ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 195/2019
RESOL-2019-195-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-10115000-APN-ANAC#MTR del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010, de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y sus
modificatorias, se establecieron y modificaron los términos “Base de
Operaciones” y “Amarre”, como así también el Procedimiento para
Solicitar Base de Operaciones y/o Amarre y el Formulario para Solicitud
de Base de Operaciones y/o Amarre (Anexos I y II) respectivamente,
entre otros.
Que mediante la Resolución N° 180E de fecha 13 de marzo de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) fue derogada la
normativa antes referida.
Que el dinamismo propio de la actividad aérea impone la necesidad
permanente de que los Estados adecúen sus normas y procedimientos en
consonancia con los estándares y las mejores prácticas de aplicación
internacional.
Que dentro del marco de la nueva política aerocomercial se han
verificado cambios significativos en los patrones de la demanda de
usuarios y explotadores de servicios aéreos, intensificándose los
movimientos aéreos en determinados aeródromos y, por lo tanto,
obligando a un mayor y más eficiente uso de la infraestructura
aeroportuaria.
Que la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) y el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” establece los requisitos y
procedimientos para el otorgamiento del Certificado de Explotador de
Servicios Aéreos (CESA).
Que dentro de dichos requisitos se encuentra el establecimiento de una
Base Principal de Operaciones, esto es un lugar físico, donde la
empresa realizará sus actividades principales.
Que en ese sentido la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ANAC juzgó prioritario reglamentar los
requisitos para el otorgamiento de los lugares físicos en los
aeródromos, cuando se trate del establecimiento de las bases
principales de operaciones de los explotadores de servicios aéreos y de
tal forma transparentar, simplificar y agilizar dicho procedimiento.
Que en cumplimiento de lo anterior será el explotador de aeródromos
quien evalúe los requisitos al momento de considerar la aprobación del
lugar físico, donde el explotador de servicios aéreos solicita
establecer y mantener su base principal de operaciones.
Que igualmente resulta necesario reglamentar lo concerniente a la
política de amarres de las aeronaves y, de tal modo, establecer
criterios que permitan al explotador de aeródromos, priorizar a
aquellos explotadores de servicios aéreos que cuenten con Base
Principal de Operaciones en el aeródromo, así como también considerar
el volumen y regularidad de sus operaciones para la asignación de los
amarres correspondientes.
Que de acuerdo con el nivel de complejidad de las operaciones y de la
capacidad operativa del aeródromo, se requiere que el explotador del
aeródromo establezca los criterios para la asignación de amarres y los
procedimientos para el otorgamiento, su vigencia, renovación y/o
desafectación.
Que la DGIYSA de esta ANAC será la autoridad de fiscalización del
cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la
presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se entiende como Base Principal de Operaciones, el lugar
físico donde se realizan las actividades principales del explotador de
servicios aéreos de conformidad con la Parte 119 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 493/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 30/7/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 2°.- La asignación de espacios físicos dentro del Territorio
Nacional para el establecimiento de la Base Principal de Operaciones de
un explotador de servicios aéreos, solo podrá efectuarse cuando se
cumplan al menos TRES (3) de los siguientes requisitos; los que deberán
ser evaluados y verificado por el explotador del aeródromo:
1. Que dicho aeródromo sea lugar de trabajo diario de gerentes con
funciones claves operativas o de otro personal que sea directamente
responsable frente a la Autoridad Aeronáutica en los aspectos
concernientes a la operación.
2. Que en dicho aeródromo se encuentre el centro de control de las operaciones.
3. Que dicho aeródromo sea el lugar de pernocte de, al menos, la mitad de las aeronaves.
4. Que dicho aeródromo sea el asiento principal de las tareas de mantenimiento de las aeronaves.
5. Que dicho aeródromo sea el lugar de entrenamiento o capacitación del personal con funciones operativas
6. Que dicho aeródromo sea la sede principal de negocios (administrativa) del explotador de servicios aéreos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 493/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 30/7/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 3°.- El explotador del aeródromo verificará el cumplimiento y
concurrencia de los citados requisitos y garantizará el uso adecuado de
la infraestructura a su cargo y la capacidad operativa del aeródromo.
ARTÍCULO 4°.- Se entiende por amarre de una aeronave al tiempo de
estacionamiento que se prolonga más allá del horario libre establecido
para ascenso y descenso de pasajeros o carga.”
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) podrá requerir al explotador de aeródromos la elaboración de un
MANUAL DE AMARRES, el cual deberá ser aprobado por dicha Dirección
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA)
de esta ANAC.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad podrá fiscalizar en cualquier momento el
cumplimiento del MANUAL DE AMARRES e intervendrá en caso de cualquier
discrepancia que surja de la interpretación del mismo entre el
explotador de aeródromos y los explotadores de servicios aéreos.
ARTÍCULO 7°.- El MANUAL DE AMARRES contendrá los criterios para el
otorgamiento, vigencia, renovación, desafectación y distribución de los
amarres.
ARTÍCULO 8°.- El explotador del aeródromo empleará para determinar la
prioridad de asignación de los amarres y su posterior otorgamiento, los
siguientes criterios:
a. Si el explotador de servicio aéreo tiene base principal de operaciones en dicho aeródromo, y/o
b. el nivel de operación de cada una de ellas y/o
c. la distribución de las primeras salidas de la mañana.
ARTÍCULO 9°. - El explotador de aeródromo deberá informar a la DGIYSA
de esta ANAC en forma semestral el otorgamiento, vigencia, renovación
y/o desafectación de amarres.
ARTÍCULO 10°.- Las solicitudes de amarres deberán ser evaluadas por el
explotador del aeródromo debiendo verificar la factibilidad operativa
en función de la programación de vuelos y la capacidad operativa del
aeródromo.
ARTÍCULO 11°. - Establécese que para la solicitud de amarre se deberá
cumplimentar el formulario que como Anexo GDE N°
IF-2019-12999803-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 12°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 13°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase en la
página “web” institucional y cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2019 N° 17064/19 v. 19/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)