ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 37/2019
RESOL-2019-37-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-15076055-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de garantizar un desarrollo eficaz de los
sistemas de tránsito y transporte, y de mejorar la movilidad, la
circulación y la accesibilidad a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se
encuentra en desarrollo el denominado PASEO DEL BAJO – a cargo del
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, y bajo la ejecución de la empresa AUTOPISTAS URBANAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y la CORPORACIÓN PUERTO MADERO –, el cual está
parcialmente financiado por el ESTADO NACIONAL.
Que dicha obra tiene como meta asegurar una conexión vial rápida entre
las zonas sur y norte de la Ciudad, lo que repercutirá también en la
zona portuaria, toda vez que la totalidad del tránsito pesado se
desplazará por un único corredor.
Que, como consecuencia de las interferencias de las trazas dentro
jurisdicción portuaria, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, a través de diversos convenios, colaboró para procurar el
normal progreso del PASEO DEL BAJO.
Que, en este marco, y encontrándose la obra próxima a su finalización,
la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA comunicó que el TELEPASE
será el único medio de pago disponible en todas las vías de acceso que
se instalarán, incluidas las correspondientes al Puerto BUENOS AIRES.
Que tal sistema funciona mediante un único dispositivo llamado TAG, de
instalación gratuita, que consiste en una oblea electrónica con un chip
incorporado adherido al parabrisas del vehículo, que permite pasar por
los peajes sin detenerse y sin utilizar dinero en efectivo, debiendo
abonarse los consumos de forma mensual.
Que, asimismo, la utilización de este mecanismo permitirá identificar
sin dilación al transporte que ingrese a jurisdicción portuaria,
reduciendo tiempos y permitiendo planificar con anticipación accesos y
maniobras, independientemente de las vías que se utilicen para llegar
hasta el Puerto BUENOS AIRES.
Que, en virtud de lo expuesto, y en aras de garantizar el flujo
ininterrumpido de camiones que transcurren por las arterias internas y
de acceso, resulta necesario establecer la obligatoriedad de adhesión
al sistema TELEPASE para todos los camiones, y los vehículos que los
custodien, que deban ingresar al Puerto BUENOS AIRES y sus Terminales,
a partir del 2 de mayo de 2019.
Que esta decisión es de naturaleza administrativa y no importa la
afectación de derechos de terceros, como así tampoco implica el cobro
de importe alguno para permitir el paso hacia el Puerto, por cuanto
solo se pretende armonizar los métodos de control vigentes.
Que, a los efectos de extender los beneficios de la aplicación de la
presente medida, es oportuno invitar al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO
DOCK SUD a adherir a lo aquí resuelto, a través del dictado de
normativa similar.
Que la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN, la GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO, y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
tomaron la intervención de sus respectivas competencias.
Que el suscripto, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por
Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar
la Resolución en trato.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad de adhesión al sistema
TELEPASE para todos los camiones, y los vehículos que los custodien,
que deban ingresar al Puerto BUENOS AIRES y sus Terminales, a partir
del 2 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Invítase al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DOCK SUD a
adherir a lo establecido en la presente Resolución, a través del
dictado de normativa similar.
ARTÍCULO 3°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1)
día y comuníquese a todas las Dependencias. Por la MESA GENERAL DE
ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO notifíquese a las Terminales del Puerto
BUENOS AIRES, al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DOCK SUD, a la firma
AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, a la PRIMERA
ASOCIACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, al SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES, a la CÁMARA DE IMPORTADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, a la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la
CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese y, oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
e. 19/03/2019 N° 17029/19 v. 19/03/2019