JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO: el Expediente EX-2019-14278595-APN-DNGIYPS#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744 (T.O.
1976) y 25.164, los Decretos Nros. 13 de fecha 5 de enero de 2016, 365
de fecha 26 de mayo de 2017, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 802
de fecha 5 de septiembre de 2018 y 958 de fecha 25 de octubre de 2018,
Resolución N° 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron,
entre otros, el artículo 8° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que dispone
que “cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías
que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus
respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías
de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por
decreto”.
Que mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 se crearon
diversos cargos de Secretario de Gobierno, entre ellos el de SECRETARIO
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, entre los objetivos asignados al SECRETARIO DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la
Planilla Anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18, se
encuentra el de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e
interpretación de dicho régimen.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 prevé entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
entender en la sistematización y operación de los procesos de
administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios,
justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de
licencias y protección de la salud.
Que mediante el artículo 1° Decreto N° 365 del 26 de mayo de 2017 se
creó “la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN
EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de
información salarial y de recursos humanos del personal que presta
servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos
a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.”
Que el artículo 2° del citado Decreto N° 365/17 prevé que “Las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° deberán
suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes y de
gestión de recursos humanos de acuerdo con la plataforma de información
que se detalla en el Anexo I (IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) que forma
parte del presente Decreto en los plazos y modalidades que establezca
la autoridad de aplicación.”, entre las que se encuentra el campo
correspondiente a “Régimen disciplinario”.
Que para un mejor procesamiento de la información de las respectivas
liquidaciones de haberes de los conceptos relacionados con la
aplicación de sanciones disciplinarias, se ha elaborado una nueva
denominación de uso obligatorio a partir del 1° de abril de 2019 y que
se encuentran consignados en el IF-2019-14409730-APN-SECEP#JGM que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Que conforme surge de la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de
febrero de 2019 la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO tiene como responsabilidad
primaria la elaboración de normas y sistemas de procesamiento integral
de información de los recursos humanos, por lo que queda facultada para
dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la “Denominación de Conceptos de Liquidación
de Sanciones Disciplinarias” que como Anexo
(IF-2019-14409730-APN-SECEP#JGM) forma parte integrante de la presente
Resolución, de uso obligatorio por parte de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en Resolución N° 24 del 17 de febrero de 2004 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24.156.
ARTÌCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO queda facultada para dictar
las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2019 N° 16878/19 v. 19/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Denominación de conceptos de liquidación de Sanciones Disciplinarias
-SUSPENSION DIRECTA - INASISTENCIAS – Nº DÍAS
-SUSPENSION DIRECTA - OTRAS CAUSAS – Nº DÍAS
-CESANTÍA/DESPIDO DIRECTA-INASIS/INJUS. ABANDONO DE SERVICIO – L. F.
-CESANTÍA/DESPIDO DIRECTA – OTRAS CAUSAS – L. F.
-CESANTÍA/DESPIDO POR SUMARIO – L. F.
-EXONERACIÓN POR SUMARIO – L. F.
-SUSPENSION POR SUMARIO – Nº DÍAS
*LIQUIDACIÓN FINAL L.F.