SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 263/2019

RESOL-2019-263-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-08267532-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos N° 576 de fecha 01 de abril de 1993, N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, de fecha 28 de marzo de 2018, sus modificatorias y/o complementarias, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta ser un organismo descentralizado en la órbita de actuación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, conforme las previsiones de la Ley Nº 23.661 y los Decretos N° 1615/96 y N° 2710/12.

Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, se estableció que los Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar al MINISTERIO DE SALUD la provisión del medicamento Factor VIII, para los beneficiarios, de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, que se encuentren bajo tratamiento como profilaxis e inmunotolerancia de Hemofilia A Severa.

Que la mencionada Resolución ha fijado el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar la provisión del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante.

Que la hemofilia severa no es una enfermedad que se cure a una determinada edad, constituyéndose el tratamiento indicado como profilaxis en un mecanismo que coadyuva a proteger las articulaciones del daño que provoca el sangrado después de un traumatismo u otra lesión y les permite a los pacientes llevar una vida activa.

Que el tratamiento de la patología puede ser clasificado como profilaxis primaria o secundaria, siendo que la primaria comienza con el diagnóstico a partir de los DOS (2) años de edad, aproximadamente, lo que les permite a los pacientes tener un desarrollo normal.

Que, si bien la Organización Mundial de la Salud y la Federación Mundial de la Hemofilia promueven que la profilaxis se extienda a toda la vida en los casos graves, la administración del Fondo Solidario de Redistribución solamente ha permitido hasta la fecha, la cobertura de profilaxis hasta los DIECIOCHO (18) años de edad inclusive.

Que atento que en el año 2018 se puso en marcha el mecanismo de compra consolidada entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (hoy MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN) y otros organismos, se logró reducir en forma significativa los costos de adquisición del medicamento Factor VIII (tanto plasmático como recombinante).

Que el ahorro producido redunda en la posibilidad de ampliar la cobertura en profilaxis de la enfermedad, a través del mecanismo de Compra Conjunta del medicamento Factor VIII, hasta los VEINTIÚN (21) años de edad inclusive.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica mediante IF-2019-11592412-APN-SGE#SSS, la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros mediante IF-2019-14292908-APN-GOSR#SSS, la Gerencia de Sistemas de Información mediante IF-2019-14499116-APN-GSI#SSS, y la Gerencia de Administración mediante IF-2019-08267532-APN-GSI#SSS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias emitiendo los informes técnicos correspondientes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AMPLÍASE, a partir del 1º de marzo de 2019, la provisión del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante, a través del mecanismo de Compra Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a aquellos beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud que tengan hasta VEINTIÚN (21) años de edad inclusive y se encuentren bajo tratamiento de profilaxis de Hemofilia A Severa e inmunotolerancia con Factor VIII.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que, a partir de la fecha enunciada en el artículo 1º de la presente, el procedimiento aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, comprenderá a los beneficiarios de hasta VEINTIÚN (21) años de edad, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que, los Agentes del Seguro de Salud tienen un plazo de TREINTA (30) días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, para presentar la Declaración Jurada requerida en el punto II del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, de aquellos beneficiarios entre DIECINUEVE (19) y VEINTIÚN (21) años de edad, inclusive, que se encuentren en tratamiento como profilaxis e inmunotolerancia de hemofilia A severa con Factor VIII plasmático o recombinante, y que por razón de la edad habían quedado excluidos del Sistema de Compra Conjunta regulado por la citada Resolución.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que los beneficiarios que ya se encontraban incluidos en el Sistema de Compra Conjunta, en virtud de la Resolución Nº RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, continuarán en el mismo hasta los VEINTIÚN (21) años de edad, inclusive, sin necesidad de que el Agente de Seguro de Salud presente la Declaración Jurada indicada en el artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- SUSTITÚYASE el Punto VI, inciso 1 del ANEXO (IF-2018-13284339-APN-SSS#MS) de la Resolución Nº RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, de fecha 28 de marzo de 2018, por el siguiente:

“1. Por haber cumplido VEINTIDÓS (22) años de edad.”

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 19/03/2019 N° 17182/19 v. 19/03/2019