ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 195/2019

RESOL-2019-195-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2019

VISTO el expediente N° EX-2019-10115000-APN-ANAC#MTR del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y sus modificatorias, se establecieron y modificaron los términos “Base de Operaciones” y “Amarre”, como así también el Procedimiento para Solicitar Base de Operaciones y/o Amarre y el Formulario para Solicitud de Base de Operaciones y/o Amarre (Anexos I y II) respectivamente, entre otros.

Que mediante la Resolución N° 180E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) fue derogada la normativa antes referida.

Que el dinamismo propio de la actividad aérea impone la necesidad permanente de que los Estados adecúen sus normas y procedimientos en consonancia con los estándares y las mejores prácticas de aplicación internacional.

Que dentro del marco de la nueva política aerocomercial se han verificado cambios significativos en los patrones de la demanda de usuarios y explotadores de servicios aéreos, intensificándose los movimientos aéreos en determinados aeródromos y, por lo tanto, obligando a un mayor y más eficiente uso de la infraestructura aeroportuaria.

Que la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).

Que dentro de dichos requisitos se encuentra el establecimiento de una Base Principal de Operaciones, esto es un lugar físico, donde la empresa realizará sus actividades principales.

Que en ese sentido la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ANAC juzgó prioritario reglamentar los requisitos para el otorgamiento de los lugares físicos en los aeródromos, cuando se trate del establecimiento de las bases principales de operaciones de los explotadores de servicios aéreos y de tal forma transparentar, simplificar y agilizar dicho procedimiento.

Que en cumplimiento de lo anterior será el explotador de aeródromos quien evalúe los requisitos al momento de considerar la aprobación del lugar físico, donde el explotador de servicios aéreos solicita establecer y mantener su base principal de operaciones.

Que igualmente resulta necesario reglamentar lo concerniente a la política de amarres de las aeronaves y, de tal modo, establecer criterios que permitan al explotador de aeródromos, priorizar a aquellos explotadores de servicios aéreos que cuenten con Base Principal de Operaciones en el aeródromo, así como también considerar el volumen y regularidad de sus operaciones para la asignación de los amarres correspondientes.

Que de acuerdo con el nivel de complejidad de las operaciones y de la capacidad operativa del aeródromo, se requiere que el explotador del aeródromo establezca los criterios para la asignación de amarres y los procedimientos para el otorgamiento, su vigencia, renovación y/o desafectación.

Que la DGIYSA de esta ANAC será la autoridad de fiscalización del cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se entiende como Base Principal de Operaciones, el lugar físico establecido por el explotador de servicios aéreos de conformidad con la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)”.

ARTÍCULO 2°.- La Base Principal de Operaciones solo podrá establecerse cuando se cumplan al menos tres de los siguientes requisitos; los que deberán ser evaluados y verificado por el explotador del aeródromo:

1. Que dicho aeródromo sea lugar de trabajo diario de gerentes con funciones claves operativas o de otro personal que sea directamente responsable frente a la Autoridad Aeronáutica en los aspectos concernientes a la operación.

2. Que en dicho aeródromo se encuentre el centro de control de las operaciones.

3. Que dicho aeródromo sea el lugar de pernocte de, al menos, la mitad de las aeronaves.

4. Que dicho aeródromo sea el asiento principal de las tareas de mantenimiento de las aeronaves.

5. Que dicho aeródromo sea el lugar de entrenamiento o capacitación del personal con funciones operativas

6. Que dicho aeródromo sea la sede principal de negocios (administrativa) del explotador de servicios aéreos

ARTÍCULO 3°.- El explotador del aeródromo verificará el cumplimiento y concurrencia de los citados requisitos y garantizará el uso adecuado de la infraestructura a su cargo y la capacidad operativa del aeródromo.

ARTÍCULO 4°.- Se entiende por amarre de una aeronave al tiempo de estacionamiento que se prolonga más allá del horario libre establecido para ascenso y descenso de pasajeros o carga.”

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir al explotador de aeródromos la elaboración de un MANUAL DE AMARRES, el cual deberá ser aprobado por dicha Dirección previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta ANAC.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad podrá fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento del MANUAL DE AMARRES e intervendrá en caso de cualquier discrepancia que surja de la interpretación del mismo entre el explotador de aeródromos y los explotadores de servicios aéreos.

ARTÍCULO 7°.- El MANUAL DE AMARRES contendrá los criterios para el otorgamiento, vigencia, renovación, desafectación y distribución de los amarres.

ARTÍCULO 8°.- El explotador del aeródromo empleará para determinar la prioridad de asignación de los amarres y su posterior otorgamiento, los siguientes criterios:

a. Si el explotador de servicio aéreo tiene base principal de operaciones en dicho aeródromo, y/o

b. el nivel de operación de cada una de ellas y/o

c. la distribución de las primeras salidas de la mañana.

ARTÍCULO 9°. - El explotador de aeródromo deberá informar a la DGIYSA de esta ANAC en forma semestral el otorgamiento, vigencia, renovación y/o desafectación de amarres.

ARTÍCULO 10°.- Las solicitudes de amarres deberán ser evaluadas por el explotador del aeródromo debiendo verificar la factibilidad operativa en función de la programación de vuelos y la capacidad operativa del aeródromo.

ARTÍCULO 11°. - Establécese que para la solicitud de amarre se deberá cumplimentar el formulario que como Anexo GDE N° IF-2019-12999803-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 12°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase en la página “web” institucional y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2019 N° 17064/19 v. 19/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)