MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 148/2019

RESOL-2019-148-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61341570-APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, el Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de diciembre de 2018, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que, a través de la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rectificó un error material involuntario al haberse omitido indicar en el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que las tarifas técnicas por grupo tarifario expresado en los cuadros publicados se corresponden a los servicios comunes, así como que, con respecto a los servicios expresos, la tarifa técnica a reconocer será de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas técnicas a reconocer de los servicios comunes y, en cuanto a los servicios expresos por autopistas, la tarifa técnica a reconocer será de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las tarifas técnicas a reconocer a los servicios comunes.

Que se advierte que no es correcto indicar, tal y como surge de la última parte del considerando precedente, que, con respecto a los servicios expresos y expresos por autopistas equivaldrán a un porcentaje de las tarifas técnicas a reconocer de los servicios comunes, sino que las tarifas técnicas a reconocer correspondiente a los servicios expresos y expresos por autopistas será igual a la de los servicios comunes, adicionándoseles un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), respectivamente, respecto de las tarifas técnicas a reconocer para los servicios comunes.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el inciso d) del artículo 2°, de la mencionada Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también derogar la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Compensación Tarifaria Técnica: es la compensación para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II; y para los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todos ellos definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa técnica a reconocer, conforme lo siguiente:



Para los servicios expresos, la tarifa técnica a reconocer será igual a la tarifa técnica de los servicios comunes de los cuadros precedentes, adicionándoseles un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de las mismas.

Para los servicios expresos por autopista, la tarifa técnica a reconocer será igual a la de los servicios comunes de los cuadros precedentes, adicionándoseles un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), respecto de las mismas.

Si la sumatoria de los montos resultantes, según lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, resultara mayor al monto total establecido para cada grupo de tarificación calculado en base a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, se distribuirán los mismos en el orden de prelación de cada uno de ellos hasta alcanzar dicho límite. Si el tope se alcanzara en alguno de tales conceptos, no pudiendo cubrir todos, la distribución en el último de los conceptos alcanzados, se realizará en forma proporcional por línea, hasta alcanzar el monto máximo.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 19/03/2019 N° 16943/19 v. 19/03/2019