MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 42/2019

RESOL-2019-42-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el EX-2018-31238486-APN-SECGT#MTR, la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de enero de 2019 se dictó la Resolución N° 18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por medio de la cual se implementó el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como herramienta generadora de información, con el fin de mejorar los mecanismos de planificación, gestión, y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de las jurisdicciones que en un futuro se adhieran.

Que por el artículo 4° de la resolución citada precedentemente, se encomendó a la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINSITRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN la administración de los datos que arroje el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como también de la información que se genere del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)

Que, por medio del artículo 10 del referido texto legal se ha aprobado como ANEXO IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR), el “PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.

Que por un error material involuntario se ha consignado en el artículo 4° del citado ANEXO IV que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir la información consignada en el artículo 3º del mismo, en el formato que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA y ésta acuerden para cada uno de los supuestos; siendo en efecto la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el ANEXO IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR) de la mencionada Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 y concordantes en la materia, del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTION DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifiquese el ANEXO IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme el ANEXO (IF-2019-13801985-APN-DIYSSUBE#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2019 N° 17377/19 v. 20/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. Establecer el contenido y especificaciones técnicas de la información que se genera del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir a la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el formato y periodicidad que se dispone por el presente procedimiento.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS. Serán destinatarios de la información que se genera a partir del S.U.B.E. aquellos sujetos, organismos y/o usuarios enumerados en el Anexo I de la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.

Los mencionados sujetos destinatarios se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todos los mecanismos técnicos y organizativos tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá proporcionar a la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO la siguiente información respecto de cada modalidad de transporte público de pasajeros alcanzado por el S.U.B.E., a saber:

1 . Información de carácter mensual:

a) Kilómetros realizados por interno/día/mes e intervalo horario.

b) Cantidad de pasajeros transportados discriminando la empresa/línea/ramal/interno, especificando día/mes e intervalo horario.

c) Cantidad de pasajeros transportados clasificados según la tarifa, discriminando por empresa/ramal/línea/interno.

d) Recaudación obtenida por empresa/ramal/línea/interno.

e) Stock de fondos disponibles en la Cuenta Global de Administración del S.U.B.E., cuenta corriente especial y única N° 53.189, creada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

f) Datos de transacciones de la Red de Uso y la Red de Carga discriminando los siguientes campos:

• Código de entidad.

• ID de la línea.

• Número de Chip.

• Identificación de Tarjeta S.U.B.E.

• Fecha y hora de transacción.

• Monto de la transacción.

• Saldo de la tarjeta.

• Tarifa correspondiente.

• Interno.

• Dispositivo.

• Código de transacción.

• Tipo de mapping.

• Entidad emisora.

• Fecha y hora del proceso.

• Toda otra información, dato o reporte solicitado por la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.

Esta información deberá ser la resultante luego de las validaciones, controles y ajustes efectuados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en los procesos de liquidación.

2. Información de carácter diaria:

a) Transacciones de la Red de Carga discriminando cantidad de dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales, cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes. Esta información deberá ser suministrada en DOS (2) versiones una global y otra discriminada por Red de Carga.

b) Transacciones de la Red de Uso discriminando cantidad de dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales, cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes, clasificadas por tipo de transporte.

c) Transferencia de importes a las empresas transportistas discriminando por tipo de transporte, por empresa y detallando en cada caso las comisiones.

d) Ingresos provenientes de transacciones de carga, discriminando las comisiones retenidas por las Redes de Carga y las comisiones correspondientes a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

e) Toda otra información, dato o reporte solicitado por la DIRECCIÓN DE IMPLEMENT ACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.

ARTICULO 4°.- NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir la información consignada en el artículo 3° precedente en el formato que la DIRECCIÓN DE IMPLEMENT ACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA acuerden para cada uno de los supuestos, que podrá ser tanto en soporte digital como físico, exponiendo, con carácter de declaración jurada, que la información brindada ha sido verificada y es fiel reflejo de la generada por el SUBE.

ARTICULO 5°.- NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA será responsable de la autenticidad y la actualización constante de la información enviada desde su base de datos, los cuales son obtenidos según la normativa vigente y de conformidad con su competencia específica.

IF-2019-13801985-APN-DIYSSUBE#MTR