ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 180/2019
RESOL-2019-180-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-01798301-APN-ANAC#MTR del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 6
de fecha 11 de diciembre de 2003 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO de la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
las Resoluciones ANAC Nros ° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 y 79
de fecha 8 de septiembre de 2017; las Disposiciones Nros º 241 de fecha
28 de octubre de 2015 y 249 de fecha 20 de noviembre de 2015 ambas de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ANAC
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la
ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO de la
entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el procedimiento para la aprobación de
los diagramas de los servicios y horarios del transporte aéreo regular,
y para las autorizaciones de servicios especiales y no regulares;
Que mediante la Resolución ANAC N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el
procedimiento para solicitar “Base de Operaciones y/o Amarre y la
Factibilidad Horaria para la Operación de Vuelos Regulares, No
Regulares y Especiales”;
Que mediante la Disposición N° 241 de fecha 28 de octubre de 2015 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta ANAC, se aprobó
el procedimiento para los supuestos que configuren situaciones de
excepcionalidad y/o urgencia que ameriten el incumplimiento de recaudos
de tiempo y forma para la aprobación y/o modificación de servicios no
regulares y/o especiales;
Que mediante la Disposición N° 249 de fecha 20 de noviembre de 2015 de
la DNTA de esta ANAC, se aprobó el procedimiento que deberán observar
las líneas aéreas ante supuestos de incumplimientos de horarios y/o
itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para
servicios regulares, no regulares y/o especiales, a fin de justificar
ante la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el
incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas y acompañar la
documentación que acredite las razones alegadas;
Que el procedimiento reglamentado por la Disposición DNTA N° 241/2015
implementa, a los fines de establecer un proceso ágil y eficiente, las
notificaciones y presentaciones de información y documentación
necesaria mediante la vía electrónica;
Que la novedad introducida por la Disposición referida en el anterior
acápite incorpora como características distintivas la celeridad,
transparencia y simplificación del procedimiento, evitando así el
entorpecimiento de la administración con gestiones meramente
burocráticas basadas en formalismos innecesarios que no reflejan la
realidad de la dinámica de comunicación actual;
Que, en igual sentido, la Resolución ANAC N° 79 de fecha 8 de
septiembre de 2017, asimila su procedimiento al establecido por la
Disposición DNTA Nº 241/2015 supra descripto, exceptuando de la
aplicación del procedimiento de aprobación previa de vuelos previsto
por la Resolución ANAC N° 764/2010, a las operaciones aéreas no
regulares realizadas con aeronaves cuya capacidad máxima sea de hasta
DIECINUEVE (19) asientos, excluyendo los asientos de la tripulación; o
cuyo peso máximo certificado de despegue alcance a CINCO MIL
SETESCIENTOS (5.700) kilogramos, o de TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400)
kilogramos de carga paga, este último respecto a las operaciones aéreas
exclusivas de carga;
Que la dinámica actual y la necesidad de estimar situaciones de
excepción, como las consideradas por la Disposición Nº 241/2015,
demandan la implementación de un procedimiento renovado que abrevie y
agilice al vigente;
Que en el marco de su competencia, esta ANAC tiene el propósito de
implementar la vía electrónica para agilizar y facilitar las etapas del
procedimiento que por la presente resolución se regula;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en el Artículo 318
establece que la correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para
crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el
destinatario. De este modo, la nueva reglamentación del CCyCN,
adaptándose a las necesidades de esta época, asimila la correspondencia
a los actuales medios electrónicos de comunicación considerando como
medio eficaz y con valor probatorio al correo electrónico (mail);
Que en este contexto resulta palmario que están dadas las condiciones
tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias y suficientes para
que, en lo que hace al procedimiento de solicitud de “Factibilidad
Horaria para la Operación de Vuelos Regulares, No Regulares y
Especiales”, la ANAC abandone el uso del papel y en su reemplazo
utilice la vía electrónica;
Que continúa revistiendo máxima relevancia para la ANAC la optimización
del circuito administrativo que deben observar las compañías
aerocomerciales para la realización de todos los trámites que le
competen;
Que mediante normativa autónoma se regulará el procedimiento de
“Solicitud de Base de Operaciones y Amarre”, que se encuentra
contemplado en la Resolución ANAC Nº 764/2010 conjuntamente con el
procedimiento de “Solicitud de Factibilidad Horaria” para la operación
de servicios de transporte aerocomercial;
Que en ese sentido, resulta conveniente la modificación del sistema de
aprobación de solicitud de “Factibilidad Horaria” para la operación de
servicios de transporte aerocomercial, con la finalidad de adecuar e
integrar la normativa vigente, en pos de reducir los costos para los
transportadores, agilizar la tarea administrativa y obtener la
resolución de trámites de manera expeditiva;
Que la DNTA analizó la normativa descripta previamente, resultando de
dicho análisis la evidente necesidad de implementar un proceso de
aprobación de solicitud de factibilidad horaria para la operación de
vuelos regulares, no regulares y especiales, que tenga impresos los
principios de celeridad, eficacia y economía mediante la implementación
del medio electrónico, propiciando la modificación de las referidas
normas;
Que considerando las fechas de sanción de la normativa nacional
involucrada en el presente estudio y siendo que la ley Nº 27.161,
sancionada con fecha 15 de julio de 2015, crea LA EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), resulta necesario
establecer el alcance de la intervención de dicha sociedad en el
trámite a aprobarse por la presente normativa;
Que en este orden de ideas y evaluando las consideraciones reseñadas,
resulta primordial adecuar y unificar la normativa que regula el
procedimiento de aprobación de solicitud de “Factibilidad Horaria Para
la Operación de Vuelos Regulares, No Regulares y Especiales” a las
nuevas circunstancias manifestadas por las necesidades actuales;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su
competencia;
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia,
Que la DNTA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta ANAC ha tomado
la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Deróguese la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre
de 2003 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARÍTIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º. — Deróguese la Resolución ANAC N° 764 de fecha 8 de
septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y
cualquier norma modificatoria.
ARTÍCULO 3°. — Deróguese la Disposición DNTA Nº 241 de fecha 28 de
octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de
la ANAC.
ARTÍCULO 4º. — Deróguese la Disposición DNTA Nº 249 de fecha 20 de
noviembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA)
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 5°. — Deróguese la Resolución ANAC N° 79 de fecha 7 de febrero
de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 6º. — Establézcase a través del Anexo GDE Nº IF-2019-
13979993-APN-DNTA#ANAC, que se incorpora a la presente Resolución, el
procedimiento para la aprobación de la factibilidad horaria de las
operaciones de transporte aerocomercial, con punto de inicio, final o
intermedio en Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 7º. — Quedan exceptuados del procedimiento establecido en el
Anexo GDE Nº IF-2019- 13979993-APN-DNTA#ANAC a esta Resolución, pero
alcanzados por la obligación de cumplir con lo expresamente requerido
en el Artículo 13 de la presente, las operaciones de transporte
aerocomercial no regulares realizadas con aeronaves cuya capacidad
máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, excluyendo los asientos
de la tripulación; o cuyo peso máximo certificado de despegue sea de
hasta CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700) kilogramos, o de hasta TRES MIL
CUATROCIENTOS (3.400) kilogramos de carga paga, esto último respecto a
las operaciones aéreas exclusivas de carga.
ARTÍCULO 8°. — La EANA SE deberá declarar la capacidad de tránsito
aéreo de los distintos sectores aéreos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
capacidad de pista de cada uno de los aeródromos del Sistema Nacional
de Aeropuertos (SNA) donde considere que la demanda puede exceder la
capacidad o donde lo requiera la DIRECCIÓN DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS
AEROCOMERCIALES (DESA) de la DNTA de esta ANAC. Las declaraciones
mencionadas deberán ser validadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ANAC y posteriormente
informadas por la EANA SE a los explotadores de aeródromos
correspondientes y a la DESA, las que deberán mantenerse actualizadas e
informadas cada vez que haya cambios.
ARTÍCULO 9. — Los explotadores de aeródromos del Sistema Nacional de
Aeropuertos (SNA) deberán informar a la DESA y a la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ANAC con
carácter de declaración jurada la capacidad operativa de pista,
plataforma y terminal de pasajeros, la que mantendrán actualizada
debiendo informarse cualquier tipo de cambio con la debida antelación.
ARTÍCULO 10. — Los explotadores de aeródromos serán los responsables de
validar la factibilidad de la operación de los vuelos solicitados por
los transportadores nacionales y extranjeros en aeródromos, según el
procedimiento establecido por el Anexo GDE Nº IF-2019-
13979993-APN-DNTA#ANAC a la presente Resolución. La factibilidad
horaria de vuelo en un aeródromo contemplará la posibilidad de llevar a
cabo los vuelos solicitados en la hora pretendida por el transportador,
considerando la capacidad operativa de todos los subsistemas del
aeródromo así como también la disponibilidad de infraestructura y
servicios indispensables para la operación propuesta.
ARTÍCULO 11. — Los transportadores no podrán solicitar aprobación de
factibilidad horaria para la operación de vuelos respecto de rutas que
no se encuadren dentro de las autorizaciones, concesiones y
designaciones que posean y/o cuando no cumplan con los requisitos
exigidos por la normativa aplicable para llevarlos a cabo.
ARTÍCULO 12. — La falta de aprobación expresa de la factibilidad
horaria para operar un vuelo por la DESA de acuerdo al procedimiento
indicado en el Anexo GDE Nº IF-2019- 13979993–APNDNTA#ANAC a la
presente Resolución, importará la prohibición de llevarlo a cabo y, en
consecuencia, la imposibilidad de que los Servicios de Tránsito Aéreo
reciban todo plan de vuelo de carácter aerocomercial.
ARTÍCULO 13. — Los transportadores que realicen operaciones que se
encuentren exceptuadas por el Artículo 7° de la presente Resolución,
con punto de inicio, final o intermedio en aeródromos de la REPÚBLICA
ARGENTINA, deberán informar a la DESA mediante correo electrónico antes
del día 5 de cada mes el listado de operaciones realizadas durante el
mes anterior, de acuerdo a lo siguiente:
a. El correo electrónico del transportador deberá estar previamente
acreditado mediante nota presentada por Mesa General de Entradas sita
en la Avenida Paseo Colón 1452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dirigida a la DESA de esta ANAC. Dicha nota deberá estar acompañada de
original o copia autenticada de poder suficiente.
b. En ese correo electrónico enviará adjunto un archivo digital cuyo
modelo será publicado en el sitio web de la ANAC a tal efecto, en el
cual se detallará la siguiente información para cada vuelo realizado:
a. Itinerario
b. Marca, Modelo y Matrícula de la aeronave
c. Cantidad de pasajeros transportados
d. Horarios de despegue/s y aterrizaje/s.
e. Peso de la carga total transportada para el caso de operaciones de carga exclusiva.
ARTÍCULO 14. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese de la presente Resolución a la EANA SE, para su conocimiento.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y
cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2019 N° 16083/19 v. 15/03/2019