SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 589/2018
RESOL-2018-589-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.733.801/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 y Acta Complementaria de fojas 28
luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y empresa LOBERAZ SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la
ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1
de abril de 2016, y una gratificación extraordinaria no remunerativa.
Que en relación a la gratificación pactada, se precisa que, la vigencia
del carácter no remunerativo de la misma se acota a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto N° 633/18.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada como
gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que si resulta pertinente
elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y
la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a
fojas 2/3, Anexo de fojas 4 y Acta Complementaria de fojas 28 del
Expediente N° 1.733.801/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo de fojas 2/3, Anexo de fojas 4 y Acta Complementaria de
fojas 28 del Expediente N° 1.733.801/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2019 N° 16437/19 v. 20/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)