CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2019
Buenos Aires, 13/03/2019
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 7/2019 (14/02/19):
“Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica Unidades de Manejo F y G.
Recomendaciones para el año 2019”.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
efectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancos
de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que
predominan, en número, ejemplares de talla comercial, y subáreas con
presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no
comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en
las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas las
mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar
aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de
vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del
intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2019
al 31 de diciembre de 2019.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Subárea F1, dentro la Unidad de Manejo F, delimitada
por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución,
por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Unidad de Manejo G, a excepción de las Subáreas G1 y
G2 dentro de la misma, delimitadas en el ANEXO II de la presente
resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2019.
ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a la Unidad de Manejo F y a las Subáreas G1 y G2 dentro
de la Unidad de Manejo G, para el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2019, en las siguientes cantidades:
1. a) SEIS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (6.387) toneladas para la UM F;
2. b) TRESCIENTAS CUATRO (304) toneladas para la Subárea G1 dentro de la UM G; y
3. c) DOSCIENTAS DIEZ (210) toneladas para la Subárea G2 dentro de la la UM G.
ARTICULO 4°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Juan Martín Colombo - María Silvia
Giangiobbe - Raúl Jorge Bridi - Néstor Adrián Awstin - Antonio Gustavo
Trombetta - Carlos D. Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Oscar Ángel
Fortunato - Juan Antonio López Cazorla - Juan M. Bosch
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2019 N° 16698/19 v. 18/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)