AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 43/2019

RESOL-2019-43-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-49524758-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, el Decreto N° 1172/2003, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017, N° 52/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 52/2018, se convocó a una Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a la: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1172/2003 el cual es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que dicha audiencia fue realizada el día viernes 23 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, ubicada en Machado 854, de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Que la presente resolución se adopta en cumplimiento de lo regulado en el artículo 38 del Decreto N° 1172/2003 mencionado ut supra el cual establece que la autoridad convocante deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el informe final de la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 52/2018, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a la: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, llevada a cabo el día viernes 23 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, ubicada en Machado 854, de la Localidad de Morón de la Provincia de Buenos Aires, el cual como Anexo I (IF-2019-10556029-APN-CPS#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2019 N° 17053/19 v. 19/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)