MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 48/2019

RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54320895--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y a los efectos de contar con una herramienta apropiada que permita el relevamiento de los resultados de las capturas, se aprobó el formulario “Parte de Pesca Final” y su respectivo instructivo, el que deben presentar los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional.

Que resulta esencial para el ordenamiento y manejo de las pesquerías contar con las herramientas adecuadas para relevar en forma confiable y homogénea los resultados de las capturas, ya que de esa información se derivan las estadísticas que son la base de la regulación tanto en al ámbito nacional, como provincial.

Que para el cumplimiento de esos fines, actualmente se utiliza la información contenida en los formularios “Partes de Pesca” que, con carácter de Declaración Jurada, deben presentar los armadores al finalizar cada marea, siendo esa misma información la fuente de los datos que ingresan a los sistemas y procedimientos administrativos y de contralor de la actividad pesquera.

Que a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera y la calidad de la información que se maneja, se requiere la optimización de los instrumentos actualmente en uso para recabar información sobre las capturas efectuadas.

Que la evolución de las tecnologías de registro y transmisión de datos requiere de un procedimiento ágil y eficiente para definir la periodicidad, contenido y forma de presentación de la información.

Que en ese sentido, surge la necesidad de implementar un sistema de “Parte de Pesca Electrónico con Redes” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que opera en jurisdicción Nacional y Provincial, en el que los capitanes de pesca completen los datos de las capturas efectuadas, ingresando dicha información al mencionado sistema por Internet al finalizar la marea.

Que la implementación del nuevo Parte de Pesca Electrónico no implicará costo alguno para los administrados y garantizará una mejor información pesquera.

Que el nuevo Parte de Pesca Electrónico permitirá completar sin inconvenientes los datos requeridos, y convierte el manejo de la información de las pesquerías en una tarea más confiable, sencilla y ágil.

Que en la actualidad todos los puertos y lugares de desembarco cuentan con servicios de Internet, permitiendo el registro electrónico inmediato; y posibilitando la emisión de copias en papel como comprobante para el administrado con carácter de Declaración Jurada.

Que la información recabada contempla, además de las necesidades de información de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en materia de control y funcionamiento administrativo, la información básica requerida para los estudios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría de Gobierno.

Que por otro lado, mediante la Nota N° DNI N° 77 de fecha 8 de agosto de 2018, agregada a la Providencia N° PV-2018-54507746-APN-SSPYA#MPYT, el mencionado Instituto Nacional pone de manifiesto la necesidad de establecer a nivel nacional la obligatoriedad de confeccionar un parte diario de producción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), lo que resultará de suma utilidad para las tareas que se desarrollan en el marco del procesamiento de la información proveniente de los partes de pesca de la flota langostinera, ya que permitiría hacer un seguimiento de la variación del tamaño individual de los ejemplares capturados.

Que en atención a lo referido en el considerando precedente, se estima conveniente crear el “Parte Electrónico de Captura y Producción” para los buques que integran dicha flota.

Que, finalmente, procede resaltar que esta medida se enmarca en los lineamientos dispuestos por las políticas nacionales, con el objeto de mejorar la calidad de los servicios provistos a los usuarios.

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria.

Que dando cumplimiento a estos lineamientos, por la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruyó a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el formulario “Parte de Pesca Electrónico” que como Anexo I registrado con el N° IF-2019-09794804-APN-DNCYFPY#MPYT integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Apruébase el formulario “Parte Electrónico de Captura y Producción”, el que como Anexo II registrado con el N° IF-2018-62789305-APN-DNCYFPY#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. Dicho formulario deberá ser presentado por los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional que capturen la especie langostino (Pleoticus muelleri).

ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de grabar electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos definidos en el Artículo 4º de la presente medida para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7º, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo del buque a puerto, una vez finalizada la marea. No se permitirá proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con el grabado electrónico del parte de pesca y su correspondiente confirmación por el armador en el sistema.

En caso de no poder confeccionar el “Parte de Pesca Electrónico” en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores y/o locatarios deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO HORAS (24 h), fundamentando las causas de tal impedimento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4º.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” o cualquiera que a futuro se implemente, se registrarán dentro de un sistema informático aprobado por la Autoridad de Aplicación, cuyos datos deberán ser completados electrónicamente por la empresa armadora propietaria o locataria del buque registrado en la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y firmados en el mismo sistema por quien haya sido enrolado como Capitán en la marea correspondiente.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 45/2020 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/7/2020)

ARTÍCULO 5º.- La información se completará por Internet utilizando la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del propietario y/o locatario.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6º.- La firma del Parte de Pesca Electrónico en el sistema por parte de la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque implica el cierre de la marea y es condición necesaria para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte de Pesca Electrónico.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6º bis.- No se emitirán certificaciones en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal y/o del Sistema de Control de Carga a los interesados cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones de bandera argentina que no cumplan con lo establecido en los Artículos 3º, 5º y 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y con el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

En caso de detectarse errores o datos faltantes no se emitirá el Certificado de Captura Legal o de Control de Carga, según corresponda. Sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque se le podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS (24 h) para corregirlo.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 92/2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/9/2021. Vigencia: comenzará a regir a los NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 7°.- Por el plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente medida, los formularios aludidos en los Artículos 1° y 2° deberán ser firmados por el capitán del buque pesquero y presentados por triplicado (original y DOS (2) copias), en las oficinas de pesca correspondientes al puerto de desembarque, al momento de producirse el ingreso del buque a puerto, con carácter de Declaración Jurada. No se permitirá proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con dicha presentación.

De no ser posible la entrega en la Delegación de la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, los formularios serán presentados ante la Delegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que lo remitirá a la citada Dirección Nacional.

Los formularios originales serán remitidos a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a su presentación. La primera copia será retenida en la Delegación que hubiera recibido la presentación. La segunda copia sellada y firmada por el órgano receptor, será devuelta al presentante y servirá como comprobante de haber dado cumplimiento a la presentación.

ARTÍCULO 8°- Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente, se dejará de exigir la presentación en formato papel y el capitán deberá conformar electrónicamente el “Parte Electrónico de Pesca” presentado por el propietario y/o locatario de la embarcación.

ARTÍCULO 9º.- No se autorizará el despacho a la pesca de aquellas embarcaciones cuyos armadores no cumplan en tiempo y forma con lo establecido en la presente medida, o en el caso que los partes electrónicos no sean debidamente cargados o tengan errores insalvables y no sean corregidos dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 h) siguientes, tales como falta de datos de la embarcación o capturas que superen la capacidad física de la embarcación. Dicho incumplimiento será considerado falta grave, siéndoles aplicables a los efectos que correspondan las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922.

ARTÍCULO 10.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” y los que en el futuro se pudieran implementar, junto a sus respectivos Instructivos se encuentran disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 45/2020 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/7/2020)

ARTÍCULO 11.- Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, las embarcaciones que dirijan su captura a la especie calamar con sistema de poteras, deberán utilizar obligatoriamente el sistema de Parte de Pesca Electrónico que oportunamente se reglamente.

ARTÍCULO 12.- Invítase a las autoridades provinciales competentes a adoptar los recaudos pertinentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, para facilitar el cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 13.- Deróguense los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la citada Resolución N° 167/09.

ARTÍCULO 14.- Establécese que se mantienen los demás extremos de la citada Resolución N° 167/09.

ARTÍCULO 15.- La presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser revisada en el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 62/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/3/2019)

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2019 N° 17763/19 v. 21/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I






ANEXO II





Antecedentes Normativos

- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 62/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/3/2019.