ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4440/2019
Seguridad Social. Empleadores del
sector primario agrícola e industrial. Dto. N° 128/19. Declaración en
línea. R.G. N° 3.960 y sus modif. SICOSS. R.G. N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y sus compl.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto del VISTO dispuso –en uso de las facultades conferidas
por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430- que los
empleadores del sector primario agrícola e industrial comprendidos en
el anexo de la norma, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4°
del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO
(100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de
2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer los códigos de
actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los
trabajadores encuadrados en el citado decreto, y en consecuencia
adecuar los sistemas informáticos utilizados al efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4° del Decreto N° 128/19 y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen
declarado como actividad principal, según el “Clasificador de
Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución
General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N°
128/19, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código
“422 - BENEFICIO DECRETO 128/19 - SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E
INDUSTRIAL”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada
previsto en el citado decreto, a partir del período devengado marzo de
2019.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se
incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la
Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.
2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
A dichos fines, con fecha 20 de marzo de 2019, este Organismo pondrá a
disposición de los sujetos empleadores el release 5 de la versión 41
del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración
en línea”, incorporando las citadas novedades.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación para
el período devengado marzo de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/03/2019 N° 17725/19 v. 20/03/2019