MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 19/2019

DI-2019-19-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08544197-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.

Que, asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que, en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que, a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su Anexo I la “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.853, estableciendo en el Capítulo II de dicho Anexo, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, conforme a ello, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I , modificando el procedimiento de convocatorias para la MESA DE NEGOCIACIÓN que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante los incrementos de precios en insumos que inciden gravemente sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que, en este contexto, en fecha 21 de febrero de 2019 se llevó a cabo la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA conforme el nuevo procedimiento establecido y atento las necesidades del sector, suscribiéndose el acta que da cuenta que las partes involucradas, han arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.

Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente a un NUEVE COMA SEIS POR CIENTO (9,6 %).

Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 27 de fecha 29 de junio de 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (DI-2019-15939612-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Vicente Molouny

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2019 N° 17143/19 v. 19/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)