COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 787/2019
RESGC-2019-787-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente N° 289/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ F.C.I.
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 4°, 7°, Y 17 DE LA LEY N° 24.083” del registro
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y lo dictaminado por la Subgerencia
de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes
de Inversión, , la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, introdujo en su
Título IV, modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N°
24.083 actualizando el régimen legal aplicable.
Que, entre las reformas introducidas, se modificó el artículo 4º de la
Ley N° 24.083, estableciendo en su último párrafo, la prohibición por
parte de la Sociedad Gerente de realizar para los fondos bajo su
administración cualquier tipo de operación con sus sociedades
controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas;
y con la Sociedad Depositaria y sus sociedades controladas,
controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas, sujeto a las
excepciones establecidas en la Ley citada y por la reglamentación de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que, de igual manera, se modificó el artículo 7° de la Ley de Fondos
Comunes de Inversión, disponiendo, entre otras cuestiones, en su
apartado I, inciso a), la facultad a la CNV de establecer excepciones a
la prohibición allí dispuesta en lo referido a la inversión en valores
negociables emitidos por la Sociedad Gerente y/o la Sociedad
Depositaria, o en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión.
Que, en dicho sentido, a los fines de ampliar las posibilidades de
inversión del Fondo, se propicia establecer como excepción a los
supuestos citados, esto es, la inversión en valores negociables
emitidos por la Sociedad Depositaria; y la inversión en valores
negociables en los cuales la Sociedad Depositaria y/o cualquier entidad
perteneciente al mismo grupo económico haya actuado como Agente de
Liquidación y Compensación Propio y/o Integral y/o Agente de
Negociación de los mismos; siempre y cuando la Sociedad Depositaria no
perteneciera al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente.
Que, por otra parte, se modificó el artículo 17 de la Ley N° 24.083,
estableciendo el deber de depositar las sumas en moneda nacional y
extranjera no invertidas pertenecientes al Fondo Común de Inversión, en
entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, distintas a la Sociedad Depositaria del Fondo en cuestión.
Que, el referido artículo contempló, como excepción a lo antes
dispuesto, el depósito de las sumas no invertidas en la Sociedad
Depositaria, únicamente cuando fuera con fines transaccionales, para el
cumplimiento de las funciones propias de los órganos del Fondo, y en
los términos que establezca la reglamentación.
Que a los fines de reflejar la excepción dispuesta en lo precedente,
corresponde adecuar la reglamentación respecto de la utilización de
cuentas abiertas en la Sociedad Depositaria para el pago de honorarios,
comisiones y gastos del Fondo en cuestión.
Que por otro lado, resulta propicio adecuar la terminología empleada,
receptando lo dispuesto en la Ley N° 27.440 en lo que respecta a
“Sociedades Gerentes” y “Sociedades Depositarias”.
Que, por otro lado, y a fin de garantizar el principio constitucional
de publicidad de los actos de gobierno, el derecho al acceso a la
información pública y como política adoptada por la CNV en materia
reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas cuando las
características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), g) y u) de la Ley N° 26.831, por los
artículos 4°, 7° y 32 de la Ley N° 24.083 y por el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ F.C.I. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 4°, 7°, Y 17 DE LA
LEY N° 24.083”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo
I (IF-2019-15340264-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Cecilia LENTINI para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 264/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-15340996-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y
fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su
última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2019 N° 16286/19 v. 18/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)