MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 48/2019
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-54320895--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y a los efectos de contar con una herramienta
apropiada que permita el relevamiento de los resultados de las
capturas, se aprobó el formulario “Parte de Pesca Final” y su
respectivo instructivo, el que deben presentar los armadores de buques
pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional.
Que resulta esencial para el ordenamiento y manejo de las pesquerías
contar con las herramientas adecuadas para relevar en forma confiable y
homogénea los resultados de las capturas, ya que de esa información se
derivan las estadísticas que son la base de la regulación tanto en al
ámbito nacional, como provincial.
Que para el cumplimiento de esos fines, actualmente se utiliza la
información contenida en los formularios “Partes de Pesca” que, con
carácter de Declaración Jurada, deben presentar los armadores al
finalizar cada marea, siendo esa misma información la fuente de los
datos que ingresan a los sistemas y procedimientos administrativos y de
contralor de la actividad pesquera.
Que a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las
actividades de la flota pesquera y la calidad de la información que se
maneja, se requiere la optimización de los instrumentos actualmente en
uso para recabar información sobre las capturas efectuadas.
Que la evolución de las tecnologías de registro y transmisión de datos
requiere de un procedimiento ágil y eficiente para definir la
periodicidad, contenido y forma de presentación de la información.
Que en ese sentido, surge la necesidad de implementar un sistema de
“Parte de Pesca Electrónico con Redes” de carácter obligatorio para
toda la flota pesquera que opera en jurisdicción Nacional y Provincial,
en el que los capitanes de pesca completen los datos de las capturas
efectuadas, ingresando dicha información al mencionado sistema por
Internet al finalizar la marea.
Que la implementación del nuevo Parte de Pesca Electrónico no implicará
costo alguno para los administrados y garantizará una mejor información
pesquera.
Que el nuevo Parte de Pesca Electrónico permitirá completar sin
inconvenientes los datos requeridos, y convierte el manejo de la
información de las pesquerías en una tarea más confiable, sencilla y
ágil.
Que en la actualidad todos los puertos y lugares de desembarco cuentan
con servicios de Internet, permitiendo el registro electrónico
inmediato; y posibilitando la emisión de copias en papel como
comprobante para el administrado con carácter de Declaración Jurada.
Que la información recabada contempla, además de las necesidades de
información de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en materia de
control y funcionamiento administrativo, la información básica
requerida para los estudios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita de la citada Secretaría de Gobierno.
Que por otro lado, mediante la Nota N° DNI N° 77 de fecha 8 de agosto
de 2018, agregada a la Providencia N° PV-2018-54507746-APN-SSPYA#MPYT,
el mencionado Instituto Nacional pone de manifiesto la necesidad de
establecer a nivel nacional la obligatoriedad de confeccionar un parte
diario de producción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), lo
que resultará de suma utilidad para las tareas que se desarrollan en el
marco del procesamiento de la información proveniente de los partes de
pesca de la flota langostinera, ya que permitiría hacer un seguimiento
de la variación del tamaño individual de los ejemplares capturados.
Que en atención a lo referido en el considerando precedente, se estima
conveniente crear el “Parte Electrónico de Captura y Producción” para
los buques que integran dicha flota.
Que, finalmente, procede resaltar que esta medida se enmarca en los
lineamientos dispuestos por las políticas nacionales, con el objeto de
mejorar la calidad de los servicios provistos a los usuarios.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017
se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el
dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben
dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión,
eliminando las que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a estos lineamientos, por la Resolución N° 381
del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se instruyó a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la
órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes
aplicables en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el formulario “Parte de Pesca
Electrónico” que como Anexo I registrado con el N°
IF-2019-09794804-APN-DNCYFPY#MPYT integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Apruébase el formulario “Parte Electrónico de Captura y
Producción”, el que como Anexo II registrado con el N°
IF-2018-62789305-APN-DNCYFPY#MPYT, forma parte integrante de la
presente medida. Dicho formulario deberá ser presentado por los
armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de
jurisdicción nacional que capturen la especie langostino (Pleoticus
muelleri).
ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de grabar electrónicamente
los Partes de Pesca Electrónicos definidos en el Artículo 4º de la
presente medida para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera
argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo
7º, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona
Económica Exclusiva Argentina, debiéndose cumplimentar dentro de un
plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo
del buque a puerto, una vez finalizada la marea. No se permitirá
proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con el
grabado electrónico del parte de pesca y su correspondiente
confirmación por el armador en el sistema.
En caso de no poder confeccionar el “Parte de Pesca Electrónico” en
dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores y/o locatarios
deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO HORAS (24
h), fundamentando las causas de tal impedimento.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 4º.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte
Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” o cualquiera
que a futuro se implemente, se registrarán dentro de un sistema
informático aprobado por la Autoridad de Aplicación, cuyos datos
deberán ser completados electrónicamente por la empresa armadora
propietaria o locataria del buque registrado en la Coordinación de
Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y firmados en el mismo sistema por quien
haya sido enrolado como Capitán en la marea correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 3º de
la Resolución
Nº 45/2020 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/7/2020)
ARTÍCULO 5º.- La información se completará por Internet utilizando la
clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
propietario y/o locatario.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 6º.- La firma del Parte de Pesca Electrónico en el sistema
por parte de la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y
dirección del buque implica el cierre de la marea y es condición
necesaria para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte
de Pesca Electrónico.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 6º bis.- No se emitirán certificaciones en el marco del
Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal y/o del Sistema de
Control de Carga a los interesados cuyos productos pesqueros hayan sido
capturados por embarcaciones de bandera argentina que no cumplan con lo
establecido en los Artículos 3º, 5º y 6º de la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO y con el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de
2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
En caso de detectarse errores o datos faltantes no se emitirá el
Certificado de Captura Legal o de Control de Carga, según corresponda.
Sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque se le
podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS (24 h) para
corregirlo.
(Artículo incorporado por art. 4° de
la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 7°.- Por el plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en
vigencia de la presente medida, los formularios aludidos en los
Artículos 1° y 2° deberán ser firmados por el capitán del buque
pesquero y presentados por triplicado (original y DOS (2) copias), en
las oficinas de pesca correspondientes al puerto de desembarque, al
momento de producirse el ingreso del buque a puerto, con carácter de
Declaración Jurada. No se permitirá proceder a las tareas de descarga
hasta tanto se haya cumplido con dicha presentación.
De no ser posible la entrega en la Delegación de la citada Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, los formularios
serán presentados ante la Delegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
que lo remitirá a la citada Dirección Nacional.
Los formularios originales serán remitidos a la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera dentro de los TRES (3) días
hábiles posteriores a su presentación. La primera copia será retenida
en la Delegación que hubiera recibido la presentación. La segunda copia
sellada y firmada por el órgano receptor, será devuelta al presentante
y servirá como comprobante de haber dado cumplimiento a la presentación.
ARTÍCULO 8°- Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente,
se dejará de exigir la presentación en formato papel y el capitán
deberá conformar electrónicamente el “Parte Electrónico de Pesca”
presentado por el propietario y/o locatario de la embarcación.
ARTÍCULO 9º.- No se autorizará el despacho a la pesca de aquellas
embarcaciones cuyos armadores no cumplan en tiempo y forma con lo
establecido en la presente medida, o en el caso que los partes
electrónicos no sean debidamente cargados o tengan errores insalvables
y no sean corregidos dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 h)
siguientes, tales como falta de datos de la embarcación o capturas que
superen la capacidad física de la embarcación. Dicho incumplimiento
será considerado falta grave, siéndoles aplicables a los efectos que
correspondan las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 10.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte
Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” y los que en
el futuro se pudieran implementar, junto a sus respectivos Instructivos
se encuentran disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar o el que
en un futuro lo reemplace.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 45/2020 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/7/2020)
ARTÍCULO 11.- Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
desde la entrada en vigencia de la presente norma, las embarcaciones
que dirijan su captura a la especie calamar con sistema de poteras,
deberán utilizar obligatoriamente el sistema de Parte de Pesca
Electrónico que oportunamente se reglamente.
ARTÍCULO 12.- Invítase a las autoridades provinciales competentes a
adoptar los recaudos pertinentes, en el ámbito de sus jurisdicciones,
para facilitar el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 13.- Deróguense los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la citada
Resolución N° 167/09.
ARTÍCULO 14.- Establécese que se mantienen los demás extremos de la
citada Resolución N° 167/09.
ARTÍCULO 15.- La presente medida comenzará a regir a los TREINTA
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser revisada
en el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de su entrada en
vigencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 62/2019 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/3/2019)
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 17763/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)