SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 268/2019
RESOL-2019-268-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente EX-2018-21430724-APN-GA#SSN, el Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que diversos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
requieren la tasación de inmuebles y rodados de propiedad de las
compañías aseguradoras y reaseguradoras.
Que es necesario ampliar las opciones disponibles en materia de
tasación de inmuebles y rodados, a fines de facilitar y acelerar las
operaciones de inversión inherentes a dichas tasaciones.
Que asimismo, resulta conveniente dotar a las entidades de alternativas
en lo que respecta a la elección del tasador; ello, a efectos de
posibilitarles optar por aquél que mejor se adecue a sus necesidades.
Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se erige como un Organismo
idóneo a efectos de llevar a cabo las tareas de tasación requeridas por
el citado Reglamento General de la Actividad Aseguradora, razón por la
cual resulta menester incorporarlo a dicho cuerpo normativo como ente
facultado en orden a la realización de las aludidas tareas de tasación.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que el Artículo 67 de la Ley N° 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso d) del Punto 8.3.18. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias),
por el siguiente:
“d) Debe contar con valuación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o
del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que no puede tener una
antigüedad mayor de TRES (3) meses a la fecha de la Asamblea;”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el inciso h) del Punto 35.8.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias),
por el siguiente:
“h) Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado
sobre bienes situados en el país, con exclusión de yacimientos,
canteras y minas y todo dominio imperfecto, hasta un máximo del TREINTA
POR CIENTO (30%) del total de las inversiones, para todas las
aseguradoras y reaseguradoras. El préstamo no puede exceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de realización del bien que lo
garantiza, el que surge de la valuación que a tal efecto sea requerida
al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o al BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES;”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Punto 35.14.1.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“35.14.1.1. El límite del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de
realización del bien, valuado previamente a tal efecto por el TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
establecido por el Artículo 35 inciso d) de la Ley Nº 20.091, debe ser
entendido con carácter excluyente. Los préstamos cuyos montos superen
dicho valor, no se los considera a ningún efecto, debiendo amortizarse
o previsionarse en su totalidad, siempre que el valor del préstamo
supere el SETENTA POR CIENTO (70%) del bien. En caso que el importe sea
igual o inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), la aseguradora puede
considerar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble
que surja de la valuación de parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN o BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. No se puede constituir
derecho real de hipoteca sobre inmuebles no admitidos, conforme el
punto 35.8.1. inciso j).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Punto 35.14.2.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“35.14.2.1. Serán computables únicamente los préstamos prendarios que
graven automotores 0 km, cuyos contratos deben ser instrumentados
mediante escritura, instrumento público o formulario oficial, hasta el
límite del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de compra de dicho
bien, el cual no podrá superar el valor que para dicha unidad surja de
la Tabla de Valuación de Automotores de la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad Automotor del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. A los préstamos cuyos montos superen el SETENTA POR
CIENTO (70%) del valor del bien no se los considera a ningún efecto,
debiendo amortizarse o previsionarse en su totalidad. En caso que el
importe sea igual o inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), la
aseguradora puede considerar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
valor del bien.
Esta SSN podrá requerir a la entidad que presente la tasación del
automotor efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o el
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el inciso 10. del Punto 35.16. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias),
por el siguiente:
“10. La valuación contable del proyecto durante su ejecución deberá
contar con la correspondiente tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Deberá proveerse
trimestralmente un estado de avance de obra y solicitar por lo menos
una vez al año una retasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o
del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el subinciso x. del inciso 11. del Punto
35.16. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“x. El inmueble debe estar tasado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y para su valuación
contable deberá seguirse el régimen del punto 39.1.2.3.1. del presente
reglamento. Deberá solicitarse por lo menos una vez al año una
retasación del inmueble al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Punto 39.1.2.3.1. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“39.1.2.3.1. Valuación y Exposición de Inmuebles.
a. Requisito general de tasación:
Todos los inmuebles deben contar con la tasación y la estimación de la
expectativa de vida realizada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El trámite de tasación debe ser gestionado directamente por las aseguradoras y reaseguradoras ante los tasadores mencionados.
b. Exposición Contable:
Las aseguradoras /reaseguradoras deberán clasificar sus inmuebles
siguiendo los lineamientos establecidos en las Resoluciones Técnicas de
la FACPCE Nros. 17, 18 y sus modificatorias. Para ello deberán
clasificar sus inmuebles en:
I. Propiedades destinadas a uso
II. Inversión Inmobiliaria:
1. Inmuebles destinados a la renta
2. Inmuebles disponibles para la venta
c. Valor y requisitos al momento de incorporación al patrimonio:
Deberán seguirse los lineamientos establecidos en el punto 5.11.1.1 de
la Resolución Técnica Nro. 17 de la FACPCE, y sus modificatorias,
considerando lo enunciado a continuación:
Tanto para “Propiedades de Uso” como para “Inmuebles de Inversión” el
valor de incorporación al patrimonio (costo original) de las
aseguradoras y reaseguradoras será el que resulte menor entre el
consignado en la respectiva escritura traslativa de dominio o el que
surja de la tasación que se reciba del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en cumplimiento del
requisito general de tasación descripto en el punto a).
Los inmuebles, al momento de su incorporación al patrimonio, deberán
estar escriturados e inscriptos en el registro respectivo a nombre de
la aseguradora o reaseguradora, libres de cualquier gravamen que afecte
su libre disponibilidad, para ello deberán contar con el debido informe
de dominio, y contar con el informe de tasación emitido por el TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. No
se considerarán computables para acreditar relaciones técnicas aquellos
inmuebles que incumplan con alguno de los requerimientos mencionados.
d. Modelo de Revaluación de Propiedades destinadas a Uso:
Transcurridos OCHO (8) trimestres siguientes al trimestre de su
incorporación al patrimonio, las entidades valuarán sus inmuebles a
valor razonable, siguiendo el modelo de revaluación establecido en el
punto 5.11.1.1.2 de la Resolución Técnica Nro. 17 de la FACPCE y sus
modificatorias, con las siguientes consideraciones:
1. Se deberá realizar una nueva tasación ante el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por los
mencionados inmuebles.
2. El valor razonable que surja de la tasación del referido tribunal o
banco, considerando la vida útil determinada por este, neto de las
amortizaciones correspondientes, será el valor límite al valor de
dichos activos.
e. Contabilización de las revaluaciones:
Se seguirán los criterios establecidos en el punto 5.11.1.1.2.6 de la
Resolución Técnica Nro. 17 de la FACPCE y sus modificatorias, con las
siguientes consideraciones:
Se entiende como la mencionada cuenta “Saldo por revaluación” a la
cuenta integrante del Patrimonio Neto - Ajustes al Patrimonio - Revalúo
Técnico (código cuenta SINENSUP N° 3.03.03.03.03.03.00.00). El saldo de
dicha cuenta no podrá ser distribuido, capitalizado ni destinado a
absorber pérdidas, por lo que no tendrá incidencia en el Estado de
Resultados de la entidad.
f. Requisitos para la contabilización de revaluaciones:
Se deberá dar acabado cumplimiento a lo establecido en el punto
5.11.1.1.2.9 de la Resolución Técnica Nro. 17 de la FACPCE y sus
modificatorias, y adicionalmente:
En Notas a los Estados Contables, informar los criterios utilizados a
los efectos del cálculo de valor razonable realizado por la entidad y
adicionalmente se indicará para cada inmueble, el valor de origen,
importe y porcentaje de amortizaciones transcurridas, valor razonable,
valor de tasación, fecha de tasación, expectativa de vida, valor
contable resultante y las diferencias inmueble por inmueble, entre los
Valores Razonables determinados por la propia metodología de la entidad
y los valores de Tasación que surgieron por las tasaciones realizadas
por el Tribunal o el Banco, según corresponda. Además se deberá
informar para cada inmueble si el mismo se encuentra libre de embargo o
gravamen que afecte su disponibilidad.
g. Inversión Inmobiliaria:
Para la contabilización de la inversión inmobiliaria, por inmuebles
destinados a renta o a venta, se seguirán los criterios que establece
la Resolución Técnica Nro. 17 de la FACPCE en el punto 5.11.2, y sus
modificatorias.
A los efectos de realizar el procedimiento establecido en el punto
5.11.2.3, se entiende por “costo original (o al último valor corriente)
que se hubiera contabilizado, menos su depreciación acumulada,
siguiendo los criterios descriptos en el punto 5.11.1 de la mencionada
Resolución Técnica”, al que surge de la utilización de dichos criterios
más los establecidos en los puntos c, d, e y f precedentes.
h. Información sobre Inmuebles:
Todas las operaciones de alta, baja, modificación de datos, retasación,
alquiler, mejoras, y demás documentación referida a los inmuebles
deberán gestionarse a través del módulo de inmuebles del Sistema de
Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) el cual reviste
carácter de Declaración Jurada.
Las entidades supervisadas deberán ingresar al mencionado módulo:
i. La escritura a nombre de la entidad.
ii. Los informes de dominio.
iii. La Tasación definitiva recibida del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
iv. Adicionalmente, cada TRES (3) años las entidades deberán actualizar
en el mencionado aplicativo los informes de dominio de cada uno de sus
inmuebles.
v. Los contratos de alquiler por inmuebles a renta.
vi. Las Actas del Órgano de Administración correspondientes a:
1. Aprobación de contabilización de la metodología de revaluación.
2. Disposición venta o renta de inmuebles.
3. Consideración de propuestas de venta de inmuebles destinados a venta y su aprobación o rechazo.
En todo momento las entidades deben mantener en su sede, a disposición
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los originales de la
mencionada documentación.”.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 20/03/2019 N° 17495/19 v. 20/03/2019