ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-15709879-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285 y el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por hechos de público y notorio conocimiento se ha puesto en tela
de juicio la seguridad de las operaciones de las aeronaves Marca BOEING
737-8 MAX y 737-9 MAX;
Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha
propuesto dejar temporariamente en tierra e incluso impedir el
sobrevuelo del territorio Argentino de todo tipo de aeronave Marca
BOEING 737-8 MAX y 737-9 MAX de forma inmediata y hasta que las
actividades de investigación del más reciente accidente protagonizado
por el modelo de aeronave en cuestión arribe a conclusiones que
justifiquen el levantamiento de la medida;
Que idéntico temperamento han adoptado otras autoridades aeronáuticas a
nivel mundial, siguiendo la recomendación efectuada públicamente por el
fabricante y con el objeto de garantizar la seguridad operacional hasta
tanto se esclarezcan las causas de los siniestros acaecidos el día 29
de octubre de 2018 y el día 10 de marzo de 2019 en la REPÚBLICA DE
INDONESIA y en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA,
respectivamente;
Que la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) faculta a la autoridad
aeronáutica a prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca
seguridad;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención
que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en los artículos
12, 133 inciso 5) del Código Aeronáutico.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la operación de las aeronaves Marca BOEING
Modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX por parte de todos los operadores
certificados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase el sobrevuelo de las aeronaves Marca BOEING
Modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Podrán emitirse permisos especiales de vuelo para las
aeronaves en cuestión para que las mismas sean trasladadas para su
hangaraje, para efectuar reparaciones, alteraciones o mantenimiento u
otros propósitos análogos, los que deberán ser llevados a cabo
exclusivamente sin pasajeros a bordo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase mediante
la página “web” www.anac.gob.ar, en la Sección Personal Aeronáutico /
Tasas Arancelarias y cumplido archívese. Tomás Insausti
e. 19/03/2019 N° 16998/19 v. 19/03/2019