JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 31/2019
RESOL-2019-31-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-14498113- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de
Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de
2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)”
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM),
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E
del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DE DEFENSA, en el
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, en el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y en el ex MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS AGP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL – ANAC, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – CNRT, la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – SOFSE, todos organismos
descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismos
descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA; el
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA; el MINISTERIO DE HACIENDA; el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el
MINISTERIO DE SEGURIDAD; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
– SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, a partir de las fechas que para caso se determinan, deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - AGP, Sociedad del Estado en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019
deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción en el Registro de Empresas de servicios portuarios
b) Solicitud de provisión de agua a buques
c) Reinscripción en el Registro de Empresas Servicios Portuarios
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del
15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de aprobación de operaciones en espacios aéreos designados con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM)
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo autárquico en el ámbito de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 15 de
marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Confección de Certificado Médico Oficial (CMO)
ARTÍCULO 4°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitar Certificado de Legalidad Licencia Nacional de Conducir
ARTÍCULO 5°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del
15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Inscripción de vehículos para servicio de transporte de jurisdicción Nacional (alta parque móvil) - Servicio Público
b) Solicitud baja de vehículos para servicio de transporte de Jurisdicción Nacional (baja parque móvil) - Servicio Público
c) Modificación de información de vehículos para servicio de transporte
de Jurisdicción Nacional (modificación de parque móvil) - Servicio
Público
d) Refinanciación de planes de pago
ARTÍCULO 6°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC
b) Implementación Portabilidad Numérica
c) Declaración Jurada Aportes período desde Enero 2017 (según Res. 6981/16)
d) Declaración Jurada Aportes período entre Julio 2007 a Diciembre 2016 (según Res. 154/10)
e) Declaración Jurada Intereses por períodos desde Enero 2017 (según Res. 6981/16)
f) Solicitud adhesión régimen de facilidades de pago
g) Solicitud información régimen de facilidades de pago
h) Informe y comprobante de depósito (Según Res 154/10)
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
HACIENDA, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de excepción de importación de artefactos de gas y/o sus accesorios
b) Remisión informativa S.A.R.I. Facturación
c) Remisión informativa S.A.R.I. Reclamos
ARTÍCULO 8°. - Establécese que los siguientes procedimientos del
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de impresión. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
b) Aprobación final de obra. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
ARTÍCULO 9°. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE HACIENDA a partir del 15 de marzo de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Conexión de Usuario-Generador – Generación Distribuida
b) Actualización de Datos para el Etiquetado de Ventanas
ARTÍCULO 10. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a partir del 15 de marzo de 2019
deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP
b) Presentación documentación y descargos - Lealtad Comercial
c) Inscripción al Registro de Inversiones Mineras
d) Actualización al Registro de Inversiones Mineras
e) Mantenimiento del Registro de Inversiones Mineras
f) Proceso Conciliatorio Con Acuerdo
g) Proceso Conciliatorio Sin Acuerdo
h) Desistimiento de proceso conciliatorio
i) Incomparecencia a Proceso Conciliatorio
j) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Reserva de Cupo
k) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Reserva de Cupo
l) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Renuncia
m) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Renuncia
n) Actualización al Registro de Armas Químicas
o) Renovación Registro de Armas Químicas
p) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Cupo Adicional
q) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Extensión del Plazo para Exportar
r) Cuota Pasta de Maní - Solicitud de Cupo Adicional (entre 1 enero y 31 de julio)
s) Cuota ACE 59 Lácteos a Venezuela – Certificación
t) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Certificación
ARTÍCULO 11. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL partir del 15 de marzo de 2019
deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Habilitación de Residencia Asistida
b) Autorización de Publicidad Arte de Curar
c) Autorización para Microfilmar
d) Destrucción de recetas
e) Destrucción de Psicotrópicos y/o Estupefacientes
f) Excepción, no excepción o fuera de norma sobre el contenido de plomo en pinturas
ARTÍCULO 12. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE SEGURIDAD partir del 15 de marzo de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) RENPRE - Reimpresión o anulación de certificado de inscripción/credencial transportista
b) Subcontrato transporte con tercero-credencial
c) Alta bancaria de Entidades de Bomberos Voluntarios
ARTÍCULO 13. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE, sociedad del Estado
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de
2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de Reclamos a SOFSE
b) Presentación de Solicitud a SOFSE
ARTÍCULO 14. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de
marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Acceso a la Información Pública Ambiental
ARTÍCULO 15. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 15
de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Postulación Beca al Programa Nacional Escuelas de Iniciación Deportiva
b) Postulación a Becas de Enseñanza de Alto Rendimiento
c) Postulación a Becas Deportivas de Alto Rendimiento
ARTÍCULO 16. - Establécese que los siguientes procedimientos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Reválida al Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
b) Modificación al Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
c) Registro de Centros Cuarentenarios - Presentación de certificados de calibración del instrumento
d) Autorización, atención e inspección de eventos de concentración
ganadera, incluidas las actividades equinas y exposición Palermo
ARTÍCULO 17.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 15/03/2019 N° 15842/19 v. 15/03/2019