JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 75/2019

RESOL-2019-75-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO: el Expediente EX-2019-14278595-APN-DNGIYPS#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744 (T.O. 1976) y 25.164, los Decretos Nros. 13 de fecha 5 de enero de 2016, 365 de fecha 26 de mayo de 2017, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, Resolución N° 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, el artículo 8° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que dispone que “cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto”.

Que mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 se crearon diversos cargos de Secretario de Gobierno, entre ellos el de SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, entre los objetivos asignados al SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18, se encuentra el de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud.

Que mediante el artículo 1° Decreto N° 365 del 26 de mayo de 2017 se creó “la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.”

Que el artículo 2° del citado Decreto N° 365/17 prevé que “Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° deberán suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos humanos de acuerdo con la plataforma de información que se detalla en el Anexo I (IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) que forma parte del presente Decreto en los plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.”, entre las que se encuentra el campo correspondiente a “Régimen disciplinario”.

Que para un mejor procesamiento de la información de las respectivas liquidaciones de haberes de los conceptos relacionados con la aplicación de sanciones disciplinarias, se ha elaborado una nueva denominación de uso obligatorio a partir del 1° de abril de 2019 y que se encuentran consignados en el IF-2019-14409730-APN-SECEP#JGM que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Que conforme surge de la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019 la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO tiene como responsabilidad primaria la elaboración de normas y sistemas de procesamiento integral de información de los recursos humanos, por lo que queda facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la “Denominación de Conceptos de Liquidación de Sanciones Disciplinarias” que como Anexo (IF-2019-14409730-APN-SECEP#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución, de uso obligatorio por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en Resolución N° 24 del 17 de febrero de 2004 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24.156.

ARTÌCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO queda facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2019 N° 16878/19 v. 19/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

Denominación de conceptos de liquidación de Sanciones Disciplinarias

    -SUSPENSION DIRECTA - INASISTENCIAS – Nº DÍAS

    -SUSPENSION DIRECTA - OTRAS CAUSAS – Nº DÍAS

    -CESANTÍA/DESPIDO DIRECTA-INASIS/INJUS. ABANDONO DE SERVICIO – L. F.

    -CESANTÍA/DESPIDO DIRECTA – OTRAS CAUSAS – L. F.

    -CESANTÍA/DESPIDO POR SUMARIO – L. F.

    -EXONERACIÓN POR SUMARIO – L. F.

    -SUSPENSION POR SUMARIO – Nº DÍAS

*LIQUIDACIÓN FINAL L.F.