JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 32/2019
RESOL-2019-32-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2019-14017930-
-APN-DNSAYFD#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, los
Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 2628 del
19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de
2016 y 802 del 05 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N°
103 del 20 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 227 del 21 de
octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 399-E
del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nº 2 del 14 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, las
Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Nros. 11 del 30 de diciembre de 2014 y 6 de fecha 19 de agosto de 2015,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/2002 y sus modificatorios,
reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el
procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención
de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento
de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto
reglamentario y normas complementarias.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su
artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que el Decreto Nº 357/02, modificado por el Decreto Nº 802/18 establece
que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días, contados
a partir del dictado del presente decreto, a fin de concluir con la
aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública
Nacional, los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados
por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios
y faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo
indicado.
Que el citado Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º
(IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) establece los objetivos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del
Ente Licenciante al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y faculta a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías
previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que la Decisión Administrativa N° 103/2019 asignó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la acción de
gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector
Público Nacional y la Autoridad Certificante de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN para la Plataforma de Firma Digital Remota y
asistir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su
administración.
Que la Resolución Nº 399-E/2016 del 5 de octubre de 2016 del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció las pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital
establecida por la Ley N° 25.506.
Que la citada Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 establece que
los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de
Registro.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA otorgó la licencia a la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador
Licenciado y aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas
de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que
realicen trámites con el Estado” de la AC ONTI.
Que la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN aprobó la adhesión de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN en su calidad de
Certificador Licenciado a la “Política Única de Certificación” cuyo
texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN aprobó la actualización de los
siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y “TÉRMINOS Y CONDICIONES
CON TERCEROS USUARIOS”.
Que la Resolución Nº 2 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la actualización de los siguientes
documentos de la AC ONTI en su versión 3.0: “POLÍTICA ÚNICA DE
CERTIFICACIÓN”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES”,
“TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS” y la “POLÍTICA DE
PRIVACIDAD v2.0”.
Que la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos
aprobados por la citada Resolución SMA Nº 2/19 establecieron los
procedimientos y prácticas utilizadas por la AC ONTI y sus Autoridades
de Registro.
Que mediante el Expediente Electrónico Nro. EX-2019-14017930-
-APN-DNSAYFD#JGM tramita la solicitud de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para conformarse como Autoridad de Registro de
la AC ONTI.
Que en los citados Expedientes Electrónicos obra la documentación que
acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para
la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16 y la Resolución MM Nº 399-E/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la
Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 18/03/2019 N° 16605/19 v. 18/03/2019