MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 122/2019
RESOL-2019-122-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019
Visto el expediente EX-2018-23390793-APN-DGDO#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que YPF Sociedad Anónima y Tecpetrol Sociedad Anónima, en adelante las
Concesionarias, son titulares de la concesión de transporte de petróleo
crudo del Oleoducto Loma Campana-Lago Pellegrini, en adelante el
Oleoducto, que se extiende desde la Estación de Bombeo Loma Campana,
ubicada en la provincia del Neuquén, hasta la Estación de Rebombeo Lago
Pellegrini, ubicada en la provincia de Río Negro, otorgada mediante la
resolución 18 del 31 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-18-APN-SGE#MHA).
Que las Concesionarias solicitaron a esta autoridad de aplicación,
mediante la nota DAE 111/18 incorporada en estas actuaciones, la
fijación de la tarifa máxima de transporte de hidrocarburos para el
Oleoducto.
Que de acuerdo al inciso e del artículo 7° del decreto 44 del 7 de
enero de 1991, corresponde a esta autoridad de aplicación aprobar las
tarifas máximas aplicables a los cargadores por el servicio de
transporte de hidrocarburos, las que según lo establecido por el
artículo 2° del decreto 115 del 7 de febrero de 2019, se ajustan cada
cinco (5) años, debiéndose consecuentemente fijarlas para el quinquenio
2019-2023.
Que el artículo 8° del decreto 44/1991 dispone que la autoridad de
aplicación ejercerá sus funciones de modo de asegurar la continuidad,
regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y generalidad de
los servicios y de promover el transporte de hidrocarburos a precios
justos y razonables compatibles, con los valores internacionales, así
como la competencia leal y efectiva en la prestación de tales servicios.
Que para la determinación de tarifas ajustadas a valores razonables, se
analizaron los antecedentes presentados por las Concesionarias
inicialmente, y en la nota con información complementaria ingresada
bajo el expediente EX-2018-56730577-APN-DGDOMEN#MHA, evaluando técnica
y económicamente el proyecto, relevando el detalle de las inversiones y
costos de gestión de la obra, la proyección de los volúmenes a
transportar, los costos por la operación y mantenimiento de las
instalaciones, la tecnología aplicada con un nivel adecuado de
seguridad en la operación y calidad del servicio, examinando la
eficiencia del sistema.
Que las Concesionarias deberán permitir el acceso a todo cargador que
lo solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del decreto 44/1991,
respetando las tarifas máximas que aquí se fijan.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 44/1991, las empresas
transportadoras y los cargadores podrán suscribir contratos de
transporte, los que deberán ser informados a esta autoridad de
aplicación.
Que las Concesionarias deberán informar, con carácter de declaración
jurada, las tarifas efectivamente aplicadas y mantener informada a la
autoridad de aplicación sobre sus modificaciones.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el inciso e del artículo 7° del decreto 44/1991, el artículo 2° del
decreto 115/2019 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del
2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las tarifas máximas correspondientes al Oleoducto
Loma Campana-Lago Pellegrini para el transporte de petróleo crudo, de
conformidad con la tabla incluida en el anexo
(IF-2019-08545760-APN-DNEH#MHA) que integra esta medida, las que
tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la
publicación de este acto.
ARTÍCULO 2º.- YPF Sociedad Anónima y Tecpetrol Sociedad Anónima deberán
informar a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración
jurada, las tarifas efectivamente aplicadas, y presentar copia de los
contratos de transporte celebrados.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a YPF Sociedad Anónima y Tecpetrol Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2019 N° 17070/19 v. 19/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)