MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 143/2019
RESOL-2019-143-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-09428051-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 27.437 y Nº 18.875, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Grupo
Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos
del Sur S.A.) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional
que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en
los términos del artículo 8 de la Ley N° 18.875, en el marco del
procedimiento de selección para la contratación del servicio de uso de
una plataforma de gestión de la experiencia del cliente “CXM”.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que en consecuencia el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley Nº 18.875.
Que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados por una Resolución del Ministerio
competente, en los que se demuestren razones valederas para la
licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, y en particular la
DIRECCIÓN COMERCIAL y la GERENCIA DE MARKETING Y PUBLICIDAD mediante el
Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina el día 15 de febrero de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de uso de una plataforma de gestión de la
experiencia del cliente debido a que por la importancia del mencionado
sistema de gestión se requiere que el uso de la plataforma a contratar
cumpla con los más altos estándares de calidad y se encuentre
desarrollado y funcionando con aceptables resultados para alguna otra
aerolínea en el mundo.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que dentro del mercado
local no existe ningún caso en el cual una firma informática netamente
argentina haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos
requeridos el producto específico que se necesita para cumplir con las
funciones de la gestión de la experiencia del cliente, sumando a ello
los estándares de calidad establecidos por el Grupo Aerolíneas.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen afirma que “dichos estándares
son altos por tratarse de un sistema que afecta el nivel de ingresos
para ARSA, a tal punto que le permitirá entender todo lo que le pasa al
pasajero en cada fase de su experiencia del viaje y así poder realizar
intervenciones a tiempo de acuerdo a sus necesidades”.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
señala que la plataforma en cuestión deberá cumplir con los mayores
niveles de seguridad debido a la sensibilidad de la información que
contiene la mensajería a procesar.
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar
por parte del prestador del servicio de uso de una plataforma de
gestión de la experiencia del cliente, el mencionado Dictamen Técnico
concluye que dada la relevancia y complejidad del proceso que ARSA
pretende encarar, y ante la inexistencia de capacidad técnica local, se
cosnsidera imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de
oferentes calificados y alternativas comparables, extender el
procedimiento de contratación a firmas extranjeras.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá cumplimentar en el
llamado a realizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 8 de la Ley N° 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 y por el Decreto Nº 13
del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros en el marco del procedimiento de selección
para contratar el servicio de uso de una plataforma de gestión de la
experiencia del cliente “CXM”, con el objetivo de que el Grupo
Aerolíneas pueda gestionar de forma eficiente y exitosa la experiencia
de sus clientes y alinear sus procesos, conforme los fundamentos
señalados en el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 15 de febrero de 2019, que se agrega como
Anexo (IF-2019-15152335-APN-MTR) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-143-2019-MTR/IF-143-2019-MTR.pdf
e. 15/03/2019 N° 16363/19 v. 15/03/2019