MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 179/2019
RESOL-2019-179-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-09386324-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.
14.250, 14.786, 22.520, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185, 25.506
y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 561 de
fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de
fecha 1° de noviembre de 2017 y 894 de fecha 1° de noviembre de 2017,
la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a
fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole
las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del
gobierno digital y la sociedad de la información.
Que la tramitación digital constituye un elemento que permite asegurar,
tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo
por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas
que lo realizan.
Que la referida identificación fehaciente, plasmada en el artículo 10
de la mencionada ley, implica que una presentación con firma digital de
un remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, realizada
efectivamente por éste.
Que la autenticidad de los documentos generados digitalmente o bien
reproducidos en formato digital a partir de originales de primera
generación (formato papel), está prevista en el artículo 11 de la misma
ley, al disponer que los mismos también serán considerados originales y
poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido firmados
digitalmente.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó
el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el
cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos
para promover las acciones necesarias orientadas a alcanzar un Estado
sólido, moderno y eficiente.
Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta
necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la
Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la
eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la
accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación
pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los
administrados, permitiendo el intercambio de información mediante
canales alternativos al papel.
Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su
calidad de módulo del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
a fin de habilitarlo como medio de interacción entre los ciudadanos y
la Administración Pública, permitiendo la recepción y remisión por
medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada
Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, se
aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones; a fin de implementar sistemas
informáticos transparentes, ofrecer el acceso a los procesos
administrativos, contribuir a la simplificación institucional, mejorar
la calidad de atención del Estado, con la simplificación de procesos
internos, estableciendo normas y procedimientos claros, sencillos y
directos.
Que el Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017, estableció que
las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios
de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites,
y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que por la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)”.
Que teniendo en cuenta la cantidad de tramitaciones que se llevan
adelante ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el marco
de sus competencias propias, se torna indispensable la implementación
de medios electrónicos de interacción con el administrado.
Que la posibilidad de la interacción remota entre los administrados y
las citadas dependencias por medios digitales, reduce los tiempos de
tramitación y a la vez otorga seguridad al procedimiento, al facilitar
el intercambio de información y documentación digital segura, partiendo
de la identificación en forma fehaciente de quienes realicen
operaciones por tal medio.
Que la medida propuesta concuerda con los lineamientos establecidos en
el artículo 4º del citado Decreto Nº 891/17, el cual incluye a la
Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el
Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que resulta necesario establecer que las presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de
las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185,
y todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación
presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
efectuarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, asimismo, corresponde instruir a las citadas dependencias para que
intimen a los interesados, en un plazo razonable, a que presenten el
alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
como requisito necesario para la continuidad de los trámites efectuados
ante ellas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de
las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185,
y todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación
presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
efectuarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya
implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y a la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, a intimar a los interesados, en un plazo razonable, a que
presenten el alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 20
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 18/03/2019 N° 16904/19 v. 18/03/2019