INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 413/2018
RESOL-2018-413-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; N° 27.400;
el Decreto Reglamentario Nº 1122/07 y el Expediente E-INAI-50543-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico y catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
26.160, en la COMUNIDAD MAPUCHE LOF MARIANO EPULEF, perteneciente al
Pueblo Mapuche, ubicada en el Paraje Anecón Chico, localidad de
Comallo, Depto. 25 de Mayo, de la provincia de Río Negro.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554; N° 26.894 y
N° 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que la Resolución Nº 587/07 se crea el “Programa Nacional de
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley
Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y
relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma
tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD MAPUCHE LOF MARIANO EPULEF, perteneciente al
Pueblo Mapuche, ubicada en el Paraje Anecón Chico, la localidad de
Comallo, Depto. 25 de Mayo, de la provincia de Rio Negro.
ARTICULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD MAPUCHE LOF MARIANO EPULEF, perteneciente al Pueblo
Mapuche respecto de la superficie georreferenciada que como Anexo I
(IF-2017-29056729—APN-INAI#MJ)forma parte de la presente medida.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2019 N° 15850/19 v. 15/03/2019