SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 110/2019
RESOL-2019-110-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO: El Expediente EX-2018-21382686-APN-DGAYF#MAD del registro del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº
22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, 801 de fecha 5
de septiembre de 2018, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 859 de
fecha 26 de septiembre de 2018 y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la
Resolución SAyDS Nº 551 de fecha 3 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés
público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el
territorio de la República Argentina, así como su protección,
conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional,
establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la
fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer
sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre
aportan al hombre.
Que el artículo 20º de la mencionada Ley establece que, en caso de que
una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de
extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional
deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y
perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad
de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo
disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial
y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie
amenazada.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se
fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias
en un número menor de Jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó el
cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales con
la consecuente designación de sus titulares, en las cuales se encuentra
el Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los
actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la
utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para
la preservación del propio recurso.
Que mediante la Resolución Nº 551 del 3 de mayo de 2011, de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 1º, se
prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en
jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de
ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén
colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga
poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga
melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).
Que la mencionada Resolución en su artículo 2º establece que la
Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo
dispuesto en el Artículo 1º exclusivamente cuando exista una
presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con
fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de
nidificación.
Que dichas excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una
consulta a especialistas en el tema y un informe positivo por parte de
éstos.
Que el área técnica de la actual Dirección Nacional de Biodiversidad ha
tomado conocimiento y ha analizado el Proyecto presentado por la Dra.
Cecilia Kopuchian (Laboratorio de Bilogía de la Conservación CECOAL –
CONICET) y el Sr. Adrián Giacchino (Fundación Azara) “Determinación
genética del origen de individuos de Cauquén Colorado en Zoológicos
europeos”.
Que se consultó al Naturalista Marcelo Canevari, perteneciente a la
Administración de Parques Nacionales, quien consideró al Proyecto de
gran interés y valor para la conservación de la especie.
Que se consultó a la Médica Veterinaria Marcela Uhart (University of
California, Davis, Wildlife Health Specialist Group, UICN), quien
mencionó la relevancia de los análisis genéticos propuestos en el
Proyecto para el fortalecimiento de la población, además de realizar
sugerencias sanitarias a tener en cuenta al momento de la importación
de muestras científicas.
Que es del ámbito de competencia de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, entender en la gestión
ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna
silvestre y en la preservación del suelo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre
Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 1º
de la Resolución Nº 551/11, de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, con fines científicos, la importación y el transito
interprovincial de muestras de tejido de la especie cauquén colorado
(Chloephaga rubidiceps), conforme lo requerido en el Proyecto
“Determinación genética del origen de individuos de Cauquén Colorado en
Zoológicos europeos”.
Artículo 2º.- La excepción dispuesta por el Artículo precedente tendrá
una vigencia de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 18/03/2019 N° 16561/19 v. 18/03/2019