ACUERDOS
Decreto 201/2019
DECTO-2019-201-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-28609812-APN-SECDHYPC#MJ, la Ley N°
23.054 y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 12 de junio
de 2018 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el
marco del Caso N° 12.681 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que la Ley Nº 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISIÓN y la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir
de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 15 de febrero de 2001 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACIÓN, quien alegó
la responsabilidad internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la
violación del derecho a la defensa y por la privación arbitraria de la
libertad, en perjuicio del señor Marcos Alejandro MARTÍN, presuntamente
cometidas en el contexto del proceso penal seguido en su contra, bajo
el alegato de que la sentencia condenatoria recaída en el mismo
resultaba arbitraria al haberse omitido asegurar la presencia del
testigo principal del hecho imputado en la audiencia pública y, para
suplir dicha omisión, se había incorporado por lectura la declaración
rendida en la etapa de instrucción, sin control previo de la defensa, y
que fuera valorada como evidencia sustancial, lo cual habría implicado
la afectación a los derechos a la libertad personal y garantías
judiciales, consagrados en los artículos 7 y 8, respectivamente, en
relación con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Que con fecha 5 de septiembre de 2017, en el marco de su 164° período
ordinario de sesiones, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(CIDH) aprobó el Informe de Fondo N° 95/17, en el que concluyó que el
Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la
libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección
judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.3, 8.1, 8.2, 8.2.c,
8.2.f, 8.2.h y 25.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,
en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Marcos Alejandro MARTÍN. En consecuencia,
recomendó al Estado argentino adoptar las medidas necesarias para dejar
sin efecto la condena en contra del nombrado y reparar integralmente
las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe.
Que en línea con su habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de algunas
reuniones de trabajo en las cuales participaron funcionarios de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE
RECOMENDACIONES, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual
las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal
Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las
reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los
derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los
estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los
términos establecidos en su Informe de Fondo N° 95/17.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE
RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su
aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES,
celebrado el 12 de junio de 2018, entre el Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA y el señor Marcos Alejandro MARTÍN, patrocinado por la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el Caso Nº 12.681 del registro de
la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como
Anexo (IF-2019-12291405-APN-UCG#MJ) forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano - Jorge
Marcelo Faurie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2019 N° 17387/19 v. 19/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)