MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 180/2019
RESOL-2019-180-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-15818950-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de
abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de
septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen
aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los
intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical “UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA”
obtuvo personería gremial por medio de la Resolución Nº 860/60 del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y las Resoluciones
Nros. 80/1973 y 17/1975 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, encontrándose
registrada bajo N° 410.
Que, de acuerdo a lo establecido en su agrupe y a la especificidad de
las funciones realizadas, la citada asociación representa los derechos
de los trabajadores de carga y descarga.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la asociación sindical
“UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA” solicitó la adecuación de
su Personería Gremial, en el entendimiento de que los ámbitos que
constituyen su agrupe de personería se encuentran dispersos en varias
resoluciones dictadas a través de los años, por lo que requiere que se
dicte una resolución que contemple el texto ordenado del ámbito de su
personería.
Que, asimismo, la citada asociación manifestó que desde el año 1960 en
que le fuera otorgada la personería gremial, los términos que definen
su agrupe de personería han mutado, en atención a los profundos cambios
tecnológicos que se producen y que impactan en forma directa en las
relaciones laborales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se expidió
aconsejando adecuar la representación de la peticionante, comprendiendo
como zona de actuación todo el territorio de la Nación a los
trabajadores que realicen operaciones de carga y descarga, ya sea que
se utilicen sistemas exclusivamente manuales o total o parcialmente
mecanizados, eléctricos fijos o móviles o autopropulsados con motor a
combustión; movimientos de mercaderías generales, apilajes o estibajes
mediante la utilización de equipamientos de movimiento de carga como
zorras, montacargas, cintas automatizadas o no, consolidación y
desconsolidación de contenedores respecto a la carga, descarga y
acondicionamiento de la carga, acondicionamiento, quiebre, ruptura o
fraccionamiento de productos primarios, o elaborados, o semielaborados;
apilajes o estibajes mediante manipuleo, paletizado, strichado, racks o
cualquier tecnología de acopio por estanterías o módulos. Siempre que
las tareas antes descriptas se desempeñen dentro playas y estaciones
ferroviarias, depósitos en general, barracas, plazoletas, planchadas,
galpones, tinglados y actividades afines, como centros de
concentración, mercados de abasto, corralones de acopio, carga y
descarga en tinglados o galpones de acopio de mercaderías del comercio
electrónico. Comprende también a los serenos y a los trabajadores que
realizan tareas en todos los lugares antes enumerados. Galpones y
tinglados en jurisdicción portuaria, de empresas privatizadas, en los
términos de su personería gremial; manteniéndose las exclusiones de su
personería gremial, conforme las Resoluciones Nros. 656 de fecha 10 de
julio de 2006, 73 de fecha 2 de febrero de 2007, 152 de fecha 26 de
febrero de 2007, 287 de fecha 16 de abril de 2007, 230 de 1° de marzo
de 2010, 1255 de fecha 24 de octubre de 2011, 75 de fecha 23 de enero
de 2014, todas del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ámbitos respecto de los cuales posee la representación con simple
inscripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adecúase el ámbito de representación con personería
gremial de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA, con domicilio
en Cochabamba 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que
comprende, en todo el territorio de la nación, a los trabajadores que
realicen operaciones de carga y descarga, ya sea que se utilicen
sistemas exclusivamente manuales o total o parcialmente mecanizados,
eléctricos fijos o móviles o autopropulsados con motor a combustión;
movimientos de mercaderías generales, apilajes o estibajes mediante la
utilización de equipamientos de movimiento de carga como zorras,
montacargas, cintas automatizadas o no, consolidación y
desconsolidación de contenedores respecto a la carga, descarga y
acondicionamiento de la carga, acondicionamiento, quiebre, ruptura o
fraccionamiento de productos primarios, o elaborados, o semielaborados;
apilajes o estibajes mediante manipuleo, paletizado, strichado, racks o
cualquier tecnología de acopio por estanterías o módulos. Siempre que
las tareas antes descriptas se desempeñen dentro de fábricas
forrajeras, playas y estaciones ferroviarias, depósitos en general,
barracas, plazoletas, planchadas, galpones, tinglados y actividades
afines, como centros de concentración, mercados de abasto, corralones
de acopio, carga y descarga en tinglados o galpones de acopio de
mercaderías del comercio electrónico. Comprende también a los serenos y
a los trabajadores que realizan tareas en todos los lugares antes
enumerados. Galpones y tinglados en jurisdicción portuaria, de empresas
privatizadas, en los términos de su personería gremial.
Mantiénense las exclusiones de su personería gremial, conforme las
Resoluciones Nros. 656 de fecha 10 de julio de 2006, 152 de fecha 26 de
febrero de 2007, 73 del 2 de febrero de 2007, 287 de fecha 16 de abril
de 2007, 230 de 1° de marzo de 2010, 1255 de fecha 24 de octubre de
2011, 75 de fecha 23 de enero de 2014, todas del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ámbitos respecto de los cuales
posee la representación con simple inscripción.
ARTÍCULO 2°.- La presente adecuación no podrá ser invocada por la
asociación sindical peticionante como una ampliación de su
representatividad vigente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a
partir de la notificación de la presente Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma
sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10
de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 18/03/2019 N° 16952/19 v. 18/03/2019