco de sus funciones
y competencias.
Las personas humanas pueden inscribirse bajo la categoría de "Consultor
Individual" y las personas jurídicas pueden hacerlo bajo la categoría
de "Firma Consultora".
Artículo 3°.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA CONSULTOR INDIVIDUAL. DOCUMENTACIÓN. El
consultor individual interesado en inscribirse en el RNCEA debe
completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente
documentación:
A. Título/s lo/s terciario o universitario de grado, debidamente
legalizado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Nación conforme la Resolución Conjunta N° 1/17. Los
Títuulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel
nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
B. Título/s de posgrado.
C. Constancia de capacitación conforme al artículo 10°.
D. Curriculum Vitae.
El profesional graduado de una carrera que no prevea incumbencias
ambientales, para poder inscribirse debe acreditar, en su Curriculum
Vitae, antecedentes profesionales en materia ambiental (participación
en grupos interdisciplinarios de Estudios de Impacto Ambiental, de
diagnóstico ambiental, etc.), indicando rol y tareas desempeñadas en
cada caso.
Artículo 4°. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA FIRMA CONSULTORA.
DOCUMENTACIÓN. La firma
consultora interesada en inscribirse en el RNCEA debe completar el
Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:
A. Documento legal constitutivo y sus modificaciones, donde conste que
su objeto social se encuentra vinculado a la materia ambiental.
B. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.
C. Documento de inscripción en la Inspección General de Justicia o en
el Registro Público de Comercio de la provincia que corresponda.
D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).
En caso que el interesado sea una institución educativa o científica,
debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente
documentación:
A. Resolución estatutaria.
B. Documento con la designación del representante legal (sea por resolución estatutaria, nota de la máxima autoridad, etc.).
C. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.
D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).
Artículo 5°.- FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
Ingresada la solicitud a través de la plataforma de Trámite a Distancia
(TAD) o la que en el futuro disponga la normativa, será analizada por
la Dirección de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica, emitiendo
el Certificado de Inscripción o fundamentando la denegación a la
solicitud. En el supuesto que se advirtiera que existe documentación
faltante o si se requiere mayor detalle de la presentada, esta será
requerida al solicitante a través de dicha plataforma.
Artículo 6°.- CERTIFICADO. Cada inscripto en el RNCEA contará con un Certificado de Inscripción identificado con número unívoco y su fecha de emisión.
Artículo 7°.- DEBER DE ACTUALIZACIÓN.
El consultor individual o la firma consultora inscripta debe informar,
a través de la plataforma TAD, toda modificación de los datos
declarados en el Formulario de Inscripción, dentro de los diez (10)
días de acontecida.
Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. El Certificado de Inscripción tiene una validez de dos (2) años, a contar desde la fecha de su emisión.
Artículo 9°.- RENOVACIÓN.
Cumplido el plazo de vigencia del Certificado, el consultor individual
o la firma consultora debe renovar su inscripción a través de la
plataforma TAD. Transcurridos los treinta (30) días hábiles de su
vencimiento, en caso que el inscripto no realice la renovación,
automáticamente se producirá su baja del Registro.
El inscripto puede realizar el trámite de renovación dentro de los
quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del
Certificado.
Artículo 10°.- CAPACITACIÓN.
Los consultores individuales deben acreditar la realización de los
cursos de capacitación dictados en forma gratuita por la SGAyDS, que
serán de carácter obligatorio para la inscripción y renovación.
Artículo 11.- INHABILITACIONES.
Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el RNCEA, los
profesionales que estén cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio
Profesional al que corresponda u organismo que ejerza similares
funciones conforme la materia. Los profesionales inscriptos deberán
informar al Registro cualquier sanción que recibieran por parte de
dichas autoridades, así como su cese.
Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN.
La falsedad o desnaturalización de la documentación o información
presentada, será causa para la suspensión del trámite administrativo o
la denegación de la inscripción al solicitante.
Artículo 13.- PUBLICACIÓN. El listado de inscriptos en el RNCEA se encontrará publicado en el sitio web oficial de la SGAyDS.
Artículo 14.- INFORMATIZACIÓN.
La implementación del RNCEA se ejecutará conforme los objetivos del
Plan de Modernización del Estado, en coordinación con las áreas
competentes en la materia, conforme lo regulado en las Leyes N° 25.506,
Decreto N° 434/16, N° 561/16, N° 1063/16, N° 27/18 y normativa
concordante.
Artículo 15.- CLAUSULA DE ADECUACIÓN.
Aquellos que se encuentren inscriptos en el registro regulado por la
Res. SRNyAH N° 501/95, modificada por la Res. SAyDS N° 95/02,
mantendrán su inscripción vigente por el plazo de 180 días corridos de
publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación.
Desde la publicación de la presente resolución hasta dicha fecha,
deberán dar cumplimiento a los requerimientos que se establecen en la
presente. De no verificarse tal adecuación, la Autoridad de Aplicación
dará de baja su inscripción en el registro.
Artículo 16.- CLAUSULAS TRANSITORIAS.
Hasta tanto se encuentre operativo el trámite en la plataforma TAD, se
mantendrá la modalidad de inscripción en formato papel, con los
requisitos regulados en la presente resolución.
ANEXO II
A- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN PARA CONSULTOR INDIVIDUAL
*Este formulario se utilizará también
para la renovación debiendo dejar constancia de toda actualización de
la información que se solicita (Ej: domicilio, nuevo cargo, etc.)
**Comprende títulos de cursos de posgrado, diplomatura, especialización, maestría, doctorado.
*** De acuerdo a la Resolución 90/17, todo documento electrónico
firmado digitalmente en el sistema GDE tendrá carácter de original,
tanto si fue creado en el módulo GEDO como si fue digitalizado de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la citada Resolución N°
44/2016 y modificatoria de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA. Se podrán imprimir copias en soporte papel, o bien,
reproducir el documento en soporte electrónico conservando su condición
de original.
B- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN PARA FIRMA CONSULTORA