MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 48/2019
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-54320895--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y a los efectos de contar con una herramienta
apropiada que permita el relevamiento de los resultados de las
capturas, se aprobó el formulario “Parte de Pesca Final” y su
respectivo instructivo, el que deben presentar los armadores de buques
pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional.
Que resulta esencial para el ordenamiento y manejo de las pesquerías
contar con las herramientas adecuadas para relevar en forma confiable y
homogénea los resultados de las capturas, ya que de esa información se
derivan las estadísticas que son la base de la regulación tanto en al
ámbito nacional, como provincial.
Que para el cumplimiento de esos fines, actualmente se utiliza la
información contenida en los formularios “Partes de Pesca” que, con
carácter de Declaración Jurada, deben presentar los armadores al
finalizar cada marea, siendo esa misma información la fuente de los
datos que ingresan a los sistemas y procedimientos administrativos y de
contralor de la actividad pesquera.
Que a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las
actividades de la flota pesquera y la calidad de la información que se
maneja, se requiere la optimización de los instrumentos actualmente en
uso para recabar información sobre las capturas efectuadas.
Que la evolución de las tecnologías de registro y transmisión de datos
requiere de un procedimiento ágil y eficiente para definir la
periodicidad, contenido y forma de presentación de la información.
Que en ese sentido, surge la necesidad de implementar un sistema de
“Parte de Pesca Electrónico con Redes” de carácter obligatorio para
toda la flota pesquera que opera en jurisdicción Nacional y Provincial,
en el que los capitanes de pesca completen los datos de las capturas
efectuadas, ingresando dicha información al mencionado sistema por
Internet al finalizar la marea.
Que la implementación del nuevo Parte de Pesca Electrónico no implicará
costo alguno para los administrados y garantizará una mejor información
pesquera.
Que el nuevo Parte de Pesca Electrónico permitirá completar sin
inconvenientes los datos requeridos, y convierte el manejo de la
información de las pesquerías en una tarea más confiable, sencilla y
ágil.
Que en la actualidad todos los puertos y lugares de desembarco cuentan
con servicios de Internet, permitiendo el registro electrónico
inmediato; y posibilitando la emisión de copias en papel como
comprobante para el administrado con carácter de Declaración Jurada.
Que la información recabada contempla, además de las necesidades de
información de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en materia de
control y funcionamiento administrativo, la información básica
requerida para los estudios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita de la citada Secretaría de Gobierno.
Que por otro lado, mediante la Nota N° DNI N° 77 de fecha 8 de agosto
de 2018, agregada a la Providencia N° PV-2018-54507746-APN-SSPYA#MPYT,
el mencionado Instituto Nacional pone de manifiesto la necesidad de
establecer a nivel nacional la obligatoriedad de confeccionar un parte
diario de producción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), lo
que resultará de suma utilidad para las tareas que se desarrollan en el
marco del procesamiento de la información proveniente de los partes de
pesca de la flota langostinera, ya que permitiría hacer un seguimiento
de la variación del tamaño individual de los ejemplares capturados.
Que en atención a lo referido en el considerando precedente, se estima
conveniente crear el “Parte Electrónico de Captura y Producción” para
los buques que integran dicha flota.
Que, finalmente, procede resaltar que esta medida se enmarca en los
lineamientos dispuestos por las políticas nacionales, con el objeto de
mejorar la calidad de los servicios provistos a los usuarios.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017
se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el
dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben
dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión,
eliminando las que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a estos lineamientos, por la Resolución N° 381
del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se instruyó a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la
órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes
aplicables en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el formulario “Parte de Pesca
Electrónico” que como Anexo I registrado con el N°
IF-2019-09794804-APN-DNCYFPY#MPYT integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Apruébase el formulario “Parte Electrónico de Captura y
Producción”, el que como Anexo II registrado con el N°
IF-2018-62789305-APN-DNCYFPY#MPYT, forma parte integrante de la
presente medida. Dicho formulario deberá ser presentado por los
armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de
jurisdicción nacional que capturen la especie langostino (Pleoticus
muelleri).
ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de confeccionar el “Parte
de Pesca Electrónico” para todas aquéllas embarcaciones que cuenten con
Permiso Nacional de Pesca que operen en aguas marítimas de jurisdicción
nacional, debiéndose cumplimentar indefectiblemente dentro de un plazo
máximo de SETENTA Y DOS HORAS (72 h) contadas a partir de la
finalización de cada marea. En caso de no poder confeccionar el “Parte
de Pesca Electrónico” en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los
armadores y/o locatarios deberán presentar una solicitud de prórroga de
VEINTICUATRO HORAS (24h), fundamentando las causas de tal impedimento.
ARTÍCULO 4º.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico” y “Parte
Electrónico de Captura y Producción” se establecerán dentro de un
sistema electrónico (Sistema Informático Federal de Información de
Pesca y Acuicultura - SIFIPA), o cualquier otro sistema que en un
futuro lo reemplace, cuyos datos deberán ser completados por los
capitanes de pesca y/o la empresa armadora propietaria o locataria del
buque registrada en la Coordinación de Registro de la Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 5º.- La información se completará por Internet al finalizar la
marea utilizando la clave fiscal del propietario y/o locatario.
ARTÍCULO 6º.- El grabado electrónico implica el cierre de la marea y
habilita al buque a solicitar un nuevo despacho a la pesca. En caso de
detectarse errores o datos faltantes, no se emitirá el Certificado de
Captura Legal, sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario
del buque se le podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS
(24 h) para corregirlo.
ARTÍCULO 7°.- Por el plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en
vigencia de la presente medida, los formularios aludidos en los
Artículos 1° y 2° deberán ser firmados por el capitán del buque
pesquero y presentados por triplicado (original y DOS (2) copias), en
las oficinas de pesca correspondientes al puerto de desembarque, al
momento de producirse el ingreso del buque a puerto, con carácter de
Declaración Jurada. No se permitirá proceder a las tareas de descarga
hasta tanto se haya cumplido con dicha presentación.
De no ser posible la entrega en la Delegación de la citada Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, los formularios
serán presentados ante la Delegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
que lo remitirá a la citada Dirección Nacional.
Los formularios originales serán remitidos a la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera dentro de los TRES (3) días
hábiles posteriores a su presentación. La primera copia será retenida
en la Delegación que hubiera recibido la presentación. La segunda copia
sellada y firmada por el órgano receptor, será devuelta al presentante
y servirá como comprobante de haber dado cumplimiento a la presentación.
ARTÍCULO 8°- Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente,
se dejará de exigir la presentación en formato papel y el capitán
deberá conformar electrónicamente el “Parte Electrónico de Pesca”
presentado por el propietario y/o locatario de la embarcación.
ARTÍCULO 9º.- No se autorizará el despacho a la pesca de aquellas
embarcaciones cuyos armadores no cumplan en tiempo y forma con lo
establecido en la presente medida, o en el caso que los partes
electrónicos no sean debidamente cargados o tengan errores insalvables
y no sean corregidos dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 h)
siguientes, tales como falta de datos de la embarcación o capturas que
superen la capacidad física de la embarcación. Dicho incumplimiento
será considerado falta grave, siéndoles aplicables a los efectos que
correspondan las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 10.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico” y “Parte
Electrónico de Captura y Producción” y sus respectivos Instructivos se
encuentran disponibles en el sitio web www.sap.magyp.gob.ar en el
apartado SIFIPA. Los mismos podrán ser modificados a futuro, en función
de las necesidades operativas que la Autoridad de Aplicación considere
pertinentes.
ARTÍCULO 11.- Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
desde la entrada en vigencia de la presente norma, las embarcaciones
que dirijan su captura a la especie calamar con sistema de poteras,
deberán utilizar obligatoriamente el sistema de Parte de Pesca
Electrónico que oportunamente se reglamente.
ARTÍCULO 12.- Invítase a las autoridades provinciales competentes a
adoptar los recaudos pertinentes, en el ámbito de sus jurisdicciones,
para facilitar el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 13.- Deróguense los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la citada Resolución N° 167/09.
ARTÍCULO 14.- Establécese que se mantienen los demás extremos de la citada Resolución N° 167/09.
ARTÍCULO 15.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser
revisada en el plazo de cuatro (4) años contados a partir de su entrada
en vigencia.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 17763/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)