ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4439/2019
Ingreso de nuevos operadores al Plan Piloto del Programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 4.197. Su
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 596 y sus modificatorias, N° 2.977 y sus modificatorias, N° 4.150 y N° 4.197, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, reglamentó el
Régimen de Aduanas Domiciliarias, a efectos de incorporar innovaciones
tecnológicas en los mecanismos de control, así como otorgar a los
sujetos adheridos condiciones de confiabilidad que garanticen la
circulación fluida y segura de las mercaderías en el sistema comercial
internacional.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.977 y sus
modificatorias, estableció las condiciones y procedimientos para el
régimen de cargas de exportación en planta y reguló los requisitos para
la habilitación de la misma y las obligaciones del exportador.
Que la Resolución General N° 4.150 implementó el programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las
directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
Que la Resolución General N° 4.197 posibilitó la adhesión, a través del
Plan Piloto OEA, de los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría
(RAF) al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), con el fin de
reducir los costos de los productos elaborados y brindar a los sectores
industriales involucrados una herramienta que favorezca su
competitividad e incremente la comercialización de los productos
nacionales en el mercado externo.
Que, atento a que otros sectores estratégicos del comercio exterior
argentino manifestaron la voluntad de adherirse al programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), resulta oportuno posibilitar el ingreso de
nuevos usuarios al referido plan piloto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Reingeniería de Procesos Aduaneros y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el Artículo 1° de la
Disposición N° 382 (AFIP) del 22 de diciembre del 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Plan Piloto OEA, de la Resolución General
N° 4.197, a los operadores que opten por adherirse al mismo para
efectuar las operaciones previstas en el Artículo 3° de la Resolución
General N° 4.150, los cuales se indican a continuación:
a) Usuarios del Régimen de Aduana Domiciliaria, establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias.
b) Exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL), conforme
la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, cuyas operaciones
de importación y exportación en el año calendario inmediato anterior a
la presentación de su solicitud de adhesión hayan superado el monto de
Dólares Estadounidenses Cien MILLONES (U$S 100.000.000), contabilizando
a tal fin las destinaciones definitivas y suspensivas, de importación
-con valor CIF- y de exportación –con valor FOB-.
Excepcionalmente, en caso que la actividad del operador sea
principalmente exportadora y no alcanzare el monto indicado en el
párrafo anterior, la Dirección General de Aduanas computará como dobles
los valores FOB documentados para operaciones de exportación, a efectos
de favorecer su ingreso en el Plan Piloto OEA.
c) Importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior
argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas.
Asimismo, los interesados en participar del Plan Piloto OEA, deberán
cumplimentar las pautas y los procedimientos que se detallan en el
Anexo de la Resolución General N° 4.197.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 4.197,
por el IF-2019-00052135-AFIP- DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2019 N° 17443/19 v. 20/03/2019
ANEXO
PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADHESIÓN DE LOS OPERADORES AL PLAN PILOTO DEL PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
1. Solicitud de adhesión a! Plan Piloto del Programa Operador Económico Autorizado.
a. El representante autorizado en los términos de lo previsto en el
Anexo I de la Resolución General N° 4.150, deberá presentar una nota
ante el Departamento Operador Económico Autorizado de la Dirección
General de Aduanas, con carácter de declaración jurada, mediante la
cual solicite su adhesión al Plan Piloto, para efectuar las operaciones
previstas en el Artículo 3° del citado cuerpo normativo. La nota
proforma estará disponible en el micrositio "OEA" del sitio "web" de
esta Administración Federal (www.afip.gob.ar). En la misma deberá
expresar su voluntad de adhesión al Plan Piloto OEA y asumir
expresamente el compromiso de cumplir con las obligaciones que se
consignan en el Anexo IV del plexo legal referenciado, más las
adecuaciones que aquí se prevén para el Plan Piloto OEA. De tratarse de
exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL) o de
importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior
argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas,
deberán manifestar que cumplen con los puntos 1.1., 1.2. y
2. del Anexo II de la Resolución General N° 4.150.
b. Con la solicitud referida, deberá adjuntar -en soporte papel y
digital- el "Cuestionario de Autoevaluación", los estados contables
certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los
últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de
presentación, los estatutos vigentes y una nota explicativa de las
actividades comerciales que desarrolla. La documentación solicitada
deberá presentarla en papel y en archivos digitales con soporte CD.
En virtud de su confiabilidad fiscal no desmentida, los usuarios del
Régimen de Aduana en Factoría y los del Régimen de Aduanas
Domiciliarias, se encuentran exentos de la presentación de los estados
contables y los estatutos.
El "Cuestionario de Autoevaluación" estará disponible en micrositio
"OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
2. El Departamento Operador Económico Autorizado, podrá requerir al
representante del operador, mediante SICNEA, la presentación de la
documentación que considere pertinente para el análisis, evaluación y
tramitación de la solicitud.
3. El citado departamento procederá a elevar informe en el que se
indicará si la presentación efectuada por el representante del operador
cumple con los extremos formales previstos, propiciando o no la
adhesión del operador al Plan Piloto OEA, dando lugar así a iniciar el
proceso de controles correspondientes respecto a la normativa vigente
en la materia y elaborar el cronograma de implementación del Plan
Piloto OEA.
4. Con la conformidad de la Dirección de Reingeniería de Procesos
Aduaneros y la Dirección General de Aduanas respecto a la propuesta de
adhesión del operador en el Plan Piloto OEA, el Departamento Operador
Económico Autorizado a través del SICNEA notificará tal situación,
conjuntamente con el cronograma de implementación del Plan Piloto OEA.
5. El referido cronograma no excederá los DOCE (12) meses a contar
desde la fecha de notificación mediante el SICNEA de la resolución que
aprueba el ingreso al referido plan. Asimismo, indicará las
definiciones de las operaciones y mercaderías alcanzadas, el plazo
estipulado para cumplimentar los requisitos previstos por la normativa
vigente y el desarrollo de acciones con sus correspondientes plazos,
así como la ejecución de las visitas de validación para la evaluación
del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo II de la
Resolución General N° 4.150. El operador deberá mantener todos los
requisitos exigidos para su adhesión al Plan Piloto OEA.
Cualquier cambio significativo que afecte el mantenimiento de las
condiciones detalladas, así como la alteración de los plazos previstos
en el cronograma, deberá ser comunicado mediante nota al Departamento
Operador Económico Autorizado de la Dirección de Reingeniería de
Procesos Aduaneros, a fin de que esa dirección arbitre las medidas que
correspondan.
6. Cumplido el plazo y las acciones previstas en el Plan Piloto OEA y
teniendo en cuenta la información y documentación recogida durante la
vigencia del mismo, la Dirección General de Aduanas evaluará la
incorporación del usuario en cuestión al Programa "Operadores
Económicos Autorizados" (OEA). A tales efectos, de corresponder, la
citada Dirección General dictará el acto administrativo para su
inscripción en el Registro Especial Aduanero como Operador Económico
Autorizado, Nivel "A" o "B", para las operaciones detalladas en el
Artículo 3° de la Resolución General N° 4.150.
IF-2019-0005213 5 -AFIP-DICEOA#DGADUA