SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 117/2019
RESOL-2019-117-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019
VISTO: El Expediente N° EX-2018-46942984-APN-DRIMAD#SGP del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el
Decreto Nº 2186 de fecha 19 de noviembre de 2014, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 y su Decreto modificatorio Nº 13 de fecha 10 de diciembre de
2015, la Resolución SAyDS N° 660 de fecha 7 de agosto de 2015, Decretos
N° 801 y N° 802 del 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2186 con fecha 19 de noviembre de 2014 se
aprobó el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3249/OC-AR, destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos”, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con fecha 9 de diciembre de 2014.
Que dicho Programa tiene por objeto disminuir la disposición de
Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Basurales a Cielo Abierto (BCA) e
incrementar la disposición adecuada de los mismos en rellenos
sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en centros
urbanos y municipios turísticos.
Que por el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se designó a la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, como organismo co-ejecutor del Subprograma I
dirigido a centros urbanos mayores a VEINTE MIL (20.000) habitantes,
correspondiente al PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, quedando ésta facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo en
el marco del Convenio de Préstamo mencionado precedentemente.
Que mediante Resolución N° 157 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
26 de febrero de 2015, se creó la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL en el
ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene por objeto la ejecución del
Subprograma I correspondiente al Programa referido precedentemente.
Que por Resolución N° 660 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fecha 7
de agosto de 2015, a fin de implementar la ejecución del Subprograma I
correspondiente al “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos”, se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el acápite (b) de la Cláusula 3.02 del Capítulo III del
Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 creándose el MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el cual asumió las tareas
realizadas por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 223 de fecha 20 de enero de 2016 se
sustituyó la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por medio de la Resolución N° 160 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de fecha 14 de marzo de 2018 se creó, con
carácter transitorio, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Residuos” en la órbita de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, la cual asumió las tareas realizadas por la ex Unidad
Ejecutora Nacional creada mediante Resolución N° 157 de la entonces
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de fecha 26 de febrero de 2015.
Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Residuos” tiene como
objetivos, entre otros, llevar adelante la ejecución técnica de
programas con financiamiento internacional tendientes a la gestión de
residuos y realizar la ejecución técnica del Proyecto BID 3249/OC-AR,
implementando las acciones incluidas en el documento del proyecto, así
como aquellas que se acuerden con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se fusionaron
diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número
de menor Jurisdicciones, modificándose de esta forma la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92).
Que mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 se creó el
cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con
dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, considerando el reordenamiento estructural producido, la
operatoria propia del Programa, y a los fines de optimizar el
funcionamiento del mismo, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento
Operativo que establezca los términos, condiciones y procedimientos
aplicables en la ejecución del Subprograma I correspondiente al
“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha otorgado su no
objeción a la modificación del Reglamento Operativo del Programa que se
propicia en la presente resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4º del Decreto Nº 2186/2014, la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus modificatorias y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el Reglamento Operativo del Subprograma I
correspondiente al “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos”, que como Anexo (IF-2019-08287659-APN-DR#SGP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Déjese sin efecto la Resolución N° 660 de la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de fecha 7 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°. - Autorícese al Secretario de Control y Monitoreo
Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable a efectuar la aprobación de las modificaciones y
actualizaciones al Reglamento Operativo que se aprueba y forma parte de
la presente medida como artículo 1°.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 17988/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)