Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-12360136-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5, inciso a), de la ley N° 17.622 establece que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deberá planificar,
promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el
Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el
Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las
estadísticas y censos nacionales.
Que la actual gestión del INDEC prosigue con el desarrollo de la etapa
de consolidación y fortalecimiento caracterizada por la implementación
de seis ejes estratégicos definidos a tal efecto (la transformación
institucional, el fortalecimiento de la capacidad estadística, la
coordinación del Sistema Estadístico Nacional, el impulso a la difusión
y al acceso amigable a las estadísticas, el desarrollo de las
relaciones internacionales y la publicación de los informes técnicos
asociados con los indicadores de coyuntura).
Que la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la tercera
edición de su Manual de organización estadística, destaca que la
función de planificación en el ámbito de las oficinas nacionales de
estadística (ONE) les permite a estas establecer un proceso capaz de
generar planes concretos, definir y supervisar las condiciones de su
implementación, y verificar la coherencia interna en materia de
ejecución presupuestaria y operativa.
Que, asimismo, el citado manual indica que la función de planificación
a) permite gestionar proyectos con la antelación suficiente para
adaptarlos a diferentes situaciones imprevistas, b) resulta congruente
con una mayor fluidez de información entre el personal de las ONE y
entre estas y otras oficinas de estadística nacionales e
internacionales, con lo que se fomentan, de este modo, las actividades
de cooperación e innovación, y c) debe ser realista y contar con
supuestos confiables que estén detallados a lo largo de un marco
temporal sugerido de alcance trienal.
Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada
y, por lo tanto, requiere contar con una estructura intertemporal
establecida en un programa plurianual desagregado mediante la
programación anual de actividades, lo cual fortalece, asimismo, el
monitoreo de los proyectos y la prevención de riesgos con ellos
asociados.
Que en el ámbito de la Recomendación del Consejo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre buenas
prácticas estadísticas se establece a) que el proceso de planificación
está asociado con la gestión de calidad, el monitoreo y la redacción de
planes e informes de evaluación de las ONE, y b) el calendario de
publicación y difusión de las estadísticas oficiales.
Que, en agosto de 2017, la OCDE incorporó a la República Argentina como
“adherente” a sus recomendaciones de buenas prácticas estadísticas y
posteriormente inició un proceso de revisión integral del SEN y de las
estadísticas oficiales argentinas, iniciativa que actualmente sigue en
curso.
Que en el marco del citado proceso de revisión integral se requiere,
necesariamente, la confección de programas de trabajo estadísticos
plurianuales y anuales.
Que los proyectos gestionados en el ámbito del INDEC guardan plena
coherencia estratégica con el objetivo gubernamental vigente asociado
con la modernización del Estado Nacional (objetivo 7, iniciativa
prioritaria 83, “Recuperación de las estadísticas públicas”).
Que la promoción de la transparencia de la gestión pública, la
innovación y el gobierno abierto resulta congruente con lo establecido
en los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU.
Que el INDEC sancionó, el 14 de junio de 2018, la Resolución 141/2018,
que establece el Programa de Trabajo (2018-2020) para el Instituto.
Que, en este sentido, resulta consistente instituir mediante la
presente resolución el Programa de Trabajo 2019 del INDEC, a fin de
otorgarle la difusión requerida para su adecuada implementación.
Que la Dirección Nacional de Planificación, Relaciones Institucionales
e Internacionales, la Dirección Nacional de Difusión y Comunicación, la
Dirección Técnica y la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de
Estadística y Censos han tomado la intervención de su competencia
prestando conformidad al Programa de Trabajo 2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por
la ley n° 17.622, el Artículo 28 del Decreto N° 3.110, de fecha 30 de
diciembre de 1970, y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de
2015, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Programa de Trabajo 2019 que como Anexo
registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
N° IF-2019-14476512-APN-DP#INDEC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2019 N° 16553/19 v. 18/03/2019