INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 55/2019
RESOL-2019-55-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-05895000-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.
Que dada la implementación del Marco Geoestadístico Nacional integrado
a un Sistema de Información Geográfica se requiere definición unívoca
en la codificación de las distintas divisiones jurisdiccionales
Que en la Disposición N° 3 de fecha 3 de febrero de 1988 y sus
modificatorios del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, se
establecen los Códigos de Unidades Políticas de División
Político-Territorial (Provincia y Ciudad de Buenos Aires) y División
Político-Administrativa (Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, Partido
en la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento en las demás Provincias)
a usar en el Sistema Estadístico Nacional.
Que en la disposición antes mencionada figura el Código alfabético de
UNA (1) posición para divisiones Político-Territoriales de la REPÚBLICA
ARGENTINA, que forma parte como Anexo II.
Que en la disposición antes mencionada figura el Código alfabético de
DOS (2) posiciones para divisiones Político-Administrativas de Partidos
en la Provincia de BUENOS AIRES y Departamentos en las demás Provincias
que forma parte como Anexo IV.
Que los Anexos II y IV no han sido utilizados en la codificación de
ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y
estadísticas permanentes.
Que en la actualidad los diversos códigos de unidades políticas que
están en uso en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS figuran
en varias disposiciones y una resolución.
Que resulta necesario aprobar el cambio de código del Partido de
Chascomús, el código del Partido de Lezama y el cambio de nombre del
Partido de Bartolomé Mitre de la Provincia de BUENOS AIRES. Aprobar el
cambio de códigos de los Departamentos Colón, Concordia y Villaguay y
el código del Departamento San Salvador de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Aprobar el cambio de nombre de los Departamentos Coronel Felipe Varela,
General Ángel V. Peñaloza y General Ocampo de la Provincia de LA RIOJA.
Aprobar el cambio de nombre del Departamento La Capital de la Provincia
de SAN LUIS; y el cambio de nombre de las Comunas de la Ciudad de
Buenos Aires en la Disposición N° 310 de fecha 22 de julio de 2011 del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que por lo expuesto es necesario dejar sin efecto las Disposiciones
Nros. 3 de fecha 3 de febrero de 1988, 1 de fecha 21 de enero de 1991,
7 de fecha 6 de mayo de 1991, 16 de fecha 16 de agosto de 1991, 82 de
fecha 12 de julio de 1994, 84 de fecha 5 de marzo de 1996, 310 de fecha
22 de julio de 2011 y la Resolución N° 77 de fecha 13 de abril de 2018
todas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS; estableciendo un
nuevo mecanismo de información para la actualización y difusión de
Código de División Político-Territorial (Provincias y Ciudad de Buenos
Aires) y Código de División Político-Administrativa (Comunas en la
Ciudad de Buenos Aires, Partidos en la Provincia de Buenos Aires y
Departamentos en las demás provincias) a usar en el Sistema Estadístico
Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el inciso h) del Artículo 5° de la Ley N° 17.622, su Decreto
Reglamentario N° 3.110/70 y el Decreto N° 181 del 21 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones Nros. 3 de fecha 3 de
febrero de 1988, 1 de fecha 21 de enero de 1991, 7 de fecha 6 de mayo
de 1991, 16 de fecha 16 de agosto de 1991, 82 de fecha 12 de julio de
1994, 84 de fecha 5 de marzo de 1996, 310 de fecha 22 de julio de 2011
y la Resolución N° 77 de fecha 13 de abril de 2018 todas del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y los
servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de
ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y
estadísticas permanentes, la base numérica de DOS (2) dígitos, que
identifican a la Provincia y Ciudad de Buenos Aires (División
Político-Territorial) de la REPÚBLICA ARGENTINA, que se detallan en el
Anexo I con el N° IF-2019-07468170-APN-DME#INDEC, a usar en el Sistema
Estadístico Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y los
servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de
ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y
estadísticas permanentes, la base numérica de CINCO (5) dígitos, para
las Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, Partidos en la Provincia de
BUENOS AIRES y Departamentos en las demás Provincias (División
Político-Administrativa), que se detallan en el Anexo II con el N°
IF-2019-07468075-APN-DME#INDEC, a usar en el Sistema Estadístico
Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El código numérico de División Político-Administrativa se
conforma, leído de izquierda a derecha, con DOS (2) dígitos que
identifican a la Provincia o Ciudad de Buenos Aires (División
Político-Territorial), y TRES (3) dígitos que identifican a la División
Político-Administrativa (Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, Partidos
en la Provincia de BUENOS AIRES y Departamentos en las demás
Provincias).
ARTÍCULO 5°.- Se reserva el código de TRES (3) dígitos 998 para “indeterminado” y 999 para “sin declarar-desconocido-ignorado”
ARTÍCULO 6°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS solicitará
a los servicios periféricos de estadística, provinciales y municipales,
que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las
disposiciones legales que sean pertinentes para que se adopte la
codificación que integran los Anexos I (IF-2019-07468170-APN-DME#INDEC)
y II (IF-2019-07468075-APN-DME#INDEC) de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La tabla de códigos establecida en los Anexos I
(IF-2019-07468170-APN-DME#INDEC) y II (IF-2019-07468075-APN-DME#INDEC),
sólo podrá ser modificado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS a través de la Coordinación del Sistema Geoestadístico de la
Dirección Nacional de Metodología Estadística. No obstante la
actualización se realizará en forma inmediata cuando la importancia de
algún acontecimiento lo hiciera necesario.
ARTÍCULO 8°.- Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico
Nacional, comunicarán a la Coordinación del Sistema Geoestadístico de
la Dirección Nacional de Metodología Estadística del Instituto,
inmediatamente la Coordinación del Sistema de producidos o conocidos
los cambios señalados en el Artículo 7° de la presente norma, a fin de
ser considerados en la actualización de los Códigos objeto de esta
resolución.
ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS mantendrá
informados a todos los integrantes del Sistema Estadístico Nacional de
las modificaciones producidas.
ARTÍCULO 10°.- Los servicios estadísticos centrales deberán elaborar y
mantener tablas de equivalencias entre las codificaciones que
actualmente utilizan y la que se aprueba en esta resolución.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2019 N° 16552/19 v. 18/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)